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El TSXG rechaza la tesis de la administración demandada, que considera que el alquiler previsto para el curso escolar es un arrendamiento de temporada y, por ende, para un uso distinto de vivienda. Foto: Confilegal

El TSXG acepta la deducción en el IRPF para arrendatarios de viviendas estudiantiles durante 10 meses al año

12 / 07 / 2024 12:26

Actualizado el 12 / 07 / 2024 12:34

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el arrendatario de dos pisos de estudiantes situados en Santiago de Compostela contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR) y ha reconocido su derecho a que se le aplique la reducción instada al amparo del artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en la liquidación del IRPF del año 2017.

El recurrente, según consta en la sentencia 00150/2024, pretendía la reducción por ambos inmuebles, alquilados durante diez meses -de septiembre a junio- durante el año 2017, destinados al mismo fin de vivienda universitaria, tanto en ejercicios precedentes como en posteriores. La duración de los contratos, por tanto, se hizo coincidir con el período académico.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo, formada por los magistrados María Dolores Rivera (presidenta), Juan Sellés, Fernando Fernández María Pérez (ponente) y María del Carmen Núñez, indica en la resolución que “no es preciso que el contrato se supedite a un determinado período de tiempo para que sea aplicable el beneficio fiscal del artículo 23.2, siendo el único requisito el de que se arriende el inmueble con un destino de vivienda respecto de los arrendatarios”.

No es un arrendamiento de temporada

De esta forma, rechaza la tesis de la administración demandada, que considera que el alquiler previsto para el curso escolar es un arrendamiento de temporada y, por ende, para un uso distinto de vivienda.

“No se puede acoger su criterio, de un lado, porque realmente la LIRPF no nos remite expresamente a la LAU para la interpretación del artículo 23.2; y, de otro, porque, a criterio de esta Sala, el hecho de que el arrendamiento se haya acotado temporalmente en el año no impide que durante el periodo en que estuvo arrendado se destinara a la necesidad de vivienda de los arrendatarios”, explica el tribunal.

Además, destaca que algunos de los arrendatarios son los mismos en los sucesivos cursos escolares.

El alto tribunal gallego explica que esta interpretación, además, debe hacerse en consideración a las sucesivas reformas de la Ley 29/1994, entre ellas la más reciente, Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, entre cuyos objetivos se establecen el “facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a las realidades de los ámbitos urbanos y rurales”.

Ello está, según el TSXG, “íntimamente ligado al fin perseguido con la Ley 46/2002, al introducir el beneficio fiscal al que se quiere acoger el recurrente, de incrementar la oferta de viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres, potenciando el alquiler de inmuebles de uso residencial, frente al uso turístico de los mismos o su desocupación”.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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