El derecho de corrección de los padres a los hijos no legitima el uso de la violencia física, afirma el Supremo
El Tribunal Supremo considera que el tortazo que un padre le propinó a un hijo rebelde no estaba amparado por el derecho de corrección por tratarse de actos violentos que menoscaban la integridad física del menor.

El derecho de corrección de los padres a los hijos no legitima el uso de la violencia física, afirma el Supremo

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23/1/2020 01:58
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Actualizado: 23/1/2020 01:58
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que el reconocido derecho de corrección de los padres a los hijos no permite que se les pueda golpear y aplicarles castigos físicos.

«Los comportamientos violentos que ocasionen lesiones -entendidas en el sentido jurídico-penal como aquellas que requieren una primera asistencia facultativa y que constituyan delito- no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección», dice la sentencia 654/2019 de 8 de enero.

El tribunal, formado por los magistrados Manuel Marchena Gómez, presidente, Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Antonio del Moral García, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde y Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, este último como ponente, tumbó así el recurso de casación interpuesto por Mohamed Ch. 

Éste había sido condenado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar, por un delito de lesiones en el ámbito familiar, en agosto de 2016.

De acuerdo con los hechos probados, sobre las 13 horas del 13 de julio de 2016, el hombre se encontraba con su hijo de 15 años en su piso de Arenys de Mar, Barcelona, cuando se produjo una discusión entre ambos.

El padre le propinó una bofetada en la cabeza, que le produjo una lesión «consistente en hematoma en pabellón auditivo derecho y discreta erosión en cara interna de mucosa labial inferior que requirió para su curación de una primera asistencia facultativa y 5 días no impeditivos».

La discusión se produjo porque el adolescente quería ir a la playa con sus amigos, en vez de estudiar como le había ordenado su padre, con el que vivía.

Su rendimiento académico era nulo, las faltas de respeto continuas, con una actitud de desafío verbal hacia su progenitor, «por lo que han de englobarse los presentes hechos en un contexto de rebeldía que ha durado mucho tiempo y conflictividad», dice la sentencia.

El fallo de primera instancia fue ratificado en apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona en febrero de 2017.

LA JURISPRUDENCIA DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES ERA CONTRADICTORIA  

Por lo que el abogado del hombre, Antonio Serrano Marcos, recurrió en casación por  infracción de ley e interés casacional, al amparo de los artículos 849.1 y 899.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que la jurisprudencia de las diferentes Audiencias Provinciales era contradictoria.

Era necesario unificarla en una sola visión, que es lo que ha hecho el tribunal.

De acuerdo con el abogado, «no existe ilícito penal alguno, al existir datos que excluyen la tipicidad en la conducta del recurrente, por actuar en la función de corregir a su hijo, función inherente a la propia condición de progenitor, no existiendo ánimo de menoscabar la integridad física del menor».

No hubo dolo preciso. No existió intencionalidad, por lo que la conducta del padre no podía enmarcarse en el delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 del Código Penal, argumenta el letrado.

El padre solo buscó tratar «de corregir» el comportamiento «irrespetuoso y rebelde» del adolescente. No se puede acreditar el ánimo de lesionar por parte del padre por haber sido un hecho puntual, «no mereciendo reproche penal, justificándose la impunidad del hecho por aplicación del principio de intervención mínima».

El abogado, además, aportó -en apoyo de su tesis- sentencias de las Audiencias Provinciales de Las Palmas, Albacete, Castellón, Alicante, Ciudad Real, Barcelona, Madrid y Vizcaya, en las que se admitía la posibilidad de conductas similares a la de su cliente «siempre y cuando la corrección física utilizada sea de muy escasa entidad y ello por aplicación del principio de insignificancia».

EL TRIBUNAL MATIZA 

El Supremo centra aquí la cuestión: «El problema que se plantea en la presente resolución, ya de forma concreta y específica es si las acciones realizadas por el Sr. Ch. entran dentro de ese derecho de corrección indeterminado, y si en el supuesto concreto que ahora se plantea, la conducta del mismo, merece o no reproche penal».

«Es cierto que en algunos supuestos como una simple e inocua bofetada, un cachete, un azote, un estirón de pelo, realizados en un determinado contexto, en una situación aislada y puntual, un sector de Audiencias Provinciales consideran que no debieran tener relevancia penal», avanza.

Una postura que el tribunal considera que debe ser matizada.

La sentencia admite que, después de la reforma por Ley 15/2007 de 28 de diciembre del artículo 154 de Código Civil, persiste el derecho de corrección, aunque no hay coincidencia sobre en qué consiste de un modo preciso.

Recuerda, además, la legislación civil de Cataluña, que sería la directamente aplicable, en concreto la Ley 25/2010, de 29 de julio del Código Civil, Libro Segundo, relativo a la persona y a la familia, que en su artículo 236.17.4º permite que: «los progenitores con finalidad educativa, pueden corregir a los hijos en potestad de forma proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad e integridad física y psíquica«.

LA CORRECCIÓN ESTÁ SUJETA A LA PROPORCIONALIDAD 

Pero la posibilidad de corregir «está sujeta a la proporcionalidad, razonabilidad y moderación. Por tanto, debe descartarse como línea de principio que ese mencionado derecho a corregir a los hijos implique siempre que pueda golpeárseles  y aplicarles castigos físicos».

«Corregir significa, en la acepción que aquí nos interesa y según el Diccionario de la Lengua, advertir, amonestar, reprender, conceptos que suponen que el fin de la actuación es conseguir del menor que se porte bien, apartarse de una conducta incorrecta, educarle, en definitiva», explica la sentencia.

Por ello, «como norma de principio, estimamos que las violencias físicas constitutivas de infracción penal no pueden ser admitidas como algo digno de ser incluido en la circunstancia eximente invocada«.

Y no admite la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, desestimando el recurso de casación.

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