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Opinión | Investigadores académicos de EE.UU. demandan a 6 grandes editoriales por prácticas anticompetitivas en la publicación de artículos
25/9/2024 05:36
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Actualizado: 24/9/2024 16:44
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No resulta extraño para un profesor universitario con expectativas de prosperar en la carrera académica, comentar con sus compañeros las serias dificultades que comporta publicar el resultado de una investigación en revistas indexadas y clasificadas en los mejores cuartiles de impacto, así como la escalada inquietud que aquello acarrea, en atención a que la evolución del profesor, sus acreditaciones y su desarrollo profesional (que también personal) en múltiples ocasiones no depende exclusivamente de su valía, su compromiso y el alcance de sus investigaciones, sino de la “estructura” y los procedimientos que se han consolidado en torno a las publicaciones académicas.
En los últimos diez años se ha incrementado la complejidad aparejada a la publicación de un artículo académico. Hace algún tiempo era incluso posible pensar que el esfuerzo intelectual y los recursos empleados en la producción de un resultado bibliográfico suscitaría una remuneración.
Pero aquello ha ido cambiando en España y en todos aquellos países y sistemas en los cuales se ha optado por métricas que, principalmente, valoran las publicaciones del profesional académico en revistas del primer o segundo cuartil en el área de conocimiento que corresponda.
UNA DINÁMICA QUE PREMIA LA CUANTIFICACIÓN
En un ecosistema en el cual el profesor universitario se encuentra obligado a ajustar su estrategia profesional a esa lógica rígida que no atiende adecuadamente las múltiples dimensiones de la vida académica, se ha estimulado el ingenio de los docentes que, algunas veces, para mantenerse en el sistema y no perecer, han optado por crear “consorcios” de facto o de iure (grupos y proyectos de investigación) en los cuales por turnos cada uno de los integrantes escribe un artículo e incluye a los demás como autores, a cambio de que en los turnos subsiguientes se haga lo propio con él.
Dinámica que no premia la cualificación sino la cuantificación, que menoscaba la evolución de los formadores y que enturbia los protocolos académicos.
Aquella situación seguramente no estaba prevista cuando se estructuró el sistema de evaluación de la calidad investigadora de los académicos.
No obstante, es una indubitada realidad que marca el día a día de la actividad científica y que, además, parece ser una respuesta justa al sistema por parte de los investigadores, a la luz de los emprendimientos y la mercantilización que ha suscitado esta realidad en el costado de las empresas editoriales (algunas de ellas), que de forma cada vez más recurrente asignan costes a la evaluación de artículos sometidos al proceso editorial y/o a la publicación.
Costes que debiendo ser asumidos por el académico que desea transmitir su conocimiento, también pueden viciar el sistema, al fusionar los criterios económicos y los de calidad.
DEMANDA COLECTIVA CONTRA LAS MÁS IMPORTANTES REVISTAS ACADÉMICAS
Es indudable que la política de publicar por publicar -mucho y no necesariamente mejor- y, lograr en el trayecto hacerlo en las revistas de los primeros cuartiles, incluso si involucra estratagemas y asignación de recursos que no se corresponden con los valores de la carrera académica -que debe estar enfocada principalmente en el servicio y en el desarrollo social- debe ser reformulada.
Tal vez por ello, y en la búsqueda de contribuir a la estabilización de la relación entre las revistas de los primeros cuartiles y los académicos, un grupo de investigadores liderado por la profesora de Psicología de la Universidad de California Lucina Uddin, ha presentado hace algunos días en Estados Unidos una demanda colectiva sustentada en el derecho antitrust, contra seis editoriales de gran tamaño, que a su vez acopian en su catálogo las más importantes revistas académicas con revisión de pares: Elsevier, John Wiley & Sons, Sage Publications, Springer Nature, Taylor and Francis y, Wolters Kluwer.
Los argumentos de la demanda se basan en una aparente colusión/conspiración de las empresas editoriales y en una estructura anticompetitiva sustentada en tres pilares que, en la actualidad, de acuerdo con los actores, permiten a las demandadas obtener márgenes operativos del 38%, por encima, incluso, de los de las compañías tecnológicas “Big Five”.
