Pagas extra de verano: del prorrateo ilegal a no tener derecho a cobrarlas si estás de baja
Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias abordan cuestiones relacionadas con las pagas extra.

Pagas extra de verano: del prorrateo ilegal a no tener derecho a cobrarlas si estás de baja

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26/6/2024 06:30
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Actualizado: 26/6/2024 02:29
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Arranca el verano, y con ello, los empleadores comienzan a ingresar la paga extra de verano. Sin embargo, en muchas ocasiones, los empresarios deciden abonar este plus de forma prorrateada. Este tipo de pagas crean mucha controversia en los tribunales.

Por ejemplo, el 2 de diciembre de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó una sentencia (792/2022) en la que advirtió que los trabajadores que están de baja médica no tienen derecho a cobrar las pagas extra por el tiempo correspondiente a esa incapacidad temporal. “Es un salario diferido”.

Aunque eso sí, siempre y cuando no exista un acuerdo individual o colectivo en contrario.

En este caso, la empleada trabajaba para la empresa Aeromédica Canarias. Pero fue despedida por causas disciplinarias por “quedarse acostada en el sofá de la recepción cuando tenía turno de noche”. Trabajaba como conserje en la Caja de Servicios Sociales de Santa Cruz de Tenerife donde había 138 personas dependientes.

La mujer manifestó que ese día estaba indispuesta y que, por eso, el médico le dio la baja. Además, comentó que en el finiquito debían entregarle la parte proporcional a la paga extra que, en este caso, era la de Navidad. Pedía 403 euros. 

El Juzgado de lo Social Nº8 de Santa Cruz de Tenerife calificó el despido de procedente. En cambio, sí que dio la razón a la empleada en cuanto al importe de su paga extra. De modo que la empresa recurrió la sentencia ante el TSJ.

El asunto lo resolvieron Félix Barriuso (ponente), Eduardo Jesús Ramos y María del Carmen García.

Los magistrados, tras recordar diversas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, explicaron que, al ser un «salario diferido», si el contrato de trabajo está suspendido, el empleador no está obligado a abonar sueldo alguno. En este aspecto, se le abonará la parte proporcional a aquellos meses en los que la persona trabajada sí ha estado trabajando.

Prorrateo de pagas ilegal

Otra sentencia dictada, también dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, también entró a resolver un asunto de pagas extra.

Pero en este caso, los magistrados dictaminaron en la sentencia 241/2024 de 22 de febrero que las empresas no pueden prorratear las pagas extra de los empleados si el convenio colectivo lo prohíbe. Por lo que obtendrá un total de 4.216 euros. De modo que pueden reclamarlas aunque ya las hayan cobrado.

En este caso, el trabajador desempeñaba sus labores como albañil para la empresa Fesumar Ecología y Construcción. En junio de 2023 le dijo a una administrativa que quería dejar el puesto de trabajo, pero tras llamarle en varias ocasiones, no lograron comunicarse con él. El médico le dio la baja por ansiedad ese mismo mes pero no comunicó nada a la empresa.

Como no apareció durante diez días, le despidieron. No obstante, el empleado demandó a la empresa. El Juzgado de lo Social Nº2 de Puerto del Rosario calificó el despido como improcedente pero autorizaron a la empresa a ponerle una sanción que fuese adecuada a la gravedad de los hechos.

Pero desestimó la reclamación de cantidad adicional en concepto de las pagas extra al considerar que ya las había cobrado de forma prorrateada. El titular del juzgado de primera instancia consideró que cobrar de nuevo este dinero sería un enriquecimiento injusto.

Prohibición expresa

Pero el trabajador presentó un recurso de suplicación al entender que el artículo 58 del Convenio General de la Construcción de ámbito nacional incluye una prohibición expresa de prorrateo de las pagas extraordinarias.

En cambio, los magistrados Gloria Poyatos (ponente), Óscar González y María Jesús García se mostraron contrarios a la decisión del juzgador de instancia.

«Analizaron el citado convenio. En él, decía textualmente: «Analizaron el citado convenio. En él, decía textualmente: «Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad, con cuantía equivalente a la fijada para cada categoría laboral».

Así como que «se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato». De modo que dieron la razón al trabajador.

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