Improcedente el despido de una empleada de Mercadona por ir a un concierto el mismo día en el que se cogió la baja
Los magistrados concluyeron que no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal es sancionable con el despido, como es en el caso de un concierto.

Improcedente el despido de una empleada de Mercadona por ir a un concierto el mismo día en el que se cogió la baja

Los magistrados recordaron que para este tipo de situaciones, lo beneficioso es salir y no aislarse. Tendrán que indemnizarla con 12.893 euros

23 / 05 / 2024 06:30

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha avalado la decisión de declarar improcedente el despido de una trabajadora de Mercadona. Fue apartada de la empresa de forma disciplinaria tras acudir a un concierto el mismo día en el que se dio de baja por ansiedad. 

Y es que, no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal se sanciona con el despido porque puede ser compatible.

Los magistrados María Jesús Fernández (ponente), Mercedes Sancha y Elena Pérez han desestimado en la sentencia 291/2024 de 12 de abril el recurso de suplicación presentado por el supermercado. Según han explicado, tal actividad lúdica no perjudicaba a su salud.

Además, recordaron que para este tipo de situaciones, lo beneficioso es salir y no aislarse.

La empleada comenzó a trabajar en la empresa en 2017 en un centro de Santander. Pero en junio de 2019 le entregaron la carta de despido por motivos disciplinarios al considerar que había quebrantado el principio de buena fe.

Los motivos que le dieron eran que dos días antes, durante su jornada laboral, le dijo a sus compañeros que tenía mucha ansiedad, comenzó a llorar y se marchó de su puesto. Tras acudir a urgencias informó que no podía acudir a trabajar al tener un llanto constante que no podía controlar. Se cogió la baja.

En la carta continuaron explicándole que, hasta ahí, todo bien. Pero ese mismo día, por la noche, había ido a un concierto de Manuel Carrasco. 

Una fotografía del concierto publicada en un periódico

La descubrieron porque aparecía en una foto publicada en el periódico El Diario Montañés “bailando con el brazo en alto, disfrutando y coreando las canciones del cantante en una tesitura y en un estado que, en absoluto, coincidía con el que durante la mañana trasladó a los responsables del centro”. 

Le dijeron que se le veía relajada, de buen humor, sin sollozos y haciendo un gesto de satisfacción.

De modo que consideraron que su actuación había sido un fraude al hacer creer que sus ausencias estaban justificadas “minando la confianza de la empresa”. 

Así las cosas, la trabajadora decidió demandar a la empresa, según se explica en la sentencia dada a conocer a través de la abogada y comunicadora Estela Martín en redes sociales. El Juzgado de lo Social Nº5 de Santander dio la razón a la empleada y calificó el despido de improcedente. De modo que ordenó a la empresa indemnizarla con 12.893 euros.

El titular del juzgado comentó que el concierto no podía considerarse contraproducente porque no afectaba a sus dolencias psíquicas. Además recordó que, para este tipo de situaciones, es beneficioso salir y no aislarse. 

Lo que sí probaron fue que hubo lloros, una necesidad de ausentarse y un parte médico dando la baja y corroborando lo anterior. 

Recurso ante el TSJ

El supermercado, disconforme con la sentencia, presentó un recurso ante el TSJ donde solicitaron que se revisasen los hechos probados. También comentaron que el concierto terminó a la 01:00 horas y que ella entraba a trabajar a las 05:00 en un día de máxima venta para la empresa. Pero los magistrados mantuvieron la misma postura que el juzgador de instancia.

Consideraron que no era equiparable ir a un concierto con la capacidad para atender las funciones esenciales de su trabajo, que consistían en ser gerente del departamento de carnicería con la necesaria atención, responsabilidad y productividad que ir a un concierto. 

Por lo que estando en situación de incapacidad laboral transitoria por ansiedad, el ir a un concierto es una actividad lúdica que “no perjudica a su salud ni es contraria al tratamiento farmacológico prescrito”. Ambas cosas son compatibles. 

Además, recordaron que la sanción de despido, por su trascendencia y gravedad en cuanto supone la expulsión del trabajador de la empresa laboral de la que forma parte, ha de responder a la exigencia de proporcionalidad.

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