La AEPD sanciona a una empresa por tener el cartel de videovigilancia detrás de una persiana y no estar visible
Hay que recordar que la imagen de una persona, en la medida que se identifique o pueda identificar a la misma, es un dato de carácter personal.

La AEPD sanciona a una empresa por tener el cartel de videovigilancia detrás de una persiana y no estar visible

23 / 07 / 2024 05:30

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone un sinfín de multas a comunidades de propietarios o empresas por instalar cámaras de videovigilancia que enfoquen a la calle o por no tener el correspondiente cartel que informe de su existencia. 

Hay que recordar que la imagen de una persona, en la medida que se identifique o pueda identificar a la misma, constituye un dato de carácter personal que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades. Así lo establece el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En este caso concreto, la AEPD ha sancionado con 1.000 euros a la empresa Digiman Alicante por tener instalado el cartel que alertaba de la existencia de una cámara de vigilancia detrás de la persiana de cierre. Por lo que sólo estaba visible con la tienda abierta, detalla la resolución dada a conocer a través del abogado Ramón Arnó, de La Familia Digital.

Unos hechos que vulneran el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Artículo que hace referencia a la información que se debe facilitar cuando se obtienen datos personales.

Finalmente pagará 600 por acogerse a las reducciones de la AEPD

Aunque eso sí, finalmente la multa ha quedado reducida a 600 euros tras acogerse a las dos reducciones propuestas por la AEPD. Son reconocer los hechos y pagar de forma voluntaria, lo que supone una rebaja del 40% del importe. Cantidad que abonaron el 27 de junio.

La reclamación la interpuso un ciudadano el 1 de abril de 2023 ante las sospechas de haber sido grabado por las cámaras de videovigilancia situadas en una nave industrial de Alicante.

Y es que, tal y como explicó ante la AEPD, no había un cartel visible en el que se informase de la identidad del responsable del tratamiento y de la dirección a la que poder dirigirse para ejercer sus derechos.

Como prueba, aportó diversas fotografías en las que no se apreciaba ningún tipo de cartel.

La AEPD, para esclarecer los hechos, pidió explicaciones a la empresa, la cual comentó que había carteles ubicados tanto en la entrada como en la primera planta.

Pero tras realizar las correspondientes investigaciones se llegó a la conclusión de que, aunque sí había carteles informativos, ninguno estaba situado en la fachada, sólo en la entrada.

De modo que ese cartel que estaba puesto en la entrada se ocultaba cuando se baja la persiana de cierre del establecimiento. De modo que sólo se veía si el establecimiento estaba abierto.

La AEPD ha recordado en la resolución que, otra de las obligaciones que conlleva el uso de la videovigilancia con fines de seguridad en relación con la protección de datos es cumplir con con el derecho de información mediante un distintivo informativo.

La sanción no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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