Los campamentos de verano de los hijos, una extraescolar que es “vital” regular en el convenio para evitar problemas
Los campamentos en padres separados o divorciados son un motivo de conflicto porque surgen dudas como quién decide, quién paga y quién lo elige.

Los campamentos de verano de los hijos, un gasto extra que es “vital” regular en el convenio para evitar problemas

Es una cuestión que en estas fechas es muy preguntada en los despachos de familia

24 / 06 / 2024 06:30

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Los campamentos de verano son una experiencia emocionante y enriquecedora para los niños donde tienen la oportunidad de explorar la naturaleza, hacer nuevos amigos y desarrollar diversas habilidades. Además, fomentan la independencia, el trabajo en equipo y la confianza en sí mismos.

En un ambiente seguro y supervisado, disfrutan de la libertad de explorar y aprender fuera del entorno escolar tradicional, creando recuerdos duraderos y fortaleciendo su sentido de aventura y descubrimiento.

Sin embargo, estas actividades de los niños en padres separados o divorciados son un motivo de conflicto. Y es una cuestión que en estas fechas es muy preguntada en los despachos de familia. Surgen dudas como quién decide, quién paga y quién elige el campamento.

Enrique Sainz, abogado experto en familia de Fuster-Fabra, ha explicado a Confilegal que el campamento escolar, por su propia naturaleza, es un gasto extraordinario porque, salvo casos aislados, es imprevisible, excepcional y no es periódico. De modo que no suele estar en la sentencia o en el convenio regulador al ser algo puntual.

Este gasto se encuentra dentro de la clasificación de «gasto no necesario» al no estar relacionado ni con la salud, ni con el colegio, ni con clases particulares. Por lo que, a la hora de pagarlo, si hay acuerdo entre ambas partes cada uno tendrá que abonar que el 50%.

No obstante, si no hay consenso y tan sólo uno de los progenitores quiere llevarlo pero el otro no, el que debe pagar el importe del campamento de forma íntegra será el que le haya apuntado. «Esto es algo que se refleja en la jurisprudencia de manera unánime”.

Enrique Saínz
Enrique Sainz, abogado experto en derecho civil.

¿Se le puede apuntar al campamento si una de las partes no quiere?

Por otro lado, el letrado ha comentado que los campamentos de verano generan muchos problemas porque coincide con las vacaciones de cada uno. De modo que ve “vital” regularlo en el convenio para evitar conflictos porque eso no está fijado por la jurisprudencia. 

Convenio en el que también es muy importante establecer si el campamento al que asistirán los niños es nacional o fuera. Ya que si es en España, no se necesita consentimiento del otro progenitor, mientras que si es en el extranjero, sí. Aunque si dicho campamento coincide con el periodo vacacional del otro, sí será necesario que lo autorice.

Por otro lado, el letrado ha comentado que, en campamentos nacionales, si un progenitor decide, por ejemplo, apuntarle a fútbol durante su periodo de vacaciones, el otro no puede oponerse.

Pero si la otra parte no está conforme porque considera que dicha actividad es un riesgo para el menor, pueden intentar paralizarlo judicialmente en base al artículo 156 del Código Civil. Se encuentra bajo la denominación “discrepancias en el ejercicio de la patria potestad”. Se puede hacer a través de una solicitud en el juzgado correspondiente al domicilio del menor.

Pero Sainz no lo recomienda bajo ningún concepto por dos motivos. El primero, porque es atacar a tu propio hijo y, el segundo, porque los pleitos están destinados al fracaso”. 

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