La «falta de claridad» judicial absuelve en dos ocasiones ante el TS a un policía al que relacionaban con el narcotráfico
El Supremo anula así por segunda vez la sentencia dictada contra el policía local desde la Audiencia Provincial de Málaga. Foto: EP

La «falta de claridad» judicial absuelve en dos ocasiones ante el TS a un policía al que relacionaban con el narcotráfico

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02/6/2024 06:30
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Actualizado: 02/6/2024 00:59
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Un robo de hachís organizado por unos trabajadores a su jefe narcotraficante ha llegado hasta el Supremo. Un caso en el que el alto tribunal ha acabado absolviendo hasta en dos ocasiones a uno de los involucrados, un policía local de Málaga.

Un narcotraficante adquirió “un importante alijo de hachís” de 1.100 kilogramos. Una adquisición tras la que el hombre, desconocido, decidió contratar “a varias personas para que realizaran el cargamento, transporte y almacenaje de la droga”, tal y como relata ahora la sentencia del Tribunal Supremo.

Sin embargo, estas contrataciones no acabaron siendo una buena inversión del traficante. Y es que los contratados, lejos de cumplir con su cometido, decidieron urdir una trama para convertirse en los nuevos propietarios del alijo.

Algo para lo que contaron con la participación de un policía local de Málaga al que, presuntamente, involucraron en la trama.

Así pues, los trabajadores del narcotraficante simularon, junto al policía, una redada policial en la que era «confiscada» la droga en cuestión. El policía malagueño, “para dar mayor veracidad a la situación y hacer creer al traficante que había perdido el alijo por la intervención policial, confeccionó un atestado falso. El cual exhibieron al propietario de la droga”.

Un engaño que no funcionó, habiendo seguido el traficante su alijo durante todo el trayecto. Algo tras lo que, al haber sido «robado» por sus propios trabajadores, decidió acudir a la policía. En concreto, fue el abogado del narcotraficante “que tenía una copia del atestado, se presentó en el cuartel de la Guardia Civil».

Atestado que fue detectado como falso por los agentes. Y que, tras una investigación, llevó a los hombres, junto al policía local, ante los tribunales. En concreto, ante la Audiencia Provincial de Málaga.  Eso sí, sin que se encontrase rastro alguno de la droga supuestamente confiscada.

Sin embargo, el tribunal absolvía a todos los implicados en el proceso de narcotráfico. Así pues, entendía que, sin el alijo de hachís, “no han resultado probados los hechos objeto de acusación”. Fallo que llegaba hasta el Tribunal Supremo en forma de recurso de casación presentado por la Fiscalía.

 Y es que entendía el Ministerio Fiscal que la Audiencia Provincial habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, “en su modalidad de derecho a una resolución coherentemente razonada”. Así pues, la decisión del tribunal parecía pobremente razonada en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

El Supremo falla en dos ocasiones frente a las sentencias hacia el policía

Un primer recurso aceptado por el alto tribunal que, en su sentencia de 18 de marzo de 2021, anulaba el fallo de la Audiencia Provincial. Y, con ello, instaba al mismo tribunal a dictar “nueva sentencia adaptada a las exigencias del derecho a la tutela efectiva”. Fallo en el que el Supremo, igualmente, determinaba el mantenimiento “del resto de los pronunciamientos”.

Mandato que cumplía la Audiencia Provincial. Pero que, sin embargo, acababa llegando nuevamente ante el Tribunal Supremo,

Y es que, lejos de limitarse a solventar estos aparentes fallos de forma, la Audiencia Provincial de Málaga cambió el resto de pronunciamientos. Y con ello, su anterior sentencia. Algo que contradecía el mandato del Tribunal Supremo.

“De forma sorprendente, donde antes se absolvía al policía local de todos los delitos por los que venía siendo acusado, ahora se le condena como autor de un delito de falsedad documental”, critica la Fiscalía, en este segundo proceso ante el Tribunal Supremo. Una condena que supone 1 año y 7 meses de prisión, así como 4 meses de multa, a razón de 10 euros diarios.

Una posición de la Fiscalía que comparte el alto tribunal en su sentencia 336/2024. “La petición se concretaba en que se dictara una nueva sentencia en la que se subsanen los defectos de motivación”, destaca. “Sin embargo, tal y como señala el Fiscal en su recurso, la Audiencia Provincial, extralimitándose, ha decretado de oficio la nulidad de la deliberación y votación del fallo. Incurre en arbitrariedad”.

Afirmación ante la que el Supremo estima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal. Y, con ello, “anula la parte del fallo referido a la condena como autor de un delito de falsedad documental (al policía), restableciendo la absolución acordada” previamente.

Así lo acuerda y firma la Sala de lo Penal compuesta por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo (ponente), Ana María Ferrer, Susana Polo y Eduardo de Porres.

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