El derecho a la conciliación familiar no es absoluto si eres «insustituible» en la empresa
El Juzgado de lo Social nº3 de Burgos ha reconocido las pretensiones de la empresa para negar la conciliación familiar absoluta. Foto: Confilegal

El derecho a la conciliación familiar no es absoluto si eres «insustituible» en la empresa

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30/5/2024 06:30
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Actualizado: 30/5/2024 01:38
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La conciliación familiar no siempre es una tarea sencilla. Especialmente, de cara al horario laboral. Una cuestión que ahora ha llevado a un hombre ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº3 de Burgos

Un hombre solicitaba a su empresa, en diciembre de 2023, “una reducción de jornada en un 50% para el periodo comprendido entre el 8-1-2024 y el 22-3-2024, en horario de 9 a 13 horas. Ello, para atender al cuidado de su hija menor de cinco años de edad”.

Solicitud que fue denegada por la compañía. Ello, a pesar de que el trabajador ya disfrutaba de horario flexible en la empresa, estando autorizado al tener a su cargo hijos menores de edad.

Así pues, la empresa justificaba su rechazo destacando que “reconocer al trabajador la reducción de jornada solicitada y el horario interesado perjudica totalmente al proyecto que se está llevando a cabo”.

Un proyecto que implica la necesidad de reuniones del trabajador con los contactos en China y Vigo. Razones organizativas a las que la empresa suma “fraude y mala fe” en el trabajador.

Y es que, tal y como expone la compañía, “lo que no quiere es viajar a China” una vez finalice el proyecto, como comprobación de su trabajo. Algo que, además, la compañía asegura que sólo puede realizar este trabajador.

Cuestión que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº3 de Burgos. Así pues, el hombre demandaba a la empresa, en defensa de su derecho a la conciliación familiar.

El juzgado niega la conciliación familiar completa

“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo” defiende el trabajador, destacando el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. 

Un derecho que reconoce el juzgado en su sentencia 123/2024. “Se trata de un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, que la empresa no puede denegar, por más perjuicios que eso le ocasione”, explica el juzgado.

“La negativa de la empresa a concederle la reducción de jornada solicitada al 50% no tiene amparo legal, por lo que la pretensión del actor debe ser estimada en este punto” destaca el escrito de la magistrada Marta Gómez Giralda.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº3 reconoce que “la empresa ha logrado justificar” el perjuicio organizativo que supone esta conciliación familiar.

Y es que, a pesar de la negativa del trabajador, lo cierto es que “éste tiene un cometido muy específico” dentro de la empresa. Algo por lo que recibe una retribución anual de más de 40.000 euros. Cifra muy por encima de su categoría profesional, que asciende a los 25.885 euros.

«Por otra parte […] no resulta justificado que el trabajador necesite entrar a las 9 para llevar a la niña al colegio, puesto que, si a esta hora entre el trabajador también, no podría hacerlo. Parece ser que es la madre la que lleva a la menor. Por lo tanto, no se acredita la necesidad de entrada a las 9:00, que supone un gran perjuicio organizativo para la empresa», destaca el juzgado.

Razonamiento ante la que el juzgado falla estimando parcialmente la demanda presentada por el trabajador. Y por ello, concede su reducción de jornada al 50%. Eso sí, negándole la concreción horaria solicitada. Y es que, ante la demostración de ser «imprescindible» en la empresa, el horario debe evitar un perjuicio grave a la compañía. Aunque ello suponga «limitar el derecho a la concreción horaria», del trabajador.

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