El primer pilar de la acción es la obligación que las revistas de aquellas editoriales imponen a los académicos de no enviar el artículo en simultaneo a varias revistas, dado que en el momento de puesta a disposición del trabajo a una revista en particular, el autor debe garantizar que no lo enviará a otras para su consecuente revisión.
Esta situación, de acuerdo con los actores, configura una concertación de las editoriales a no competir, pues promueve que las evaluaciones realizadas por pares y el proceso editorial integral de las revistas sea lento y poco expeditivo, ya que tanto si es eficaz como si no (actualmente suele tomar más de un año), el académico no tiene otra alternativa más que esperar el final del proceso en la revista elegida en un primer momento, dado que tiene prohibido seleccionar otro medio de reputación análoga que le pueda permitir difundir su artículo con mayor agilidad o conveniencia.
LA REGLA DE ENVÍO ÚNICO ES ANTICOMPETITIVA
Del mismo modo, los demandantes entienden que esa regla “de envío único” es incluso más anticompetitiva si se valora en conjunto con la “regla del silencio”.
Regla fundada en que las editoriales prohíban a los académicos compartir, siquiera, los avances científicos desarrollados en los artículos presentados mientras estos están bajo revisión por pares.
Situación que provoca un ejercicio de la propiedad por parte de los editores, a pesar de que no son los propietarios del conocimiento y de los avances objeto de los artículos puestos a su disposición para ser evaluados.
Los argumentos de la demanda se basan en una aparente colusión/conspiración de las empresas editoriales y en una estructura anticompetitiva sustentada en tres pilares que, en la actualidad, de acuerdo con los actores, permiten a las demandadas obtener márgenes operativos del 38%, por encima, incluso, de los de las compañías tecnológicas “Big Five”.
Para más inri, según los demandantes, las editoriales suelen exigir a los autores una vez sus artículos ya han superado el proceso editorial, ceder todos los derechos de propiedad intelectual, sin que medie justo precio por ello (algunas veces -la mayoría- como se ha manifestado previamente, incluso con un pago realizado por el académico).
Los artículos pasan entonces a convertirse en propiedad de las editoriales y estas se garantizan lograr la mayor rentabilidad cobrando tanto como el mercado permita, por el acceso a dicho conocimiento.
LAS PUBLICACIONES ACTÚAN DE FORMA CONCERTADA
El desbalance se incrementa -en favor de las editoriales- que aparentemente actúan concertadamente (de acuerdo con la demanda), con la ausencia de remuneración de la tarea de revisión de artículos, realizada por pares académicos.
Los demandantes entienden que es claramente anticompetitivo que tampoco haya diferenciación en la calidad de los procesos editoriales de las demandadas, dado que todas ellas han optado por no pagar a los académicos por la tarea de revisión, decidiendo, así sea de forma tácita, no competir para intentar tener en sus catálogos de evaluadores a los referentes de las diferentes materias.
Así las cosas, la demanda esgrime que las editoriales logran amplios márgenes de rentabilidad que no comparten con los académicos (a quienes incluso se les cobra por haber contribuido con el desarrollo), ni inyectan en la innovación; se apropian del conocimiento, restringen el acceso a él a través de cuotas y suscripciones cada vez más altas y, además, actúan concertadamente en todo ello.
Seguramente no habrá un solo académico sin opinión sobre los argumentos de la demanda y los alegatos que realiza en contra de las editoriales.
Lo esencial más allá de ello será que contribuya a la reestructuración de los métodos de evaluación de la calidad de los profesores y científicos, pues algunos aspectos que se han entendido tradicionalmente como un “así son las cosas” y no como un “así deberían ser las cosas”, ahora han sido resaltados formalmente en un entorno litigioso, que de prosperar, puede generar un efecto contagio (hacia la Unión Europea) y conllevar cierta estabilización del sistema en favor de los profesionales de la academia.
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