TSJA
Los integrantes de la Sala del TSJA insisten en que «una cosa» es que la periodista supiera del carácter reservado de los datos publicados, «y otra muy distinta que fuera consciente de la ilicitud de su obtención»

El TSJA absuelve a la periodista del «Huelva Información» condenada por publicar informaciones de un sumario

26 / 07 / 2024 14:14

Actualizado el 26 / 07 / 2024 14:15

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a la periodista del «Huelva Información» que hace un año se convertía en la primera en ser condenada en España por revelar información sobre un sumario, el del caso Laura Luelmo, la profesora zamorana asesinada en El Campillo (Huelva) en 2018.

El TSJA la absuelve del delito de revelación de secretos del artículo 197.3 del Código Penal al que había sido condenada por la Audiencia de Huelva a dos años de cárcel y a una multa de 3.240 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena.

El TSJA, en una sentencia los magistrados Rafael García (presidente), José Luis Ruiz y Julio Ruiz-Rico (ponente) han estimado el recurso de las defensas de la periodista y de Huelva Información, ejercidas por el bufete Garrigues y los servicios jurídicos del Grupo Joly, que habían alegado la indebida aplicación del artículo 197.3.2 del Código Penal, que castiga el delito de revelación de secretos.

Entiende que los hechos probados en los que se basó la sentencia «no son susceptibles de integrar» el mencionado delito ni tampoco hay pruebas del «posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos».

Por ello, los magistrados fundamentan la absolución de la periodista en el hecho de la sentencia dictada por la Audiencia «no contiene ninguna referencia concreta, no ya en los hechos probados, sino tampoco en sus fundamentos jurídicos, al posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos», lo cual es «imprescindible» para configurar el delito de revelación de secretos.

Datos de naturaleza reservada

El tribunal de la Audiencia sostuvo que la acusada debía conocer por su profesión que los datos sumariales son de naturaleza reservada, salvo para las partes intervinientes, «por lo que necesariamente tuvo que ser consciente de su procedencia ilegítima, con independencia del procedimiento por el que llegaran a su poder».

En este punto, los integrantes de la Sala del TSJA insisten en que «una cosa» es que la periodista supiera del carácter reservado de los datos publicados, «y otra muy distinta que fuera consciente de la ilicitud de su obtención», lo que debía acreditarse y no solo fruto de «meras conjeturas o suposiciones».

Y concluyen: «Lo que en este caso no se acredita».

La periodista fue condenada a 2 años de prisión

El 6 de junio de 2023 la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva condenó a Raquel María R. R. a las penas de dos años de prisión, multa de 18 meses a razón de 6 euros por día e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión periodística durante el tiempo de condena a raíz de la publicación en el diario Huelva Información de varias informaciones del contenido de la instrucción judicial del caso del asesinato de la profesora Laura Luelmo.

Asimismo, condenaba a la informadora a indemnizar con 15.000 euros al padre y otros 15.000 a la madre de la fallecida, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa editora del diario.

Frente al fallo condenatorio tanto la periodista como el periódico interpusieron sendos recursos ante el TSJA en los que alegaron vulneración del derecho de defensa.

Igualmente, alegaron la calificación errónea de los hechos declarados probados, la vulneración del derecho de presunción de inocencia al haberse dado por acreditado «sin pruebas» el origen ilícito de la información publicada y vulneración del derecho constitucional a la libertad de información.

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