ordenador despido improcedente
El TSJM establece que el uso no habitual del ordenador para búsquedas personales no supone un motivo de despido procedente. Foto: Confilegal

Utilizar el ordenador de la empresa para uso personal es despido improcedente si solo te «pillan» cuatro días al mes

10 / 06 / 2024 06:30

Actualizado el 10 / 06 / 2024 10:57

Muchas son las empresas que ponen a disposición de sus trabajadores ordenadores y otros dispositivos electrónicos para las tareas encomendadas en su puesto de trabajo. Unos aparatos que, en ocasiones, son utilizados por los empleados para fines muy distintos a los diseñados desde la compañía. 

Algo que, en el caso de este trabajador, ha provocado su despido de la empresa. Un fin de la relación laboral que ha llegado a los tribunales.

El trabajador llevaba formando parte de la empresa desde mayo de 1998, como profesional de oficial administrativo. Un puesto de trabajo para el que el hombre contaba con un equipo informático propiedad de la empresa. Dispositivo electrónico que, cada vez que se encendía, contaba con un aviso al usuario de que ese ordenador era únicamente para fines profesionales.

Sin embargo, durante los días 7, 9, 10 y 11 de febrero de 2022, el trabajador ahora despedido fue “pillado” visitando páginas web que no tenían relación alguna con su puesto de trabajo.

“En fecha 23 de febrero de 2022, la empresa comunicó al demandante su despido disciplinario, imputándole fraude, deslealtad, abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados y desobediencia continuada persistente», destacaba entonces la empresa.

Un despido procedente en el que la compañía alegó que, además, este uso del ordenador provocó una disminución voluntaria y clara del rendimiento en el trabajo. Ello, debido a que el trabajador dedicaba «cas en su totalidad de la jornada de trabajo diario a estos entretenimientos».

El uso del ordenador es despido improcedente

Situación ante la que el trabajador acudió ante los tribunales. En concreto, presentando una demanda contra la empresa, Alza Obras y Servicios S.L., ante el Juzgado de lo Social nº18 de Madrid. Juzgado que, en su sentencia de 19 de octubre de 2022, desestimaba las pretensiones del empleado.

Sin embargo, el trabajador despedido presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tribunal que, en esta ocasión, sí estimó las pretensiones del empleado.

Así pues, el TSJM «revoca la instancia, y declara la improcedencia del despido disciplinario». Ello, debido a que el tribunal entiende que el uso de este ordenador profesional para fines personales «se corresponde con una falta leve».

Y es que, por un lado, «resulta acreditado exclusivamente que los cuatro días a los que alude la carta de despido, efectivamente el actor entró en las páginas que se enumera». Cuatro días que muestran una actividad que no era habitual, según la monitorización del mes.

«No es una conducta diaria y significativa de un comportamiento abusivo» destaca el TSJM. Una afirmación en la que el tribunal también destaca que, en los 24 años de antigüedad en la empresa, el trabajador nunca fue advertido de una conducta negativa.

Un planteamiento que comparte la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Así pues, los magistrados Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes (ponente) y Juan Molins García-Atance han declarado la inadmisión del recuso de casación. Algo que demuestra que estas pequeñas «infracciones» no son merecedoras de un despido procedente. Al menos, ante los tribunales.

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