Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno, los cuatro fiscales del «procés», autores de este informe que se puede descargar desde este artículo. Foto: Confilegal.

La Ley de Amnistía no es aplicable a los prófugos Puigdemont, Comin y Puig, según un contundente informe de los fiscales del «procés» (para descargar)

31 / 05 / 2024 19:25

Actualizado el 04 / 06 / 2024 16:35

Los cuatro fiscales de Sala del Tribunal Supremo que actuaron en el juicio del «procés», Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena, han elaborado, por iniciativa propia, un contundente «Informe sobre la aplicación de la Ley de Amnistía» en la que vienen a pedir a la Sala de lo Penal del Supremo que se pronuncie sobre sus efectos. que no son –a su juicio– los que el Gobierno persigue con su aprobación.

La Ley de Amnistía no es aplicable a los prófugos Carles Puigdemont, Toni Comin Olveres y Lluis Puig Gordi, y lo explican con toda claridad.

«Es obvio que, en lo que concierne a los procesados rebeldes, PUIGDEMONT CASAMAJÓ, COMIN OLVERES y PUIG GORDI, el alzamiento o levantamiento de las medidas cautelares, de las órdenes de detención, de busca y captura e ingreso en prisión solo puede acordarse en el caso de que el órgano judicial competente estime que las conductas imputables a los procesados y que son objeto de la causa se hallen comprendidas en el ámbito objetivo de la presente ley, lo que no sucede en el presente caso en relación al delito de malversación», se puede leer en este informe de 124 páginas.

Los delitos que comprende esta ley de amnistía son los de desobediencia o desórdenes públicos ejecutados con el propósito de permitir la celebración de consultas populares ilegales​​.

LA LEY EXCLUYE LA MALVERSACIÓN QUE IMPLIQUE ENRIQUECIMIENTO PERSONAL O BENEFICIO PATRIMONIAL

La Ley excluye explícitamente los actos de malversación que impliquen un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial. El artículo 1.1.a) y b) de la Ley amnistía los delitos de malversación «siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento»​​.

Sin embargo, los cuatro fiscales del Supremo recuerdan que el delito de malversación se define en el artículo 432 del Código Penal como la apropiación de fondos públicos con ánimo de lucro, lo cual incluye cualquier beneficio o satisfacción personal.

«Los fondos públicos fueron desviados conscientemente para sufragar gastos ajenos a cualquier fin público lícito, como la publicidad institucional, la organización de la administración electoral y el pago de observadores internacionales para el referéndum ilegal. Esta desviación implica una apropiación indebida de fondos públicos, lo cual es constitutivo de malversación»

En el caso de los procesados, concluyen que existió un beneficio patrimonial porque se apropiaron de fondos públicos y los destinaron a fines inconstitucionales que les beneficiaban políticamente​​.

Los fondos públicos fueron desviados conscientemente para sufragar gastos ajenos a cualquier fin público lícito, como la publicidad institucional, la organización de la administración electoral y el pago de observadores internacionales para el referéndum ilegal. Esta desviación implica una apropiación indebida de fondos públicos, lo cual es constitutivo de malversación​​.

La malversación de fondos públicos afecta a los intereses financieros de la Unión Europea, subrayan.

«También recuerdan que los procesados no restituyeron los fondos públicos desviados. La falta de restitución de estos fondos también contribuye a la consideración de que sus actos no pueden beneficiarse de la amnistía»

Según el derecho comunitario, cualquier acto intencionado de malversación que comprometa los fondos destinados a fines específicos y perjudique los intereses financieros de la UE debe considerarse una infracción penal, lo que refuerza la exclusión de la amnistía para estos delitos​​.

También recuerdan que los procesados no restituyeron los fondos públicos desviados. La falta de restitución de estos fondos también contribuye a la consideración de que sus actos no pueden beneficiarse de la amnistía​​.

En resumen, el informe establece que las acciones de Puigdemont, Comín y Puig Gordi, relacionadas con la malversación de fondos públicos, no son amnistiables debido a su implicación en un enriquecimiento personal, el desvío de fondos para fines inconstitucionales y la no restitución de los mismos, todo lo cual contraviene tanto la legislación nacional como el derecho comunitario.

EL INFORME DE LOS CUATRO FISCALES DEL SUPREMO PARA DESCARGAR

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