Firmas
Opinión | A la búsqueda de un concepto integral de orden público
12/6/2024 06:30
|
Actualizado: 11/6/2024 23:38
|
Tanto en la esfera doméstica como en la internacional el derecho público y el derecho privado se han enfrentado en variadas ocasiones a la conceptualización del sintagma “orden público”. Con mayor o menor éxito las definiciones de orden público han logrado cierta homogeneidad teórica -aunque no práctica-, al entender que los principios fundamentales sobre los cuales descansa la vida en comunidad configuran, justamente, el epicentro conceptual del orden público, dado que la desatención o menoscabo de aquellos podría provocar una remoción de los valores colectivos.
De forma tradicional las Autoridades han intentado evitar que las conductas individuales distorsionen el equilibrio general. Aquella preocupación que hace unos años era especialmente local, ahora es global y por lo tanto, de mayor alcance que antaño, al estar relacionada con todas las facetas del derecho y, además, presente en un amplio abanico de realidades jurídicas tales como (listado no restrictivo) la contravención de una norma de «ius cogens», la concesión de poderes excepcionales a una Autoridad, la no aplicación de un derecho foráneo a un asunto que per se lo requiera, la imposibilidad de someter un asunto a un foro, el no reconocimiento de relaciones paterno filiales con elemento extranjero, la inarbitrabilidad de una cuestión, la anulación de un laudo, entre otros.
Como resultado del indubitado alcance que atesora el concepto “orden público” y la inseguridad jurídica que conlleva que se otorgue un margen de interpretación muy amplio acerca de sus extremos, cuatro universidades, lideradas por la Complutense de Madrid y la Universidad estadounidense Evidentia University, se han unido en un proyecto dirigido a otorgar mayor claridad acerca de lo que ha sido orden público, lo que no, y lo que debe ser considerado como parte de su ámbito material.
El proyecto en cuestión se está desarrollando en la fase inicial a través de conversatorios que analizan cada pocas semanas el orden público desde diversos criterios teóricos y prácticos, favorecidos por los precedentes de las aparentes desestabilizaciones que se han presentado en sectores económicos y sociales españoles y foráneos.
CONCLUSIONES PARCIALES
Gracias a ello se han alcanzado conclusiones parciales, de corte netamente jurídico, que merecen ser resaltadas. Así, el Orden Público está estrechamente relacionado con la defensa de los derechos humanos, pero en ocasiones la salvaguarda de derechos fundamentales como el de reunión o el de libertad de expresión, se erigen justamente como potenciales desestabilizadores de la vida en comunidad, razón por la cual no pocos estados han intentado justificar la implementación de medidas represivas en beneficio de la protección de la estabilidad social.
De forma análoga, el orden público enfrenta hoy en día desafíos que antaño eran de menor alcance, debido a fenómenos globales como la migración, el terrorismo y la digitalización.
El terrorismo global, por ejemplo, ha llevado a muchos estados a fortalecer las medidas de seguridad pública y a sustentar ese refuerzo en su legislación. Sin embargo, suscita cierta preocupación el observar que estas medidas pueden impactar en los derechos civiles.
La vigilancia masiva, las leyes antiterroristas y los estados de emergencia son herramientas controvertidas que no en pocas ocasiones se justifican bajo la doctrina del orden público.
La digitalización y el uso extendido de las redes sociales presentan también un nuevo frente para el orden público. La difusión rápida de información (y desinformación) puede provocar inestabilidad y crispación. Los gobiernos están desarrollando marcos legales para regular el contenido en línea, pero esto puede plantear cuestionamientos sobre la libertad de expresión y la censura.
Con carácter análogo, en el proyecto orden público ha venido a quedar claro que los Estados protegen también su orden público interno a través de la salvaguarda de su autonomía para proveerse de bienes y servicios.
La Unión Europea es un ejemplo de ello como resultado de la preocupación que se tiene en su seno acerca de la excesiva dependencia que tienen algunas de sus cadenas de suministro, de actores como China o Estados Unidos. Aspecto que inequivocamente impacta en el orden público y en las excepcionales medidas que ya ha implementado la Unión Europea para, por ejemplo, subsidiar a sus empresas y hacerlas más competitivas.
El Proyecto orden público continuará su andadura y lo hará en conversatorios subsiguientes “enfrentándose” a la aparentemente quimérica unificación de valores globales y jurídicos, en beneficio de una defensa más homogénea del orden público, que a su vez sea más afín con la indubitada globalidad de los desafíos y las soluciones sociales -y jurídicas-.
Gracias a Confilegal por permitir publicar estos avances parciales del proyecto, toda vez que aquello permitirá hacer un seguimiento paulatino de sus conclusiones y adelantar sus reflexiones finales.
Otras Columnas por Jesús Soto: