La Audiencia Provincial de Madrid confirma la legalidad de las cuotas del Colegio de la Procura madrileña
La sentencia de apelación supone un serio revés para los demandantes a los que solo les queda recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Foto: Confilegal.

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la legalidad de las cuotas del Colegio de la Procura madrileña

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03/6/2024 00:45
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Actualizado: 04/6/2024 16:47
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La Sección 10 de la Audiencia Provincial Civil de Madrid ha desestimado, en apelación, el recurso interpuesto por un grupo de 4 procuradores y la autodenominada Asociación de Defensa del Procurador contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Coslada, que validó el Reglamento de cuotas del Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM).

La sentencia número 158/2024, de 27 de marzo de 2024, de la que son autores los magistrados Cesáreo Duro Ventura, presidente y ponente, María Teresa Santos Gutiérrez y Luis Aurelio Sanz Acosta, ha reafirmado la legalidad del acuerdo adoptado en la Asamblea General de Procuradores de 1 de julio de 2004, relacionado con el Reglamento para el Pago de la Cuota Colegial Ordinaria fija y variable.

El fallo implica que el Reglamento para el Pago de la Cuota Colegial Ordinaria fija y variable, se considera conforme a derecho. Y que el cobro de la cuota por los servicios prestados a los procuradores del Colegio de Madrid y del resto de colegios de España es válido.

Lo que supone una victoria para el ICPM, representado en primera y en segunda instancia por el abogado Damián Gaubeka López, de la firma Ramón y Cajal Abogados.

La sentencia, extensa y muy detallada, avala el cobro de esta cuota por los servicios prestados a los Procuradores, tanto del Colegio de Madrid como de otros Colegios de España, y rechaza las acusaciones de abuso por parte de una minoría de Procuradores que pretendían utilizar estos servicios sin pagar.

Con ello, el tribunal sanciona el pretendido abuso de esa minoría de procuradores que pretendían hacer uso de estos servicios, sin pagar por ello, en detrimento del resto del colectivo.

LOS DEMANDANTES NO HAN VISTO LIMITADA SU DEFENSA

En el recurso de apelación, los recurrentes alegaron la nulidad de actuaciones en varios puntos, incluyendo la imposibilidad de prorrogar plazos procesales, la inexistencia de control jurisdiccional y la incompetencia del juez en ciertas instancias.

Solicitaron la nulidad de la sentencia y la reposición de las actuaciones al estado previo a las infracciones.

Asimismo, fundamentaron su recurso en la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho de defensa y a un proceso justo, así como la igualdad de las partes en el proceso.

Ambos recursos buscaban la nulidad de actuaciones y la retroacción de las mismas.

El tribunal de apelación reconoce la importancia de garantizar la defensa de las partes y aborda las infracciones procesales denunciadas, como la ampliación de plazos sin base legal y la falta de levantamiento de suspensión de plazos para contestar a la demanda, para concluir con la desestimación íntegra de los recursos de apelación.

En concreto, se cuestiona si la infracción legal que otorgó a las demandadas un plazo superior al que les correspondía supone indefensión para los demandantes.

La sentencia, extensa y muy detallada, avala el cobro de esta cuota por los servicios prestados a los Procuradores, tanto del Colegio de Madrid como de otros Colegios de España, y rechaza las acusaciones de abuso por parte de una minoría de Procuradores que pretendían utilizar estos servicios sin pagar

Aunque se reconoce el error en el otorgamiento del plazo, no se considera suficiente para justificar la alegación de indefensión. Se argumenta que no se ha acreditado una indefensión concreta y efectiva, ya que los demandados se sometieron al plazo otorgado.

Además, se destaca que los demandantes no han visto limitadas sus posibilidades de defensa en el procedimiento.

También se deja claro que la intervención del mismo magistrado en la continuación del juicio no supone una vulneración del principio invocado, ni causa indefensión a ninguna de las partes.

Señala que no se ha planteado nuevamente la cuestión en esta instancia para superar el déficit en la tramitación que se denuncia, por lo que no se aprecia indefensión. Y se destaca que las pretensiones de la parte han sido desestimadas en la sentencia de instancia de manera motivada y sin incongruencia; la motivación no tiene que responder a todas las alegaciones realizadas por la parte.

En relación al hecho de que la grabación del juicio fue inaudible durante aproximadamente diez minutos, se razona que esto no afecta a la esencia de la cuestión planteada ni compromete el derecho de defensa ni la valoración de la prueba.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Sin embargo, esta decisión representa un respaldo significativo a la postura del Colegio de Procuradores de Madrid y refuerza la obligación de todos los procuradores de contribuir económicamente al mantenimiento de los servicios colegiales.

LA SENTENCIA

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