La Justicia confirma la sanción a un profesor de FP por falta de rendimiento y llamar a alumnos “Pokemon” o “Miau"
El TSXG rechaza la tesis de la administración demandada, que considera que el alquiler previsto para el curso escolar es un arrendamiento de temporada y, por ende, para un uso distinto de vivienda. Foto: Confilegal

El TSXG acepta la deducción en el IRPF para arrendatarios de viviendas estudiantiles durante 10 meses al año

12 / 07 / 2024 12:26

Actualizado el 12 / 07 / 2024 12:34

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el arrendatario de dos pisos de estudiantes situados en Santiago de Compostela contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR) y ha reconocido su derecho a que se le aplique la reducción instada al amparo del artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en la liquidación del IRPF del año 2017.

El recurrente, según consta en la sentencia 00150/2024, pretendía la reducción por ambos inmuebles, alquilados durante diez meses -de septiembre a junio- durante el año 2017, destinados al mismo fin de vivienda universitaria, tanto en ejercicios precedentes como en posteriores. La duración de los contratos, por tanto, se hizo coincidir con el período académico.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo, formada por los magistrados María Dolores Rivera (presidenta), Juan Sellés, Fernando Fernández María Pérez (ponente) y María del Carmen Núñez, indica en la resolución que “no es preciso que el contrato se supedite a un determinado período de tiempo para que sea aplicable el beneficio fiscal del artículo 23.2, siendo el único requisito el de que se arriende el inmueble con un destino de vivienda respecto de los arrendatarios”.

No es un arrendamiento de temporada

De esta forma, rechaza la tesis de la administración demandada, que considera que el alquiler previsto para el curso escolar es un arrendamiento de temporada y, por ende, para un uso distinto de vivienda.

“No se puede acoger su criterio, de un lado, porque realmente la LIRPF no nos remite expresamente a la LAU para la interpretación del artículo 23.2; y, de otro, porque, a criterio de esta Sala, el hecho de que el arrendamiento se haya acotado temporalmente en el año no impide que durante el periodo en que estuvo arrendado se destinara a la necesidad de vivienda de los arrendatarios”, explica el tribunal.

Además, destaca que algunos de los arrendatarios son los mismos en los sucesivos cursos escolares.

El alto tribunal gallego explica que esta interpretación, además, debe hacerse en consideración a las sucesivas reformas de la Ley 29/1994, entre ellas la más reciente, Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, entre cuyos objetivos se establecen el “facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a las realidades de los ámbitos urbanos y rurales”.

Ello está, según el TSXG, “íntimamente ligado al fin perseguido con la Ley 46/2002, al introducir el beneficio fiscal al que se quiere acoger el recurrente, de incrementar la oferta de viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres, potenciando el alquiler de inmuebles de uso residencial, frente al uso turístico de los mismos o su desocupación”.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Noticias relacionadas:

Opinión | El mundo de anteayer: lo que veían los ojos de un joven en 1975 y lo que ven los de hoy

Opinión | Tratamiento en el IRPF de los honorarios de los abogados generados en litigios de más de dos años

Opinión | La protección civil de la posesión frente a la usurpación: 13 claves de una reforma necesaria

Opinión | Por qué Shakira no ha derrotado a Hacienda

Opinión | El caso Shakira y la metafísica tributaria de la AEAT

Opinión | Los documentos privados ante la Administración tributaria

Lo último en Tribunales

Juan Carlos Peinado y Begoña Gómez

Peinado aplaza la audiencia preliminar de Begoña Gómez al 15 de junio y advierte: si no asiste, ordenará su detención

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

Tribunal Supremo

Entró con un machete en la empresa, pero el Supremo tumba el intento de homicidio: no se pueden «releer» las pruebas sin ver al acusado

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente