Los tribunales de oposición tienen potestad para valorar si una discapacidad es «psíquica» o «intelectual», según el TS
El Supremo no ha entrado a valorar si la discapacidad del demandante es psíquica o intelectual para el proceso de oposición. Foto: Confilegal

Los tribunales de oposición tienen potestad para valorar si una discapacidad es «psíquica» o «intelectual», según el TS

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22/6/2024 00:45
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Actualizado: 21/6/2024 23:50
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Dentro de las oposiciones y concursos de empleo público, es común encontrar plazas reservadas para personas con distintas discapacidades físicas y psíquicas. Una cuestión que ahora ha hecho que un hombre lleve a la Junta de Andalucía ante el Tribunal Supremo.

En marzo de 2015, la Junta convocó concurso-oposición para la categoría de “pinche” del Servicio Andaluz de Salud. 

Una convocatoria que planteaba un 7% de plazas reservadas a personas discapacidad igual o superior al 33%.  En concreto, se reservaban un 5% de las plazas a personas “con discapacidad física, sensorial o psíquica”, y el 2% para personas con “discapacidad intelectual”.

Proceso al que se presentaba Fabio (nombre ficticio), que alegaba una discapacidad intelectual del 51%. Ello, aportando un dictamen técnico facultativo en el que se exponía que el hombre sufría “trastorno mental”, “trastorno mental orgánico” “traumático”.

Sin embargo, el hombre fue incluido en el cupo de “discapacidad física, psíquica y sensorial” de la oposición. Un cupo en el que no superó la fase de concurso-oposición. 

Algo que le llevó a demandar a la Junta de Andalucía, con la pretensión de que le incluyeran en las plazas  reservadas para personas con discapacidad intelectual. Ello, teniendo más puntuación que dos de las personas que habían conseguido superar este proceso en dicho cupo.

Un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía que estimaba el tribunal en su sentencia 2853/2021. Y que llevaba a la Letrada de la Junta de Andalucía a interponer recurso de casación. 

El Supremo confirma el cupo en el concurso-oposición

“El auto de admisión plantea como cuestión de interés casacional, si las patologías que consistan en “trastorno mental”, “trastorno mental orgánico» y»traumático» se deben incluir en los supuestos de “retraso mental”, o “enfermedad mental” razona el Tribunal Supremo.

Una diferenciación entre discapacidad psíquica o discapacidad intelectual que el alto tribunal asegura que no cabe resolver en interés casacional. 

Razón por la que el Supremo replantea el recurso de casación. Y con ello, decide juzgar “si el tribunal u órgano de selección, al ejercer su potestad de dirección de tales procesos, puede comprobar la discapacidad invocada por un aspirante que concurre por ese turno o cupo”.

“Cuando, como en el caso de autos, para concurrir al proceso selectivo por el cupo reservado a personas con discapacidad la convocatoria diferencia dentro de ese cupo, según el tipo de discapacidad, el aspirante debe acreditar por cuál de ellos concurre. La consecuencia es que un tribunal calificador ejerce correctamente su potestad de dirección del proceso selectivo -no de discrecionalidad técnica- cuando acuerda aclarar a qué discapacidad se acoge el aspirante”, explica el Supremo.

Así pues, para el alto tribunal, este órgano de selección tiene potestad para “reasignar el cupo de discapacidad por el que concurren los aspirantes”.

Una cuestión que afecta directamente a las pretensiones de Fabio. Y es que, para el tribunal, “se limitó a identificar como cuestión controvertida si su discapacidad es intelectual o psíquica”. Y “como colofón, pidió el recibimiento a prueba del pleito, pero no para contradecir lo informado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, sino para probar extremos ajenos a lo litigioso”.

Algo por lo que la sala estima el recurso de la Junta de Andalucía.. Así lo fallan los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Luis María Diez-Picazo, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero Ibáñez (ponente).

Fallo del alto tribunal que supone la anulación de la anterior sentencia.

Y con ello, el rechazo de las pretensiones de Fabio ante la oposición planteada.

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