Un colegio tendrá que pagar 1.000 euros a unos padres por no borrar las fotos de internet de su hija pese a haberlo pedido
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado a un colegio indemnizar con 1.000 euros a los padres de una exalumna. Revoca la sentencia de instancia. Foto de archivo.

Un colegio tendrá que pagar 1.000 euros a unos padres por no borrar las fotos de internet de su hija pese a haberlo pedido

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22/5/2024 06:30
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Actualizado: 22/5/2024 12:59
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La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado a un colegio indemnizar con 1.000 euros a los padres de una de sus alumnas por no haber suprimido las fotos de su hija de internet pese a haberlo solicitado.

Las magistradas Luisa María Hernan-Pérez (ponente), Carmen Mérida y Milagros del Saz han estimado parcialmente su petición en la sentencia 14/2024 de 15 de enero. Los progenitores pedían 6.000 euros y en primera instancia no les dieron la razón.

Los padres demandaron al centro escolar al considerar que se había producido una intromisión ilegítima, así como que se habían vulnerado los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la menor.

Los progenitores explicaron que la pequeña nació en 2013 y fue matriculada en el centro escolar en 2016 para cursar Educación Infantil. Tres años después, en el mes de julio, la menor fue dada de baja. Por lo que les enviaron un burofax para ejercer su derecho de acceso a todos sus datos de carácter personal.

El colegio dio traslado de la petición al Delegado de Protección de Datos y el 23 de julio de 2019 comunicaron a los padres que habían borrado todos sus datos. No obstante, éstos respondieron que no era cierto porque tanto en Facebook como en la página web seguía publicada la imagen de la niña.

El 21 de febrero de 2020 los progenitores volvieron a realizar tal petición y pidieron el derecho de supresión. Pero al no obtener respuesta, decidieron acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Hasta el 24 de junio de 2020, un año después de haber causado baja en el centro no se entregaron las fotos, se explica en la sentencia comentada por el letrado Ramón Arnó, de La Familia Digital.

En primera instancia la demanda fue desestimada

El Juzgado de Primera Instancia Nº102 de Madrid desestimó la demanda porque con dichas imágenes no invadían su intimidad al estar relacionadas con actividades lúdicas y educativas con sus compañeros.

Sobre el derecho a la propia imagen, el juez explicó que los padres sí dieron consentimiento en un primer momento. También comentó que no era fácil identificar a la menor al aparecer en grupo con otros compañeros.

Además, el titular del juzgado comentó que la AEPD no había admitido la reclamación por vulneración del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos, que hace referencia al derecho de supresión.

Y es que, no fue admitida porque el colegio alegó que la tardanza se debía a un malentendido entre los padres y el tutor de la menor, a la ineficiente actuación de los encargados del centro educativo para eliminar los contenidos reclamados de las redes sociales y a la imposibilidad física para hacer entrega de las fotografía con motivo del covid y el Estado de alarma.

Los padres recurrieron la sentencia

Contra esta sentencia los padres presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Las magistradas recordaron una sentencia de la Sección Decimosegunda del 20 de abril de 2023.

En ella se habló sobre el punto 8.29 de la Carta Europea A3-0172/92 de 8 de junio, en la que se declaró que todo niño tiene derecho a no ser objeto por parte de un tercero de intrusiones injustificadas en su vida privada, en la de su familia, ni a sufrir atentados ilegales contra su honor. En el punto 8.43 se otorgaba protección frente a las utilizaciones lesivas de la imagen del menor.

Para las magistradas, el centro escolar, dado el interés en juego – el derecho fundamental a la propia imagen de una menor- tenía que haber implementado los medios para que tal derecho se viera protegido. Ello para que la revocación del consentimiento encontrara una pronta respuesta conforme al artículo 17.2. del RGPD.

Artículo que habla de que «el responsable cesará en el tratamiento de los datos en el plazo máximo de diez días a contar desde el de la recepción de la revocación del consentimiento».

«No habiendo sido así, y sin necesidad de achacar a la demandada mala fe en su actuación, lo cierto es que se ha producido la intromisión en el derecho a la propia imagen de la menor», concluye la sentencia.

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