Una bofetada, una cachetada o un manotazo por el móvil: la violencia no está justificada para corregir conductas de niños
Cualquier acto violento, independientemente de su gravedad, que se use para corregir la actitud de un menor debe incardarse en el Derecho Penal.

Una bofetada, una cachetada o un manotazo por el móvil: la violencia no está justificada para corregir conductas de niños

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28/6/2024 06:30
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Actualizado: 28/6/2024 11:01
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Cualquier acto violento, independientemente de su gravedad, que se use para corregir la actitud de un menor debe incardarse en el Derecho Penal. La prueba de ello es que existen diversas resoluciones judiciales que así lo han determinado.

Pues el derecho de corrección es incompatible con la violencia. Y es que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró en una sentencia de enero de 2020 que el reconocido derecho de corrección de los padres a los hijos no permite que se les pueda golpear y aplicarles castigos físicos. No obstante, diversas sentencias previas ya habían condenado estos actos

El Juzgado de lo Penal Nº9 de Valencia condenó a una madre a 31 días de trabajos en beneficio a la comunidad por un delito de lesiones tipificado en el artículo 153.2 del Código Penal al dar un bofetón a su hija. También se le impuso una orden de alejamiento durante 6 meses.

Ello tras haberse declarado probado que dio un golpe en la cara y un tirón de pelo a su hija de 15 años. La menor comentó que dicho golpe tuvo lugar cuando le dijo a su madre que quería denunciar a su padrastro.

La mujer recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia. Alegó que había sido «una simple bofetada» en una situación concreta para corregir el comportamiento «insolente y agresivo de la menor». Además, manifestó que había informes de Servicios Sociales que valoraban la actitud de su hija de negativa y rechazaron que existiese maltrato.

Pero los magistrados Pedro Antonio Casas (ponente), Salvador Caramena (presidente) y Enrique Javier Ortolá desestimaron el recurso en la sentencia 604/2022 de 2 de diciembre porque ella misma había reconocido los hechos.

Un fuerte azote a una niña de 4 años

El 13 de junio de 2022 el Tribunal Supremo confirmó cuatro meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar a un padre. Propinó un fuerte azote a su hija de 4 años causándole lesiones que no necesitaron asistencia médica.

El hombre, separado y con custodia compartida, le dio un azote a la niña cuando estaba en su domicilio porque no quería dormir y no paraba de llorar. La niña presentaba en la nalga izquierda un área equimótica en evolución de 7 por 4 cm y en la nalga derecha otra área más tenue, de 3 por 2 cm. Heridas que tardaron en curar cuatro días.

La sentencia 582/2022 fue ponencia de Andrés Palomo del Arco y contó con el voto particular de Pablo Llarena y Ángel Luis Hurtado Adrián.

El caso pasó por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Valladolid y posteriormente por la Audiencia Provincial de esa misma ciudad.

Un manotazo para quitar el teléfono

La Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla confirmó en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Melilla la condena de un padre a 20 meses de prisión y a pagar 1.260 euros a su hija de 17 años. Ello por sus insultos y golpes para quitarle el teléfono.

Los magistrados Miguel Ángel Torres, Federico Morales y Mariano Santos avalaron en la sentencia 64/2023 de 5 de diciembre el delito de lesiones con la agravante de parentesco y otro leve de injurias.

Se refirió a su hija con expresiones como “puta” o “soplapollas” con intención de dañar su dignidad personal. Además, también la cogió fuertemente de la muñeca luxándole el antebrazo y la empujó contra un mueble.

El padre declaró que tuvo ese comportamiento al tener conocimiento de que su hija había subido fotos en ropa interior “haciendo posturitas».

Por su parte, la menor manifestó que su padre había accedido a sus redes sociales sin su permiso a través de un antiguo móvil en el que se había dejado las cuentas abiertas. También dijo que le había insultado, que le estampó el móvil contra el suelo, que le cogió del brazo, se lo retorció y la empujó.

Históricamente la patria potestad incluía la facultad de castigo y corrección hacia los hijos

Según explica el abogado Ramón Arnó, de La Familia Digital, históricamente la patria potestad incluía en su contenido la facultad de castigo y de corrección hacia los hijos.

Pero el castigo fue eliminado de la redacción del artículo 155 del Código Civil con la Ley 11/1981. Aunque se mantuvo en el 154 la facultad de corrección de forma moderada y razonable.

El abogado Ramon Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital.

Fue en 2007 cuando la Ley 54/2007 eliminó del artículo 154.2 del Código Civil la facultad de corrección de los progenitores respecto a los menores en el marco de la patria potestad. «Pero pese a su desaparición, lo cierto es que sigue existiendo».

El letrado comenta que «en la historia de la patria potestad se observa un proceso progresivo de debilitación de la autoridad paternal, que ahora se contempla como una función de los padres en beneficio de los hijos, por lo que sus actos deben estar encaminados al interés del menor».

Pero «el derecho de corrección está supeditado a la proporcionalidad, razonabilidad y moderación. Por lo que debe descartarse que ese derecho a corregir a los hijos implique que pueda golpeárseles y aplicarles castigos físicos, por lo que tiene como límite infranqueable su integridad física».

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