Imponer como requisito estar empadronado para opositar o hacerles descuentos en piscinas es desigualitario
Es muy habitual ver que, en muchas ocasiones, se ofrecen descuentos o beneficios a aquellas personas que se encuentran empadronadas en una localidad.

Imponer como requisito estar empadronado para opositar o hacerles descuentos en piscinas es desigualitario

17 / 07 / 2024 06:30

Actualizado el 17 / 07 / 2024 11:18

Es muy habitual ver cómo en muchas ocasiones se ofrecen descuentos o beneficios a personas que se encuentran empadronadas en una localidad. Pero hay que destacar que estos privilegios, en ocasiones, son desigualitarios y así lo han confirmado diversas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo u otros tribunales.

Y es que, tal y como explica el letrado Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, “las Administraciones Públicas deben desarrollar su actividad de acuerdo con los principios de legalidad, seguridad jurídica y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

De modo que “cuando algún ciudadano tiene que pagar una tasa o un precio público más elevado por el mero hecho de residir en otro municipio se está vulnerando el principio de igualdad”.

Esto está presente, por un lado, en el artículo 14 de la Constitución, que hace referencia a que todos somos iguales y al 19, que habla del derecho de los españoles a elegir libremente el lugar de residencia. 

Piscinas municipales y descuentos por estar empadronado

El pasado verano, el Tribunal Supremo puso fin a la discriminación entre empadronados y no empadronados en las piscinas municipales al tener la ventaja de comprar la entrada a un precio más económico. No obstante, pese a esta sentencia, muchos ayuntamientos continúan realizando esta práctica.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, compuesta por los magistrados Dimitry Berberoff (ponente), José Antonio Montero, Fancisco Navarro, Rafael Toledano y Esperanza Córdoba llegó a la conclusión en la sentencia 1064/2023 de 20 de julio que los ayuntamientos no podían diferenciar la tasa según el empadronamiento.

De modo que anuló definitivamente la modificación de ordenanzas fiscales referidas a las tasas correspondientes a instalaciones polideportivas, piscinas y frontones municipales del Ayuntamiento de Bergara (Gipuzkoa).

Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando abogados.

Pero establecieron como doctrina que un ayuntamiento no podía establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén, o no, empadronados en el municipio al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas.

Además, en 2018, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Santander obligó al Ayuntamiento de Reinosa a devolver la diferencia de precio de 14,20 euros a un usuario que no era de la localidad.

Para Benítez Ostos, «podemos concluir, sin ambages, que dicha previsión es contraria al artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales». En ella se establece el principio básico de igualdad de todos los usuarios en las tarifas de los servicios, salvo reducciones que atiendan únicamente a la capacidad económica. Por ejemplos, sectores económicamente desfavorecidos.

En materia de procesos selectivos

Por otro lado, el letrado ha recordado que algo similar ocurre en materia de procesos selectivos para el acceso a empleo público. Pues, en muchas ocasiones, se incluye como requisito, o como mérito, estar empadronado.

«Las bases de las convocatorias lo incluyen como criterio de selección».

De modo que ha comentado que, en estos casos, la jurisprudencia dictada por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Tribunales Superiores de Justicia de diversas comunidades autónomas ha establecido que esto es una diferencia de trato.

Ello al apoyarse en la doctrina constitucional relativa a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

Entradas a iglesias

Un último ejemplo para el abogado que podría ser discriminatorio sería la diferencia de precio en el cobro de entradas a iglesias y templos a residentes y no residentes.

La justificación del pago, se afirma desde la Iglesia, es el mantenimiento y conservación del monumento. Cada templo fija sus condiciones y precios que se hacen públicos en los soportes oficiales del cabildo o de la diócesis.

«Las entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo, como es el caso de la Iglesia, disfrutan de exenciones de tributación del impuesto de sociedades cuando sus ingresos se destinan a los fines que dicha norma considera de interés social».

Esta ley se aplica a las entidades de la Iglesia Católica contempladas en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede de 1979.

Por lo que, tal y como comenta el abogado, ni el Estado ni el Tribunal de Cuentas pueden acceder al control fiscal de los ingresos de la Iglesia. Tampoco existe normativa alguna que, como antes hemos visto en los casos de la administración local, les prohíba establecer bonificaciones, exenciones, o determinados beneficios a los residentes en los precios que cobran por las entradas.

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