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Opinión | El Tribunal Supremo refuerza la credibilidad de los abogados en la representación de sus clientes

Opinión | El Tribunal Supremo refuerza la credibilidad de los abogados en la representación de sus clientes
Isabel Winkels es socia directora de la firma Winkels Abogados, especializada en derecho de familia nacional e internacional. Foto: ICAM.
19/6/2024 06:30
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Actualizado: 19/6/2024 14:25
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El pasado 30 de mayo, el Tribunal Supremo dictaba una sentencia de pleno (Roj: STS  2920/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2920, ponente Ignacio Sancho Gargallo), cuyo resumen era publicado por Confilegal.

Quiero centrarme, además de en su contenido, en el refuerzo que el Alto tribunal hace de la credibilidad de los abogados cuando representamos a nuestros clientes en los procedimientos judiciales. El supuesto de hecho era el siguiente:

• Jorge y Teodora contrajeron matrimonio el 29 de junio de 1975, y tuvieron cuatro hijos, todos ellos ya mayores de edad.

    • En agosto de 2018, Teodora abandonó el domicilio familiar y se fue a vivir con instaló su hija Estefanía, mientras que Jorge continuaba residiendo como arrendatario en el domicilio familiar, por la que paga una renta de 350 euros mensuales, más los gastos de comunidad.

      • Teodora nunca había trabajado fuera del hogar; se ha dedicado al cuidado de la casa y de los hijos. Jorge se jubiló en enero de 2020 y cuenta con una pensión mensual de 2.100 euros, más un plan de pensiones privado.

        • En aquella fecha se instó un proceso de modificación de la capacidad de Jorge, quien se personó en el procedimiento para oponerse. Este procedimiento concluyó con sentencia el 10 de febrero de 2020, posteriormente ratificada en apelación, que acordó la modificación parcial de la capacidad de Jorge y el nombramiento de su hija Estefanía como curadora, cuya autorización sería necesaria para:

          • La realización de los “actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos” y para la supervisión de su tratamiento médico y todo lo relativo a su salud”.

            Bajo la misma representación procesal y asistencia jurídica con la que se había opuesto a la modificación de capacidad, Jorge presentó demanda de divorcio en junio de 2021, en la que solicitaba que se le atribuyera el uso del domicilio familiar que ocupa en régimen de alquiler, porque su interés era el más necesitado de protección y su esposa lo había abandonado voluntariamente en agosto de 2018, y que se fijara a favor de su esposa una pensión compensatoria de 402,80 euros mensuales.

            TEODORA SE OPUSO AL DIVORCIO

            Considerando que Jorge carecía de legitimación activa, se opuso a la demanda, afirmando que precisaba para este acto la intervención de su curadora, pues una demanda de divorcio es un “acto jurídico complejo” para el cual la sentencia de modificación de la capacidad exigía la intervención de la curadora.

            Añadió que las capacidades superiores cognitivas y volitivas de Jorge estaban gravemente afectadas, y no era capaz para comprender la naturaleza y alcance de sus acciones. De forma subsidiaria, solicitó una pensión compensatoria no inferior a 1.000 euros, dada su dedicación a la familia y dados los elevados ingresos de Jorge.

            La sentencia de primera instancia estimó la demanda de divorcio y fijó una pensión compensatoria de 500 euros mensuales a favor de Teodora.

            En cuando a su capacidad, el juzgado razonó que de las declaraciones de Jorge se desprendía que tenía conocimiento del objeto del procedimiento y de sus consecuencias: manifiesta que su esposa hace tres años que abandonó el domicilio, y que la pensión se la administra su hija.

            Teodora recurrió en apelación y reiteró sus argumentos sobre la limitada capacidad del demandante y la necesidad de su complemento para la realización de actos jurídicos.

            También alegó que no se había valorado la prueba médica aportada como documental, y que “la hija y curadora del demandante, a los pocos días de celebrarse la vista, le escuchó decir en un estado de ánimo alterado y bajo ansiedad, que no quiso decir lo que dijo y que quiere seguir casado.”

            A la vista de dichas alegaciones, la Audiencia decidió convocar a las partes, a la curadora y al Ministerio Fiscal a una vista, a la que Jorge acudió con su abogado.

            La hija reiteró lo que había escuchado decir a su padre, y sorprendentemente, nadie pidió el interrogatorio de Jorge, cuyo abogado reitero su petición de divorcio en sus conclusiones.

            La Audiencia desestima el recurso y confirmó la legitimación del demandante para pedir el divorcio sin necesidad de apoyo o complemento de la capacidad, ya que entendió que entre los actos para los que se acordó la necesidad de apoyo de la curadora no estaba la facultad de solicitar la disolución del matrimonio, “ni lo estaría ahora tampoco el ejercicio del derecho a contraer, en su caso, nuevo matrimonio”.

            Desde luego, indicó la Audiencia, tampoco “podía presumirse que la demanda de divorcio había sido presentada por el procurador y el letrado en contra de la voluntad del demandante” que, en ningún momento, manifestaron al tribunal un cambio en la voluntad de su cliente.

            RECURSO DE CASACIÓN: SENTENCIA DEL PLENO

            Teodora interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, y en atención a la materia, se acordó someter al conocimiento del Pleno de la Sala el recurso, dándose traslado también al Ministerio Fiscal, que en su informe solicitó la estimación de los recursos interpuestos: no cuestiona el fiscal la capacidad de Jorge para divorciarse, pero sí solicita que en casos como este se acuerde de oficio una audiencia con la persona necesitada de medidas de apoyo, aunque nadie lo hubiera solicitado, como era el caso.

            De hecho, solicitaba se fijara como doctrina que “el órgano jurisdiccional puede y debe acordar de oficio la exploración de la persona con apoyos como salvaguarda para interpretar cuáles son sus deseos, voluntad y preferencias cuando en el curso de un procedimiento surjan dudas al respecto.”.

            El Tribunal Supremo desestima el recurso: por un lado, ratifica lo ya reconocido en primera instancia y en la audiencia: que Jorge mantiene su capacidad para divorciarse, que no está sujeta a curatela.

            «Aunque nadie pidió el interrogatorio de Jorge, el presidente del tribunal expresamente se dirigió a él, asistido como estaba por su letrado, se cercioró de que sabía que se había cuestionado que persistiera su voluntad de divorciarse, y le concedió unos días por si quería manifestarse al respecto, lo que no hizo ni él, ni su abogado»

            Y, por otro, entra a valorar si existen indicios suficientes para sospechar que había cambiado de opinión, que no persistía en la voluntad de divorciarse, y que por ello, el tribunal debía haber verificado su voluntad en una entrevista o exploración ad hoc.

            “En principio, la entrevista del juez o tribunal con la persona con discapacidad se prevé con carácter necesario en el procedimiento judicial encaminado a resolver sobre las medidas de apoyo, tanto en el de jurisdicción voluntaria (artículo 42 bis.b].3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria), como en el procedimiento contradictorio (artículo 759.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

            Fuera de esos procedimientos, la ley no impone al tribunal realizar esta entrevista con una persona con discapacidad que se vea afectada por el resultado del procedimiento.

            Lo cierto, razona el Tribunal Supremo en esta sentencia de la que nos congratulamos, es que en los procedimientos habituales de familia que afectan a una persona con discapacidad, y en los que es relevante su voluntad, por regla general, “no tiene por qué cuestionarse la voluntad manifestada por su representación legal, razón por la cual no tiene sentido que el tribunal se cerciore de oficio de cuál es la verdadera voluntad de esa persona mediante una entrevista».

            Es decir, si su abogado mantiene la postura de su cliente no tiene sentido cuestionarla y practicar pruebas complementarias para verificar lo que su abogado ha manifestado en su nombre.

            SOLO EN CASOS MUY EXCEPCIONALES

            Precisa que tampoco hay que excluir que “en casos muy excepcionales en que concurran circunstancias, especiales y relevantes, que constituyan indicios evidentes de esa distorsión de la voluntad,” el juzgado o audiencia pueda acordar de oficio esa entrevista con la persona asistida. Pero desde luego, sólo en casos “muy excepcionales”.

            Finaliza la sentencia del Tribunal Supremo su razonamiento precisando que la Audiencia ha adoptado todas las medidas precisas para corroborar que el demandante mantenía su voluntad de de divorciarse, recordando que cuando Jorge interpuso la demanda de divorcio, el juzgado de instancia constato que tenia plena consciencia del objeto del presente procedimiento –el divorcio- y de sus consecuencias, ya que manifestó que su esposa había abandonado hacía tres años el domicilio, y que la pensión se la administra su hija…».

            Además, aunque nadie pidió el interrogatorio de Jorge, el presidente del tribunal expresamente se dirigió a él, asistido como estaba por su letrado, se cercioró de que sabía que se había cuestionado que persistiera su voluntad de divorciarse, y le concedió unos días por si quería manifestarse al respecto, lo que no hizo ni él, ni su abogado.

            CONCLUSIÓN

            En conclusión, el Tribunal Supremo entiende que la voluntad manifestada por el representante legal de una persona cuya capacidad ha sido complementada no tiene por qué ser cuestionada -excepto en casos muy excepcionales-, y que si el abogado presenta una demanda o contestación en la que se defiende la voluntad de su cliente, esta no tiene porqué ser reconfirmada por una audiencia extraordinaria.

            Me permito añadir una interpretación a esta bonita sentencia: el abogado es el representante legal, la voz, en quien depositamos nuestra confianza para que en nuestro nombre ejercite las acciones precisemos en defensa de nuestros intereses y derechos. Y esa representación no tiene porqué se cuestionada con carácter general, sin necesidad de que la voluntad de nuestro cliente deba ser ratificada.

            Con nuestra voz, basta.

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