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Ley General de la Seguridad Social establece que los funcionarios de carrera no tienen derecho a cobrar el paro, a diferencia de los interinos.

Funcionarios de carrera sin derecho a paro: un vacío legal con un mal entendimiento de la garantía de inamovilidad 

Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, explica las claves

8 / 07 / 2024 00:45

Actualizado el 08 / 07 / 2024 00:47

La diferencia entre funcionarios de carrera e interinos es clara. Los primeros, son aquellos que, en función de un nombramiento legal, trabajan para una administración pública realizando servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Y los interinos son quienes asumen el rol de un funcionario de carrera en situaciones de urgencia y necesidad por un periodo limitado de tiempo. Es de carácter temporal y no está permitido el nombramiento continuado de manera abusiva.

Ahora bien, también existen diferencias económicas en cuanto al cobro de la prestación por desempleo.

Y es que el artículo 264 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que los funcionarios de carrera no tienen derecho a cobrar el paro.

Según explica Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, ello se justifica en la creencia de que los nombramientos funcionariales son permanentes o para toda la vida. «Por esta razón, las Administraciones Públicas no cotizan por tal contingencia por sus funcionarios de carrera».

Sin embargo, esto no es algo que sólo ocurre en España. En los países que cuentan con una función pública profesionalizada y permanente esta prestación tampoco se prevé porque no se concibe que este personal quede en desempleo.

No obstante, los funcionarios interinos sí tienen derecho a la prestación por desempleo al tener una relación laboral temporal. Esto está regulado en el citado artículo, de modo que las Administraciones cotizan por tal contingencia.

La inamovilidad de funcionarios no es la permanencia absoluta

No obstante, el letrado ha explicado que los funcionarios de carrera gozan de la garantía de la inamovilidad. Pero eso no es la permanencia absoluta en sus puestos de trabajo, sino la imposibilidad de ser removidos salvo causa legal justificada.

«La idea –torcida- de que el funcionario no se le puede echar, es lo que justifica, de forma errónea, que carezca de la garantía de la prestación por desempleo».  

Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados.

Preguntado por si considera que la falta de derecho a paro para estos funcionarios es un vacío legal que debería ser abordado, Benítez Ostos ha respondido que sí. «Es un vacío legal y un mal entendimiento de la garantía de la inamovilidad. La inamovilidad no es permanencia absoluta».  

Hay que recordar que los funcionarios de carrera sí pueden llegar a perder su puesto de trabajo si, por ejemplo, un policía o guardia civil comete una sanción muy grave como un abandono de destino. O si el funcionario comete un delito relacionado con su cargo, como puede ser un juez por prevaricar.

Por último, el socio director de Administrativando Abogados ha comentado que es necesario una reforma de la normativa por cuanto que, «hoy el vínculo funcionarial, no puede suponer una discriminación en función de un derecho como es la prestación por desempleo. Es necesario entender que la inamovilidad no es permanencia absoluta».

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