La Sala de lo Penal rechaza que se vulneraran derechos fundamentales de García Ortiz y subraya que el incidente de nulidad no puede convertirse en una segunda instancia.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad de actuaciones promovidos tanto por el Ministerio Fiscal como por la Abogacía del Estado en representación del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, confirmando íntegramente la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2025.
Dicha sentencia condenó a García Ortiz como autor de un delito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal, imponiéndole una multa de 12 meses, con cuota diaria de 20 euros, la inhabilitación para el cargo durante dos años y el pago de 10.000 euros en concepto de responsabilidad civil por daños morales.
Ello, tras considerar que había cometido un delito de revelación de secretos que afectaba a la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, acusación particular en la causa.
El auto incorpora un voto particular formulado por la magistrada Susana Polo, al que se adhiere Ana Ferrer, en el que ambas discrepan del criterio mayoritario de la Sala, lo que pone de relieve la existencia de una división jurídica interna sobre la resolución del incidente de nulidad.
Aunque la decisión final es desestimatoria, este voto refleja una interpretación alternativa respecto a la valoración de las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas y del alcance del incidente de nulidad, evidenciando que no hubo unanimidad en la confirmación de la sentencia condenatoria
Un incidente “excepcional” que no permite reabrir el debate
El tribunal recuerda que el incidente de nulidad de actuaciones es un mecanismo excepcional, limitado a corregir vulneraciones de derechos fundamentales que no pudieron denunciarse antes de la resolución firme.
En este sentido, la Sala insiste en que este instrumento “no es un recurso” ni una vía para reexaminar el fondo del asunto o discrepar de la valoración jurídica ya realizada, sino un cauce restringido para corregir defectos concretos con relevancia constitucional.
Uno de los principales argumentos esgrimidos por el Ministerio Fiscal consistía en la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al considerar que la sentencia había ignorado pruebas de descargo, como los testimonios de periodistas que afirmaron conocer el contenido del correo antes de su difusión.
El Supremo, bajo la ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, descarta esta alegación y sostiene que la sentencia sí valoró tanto las pruebas de cargo como las de descargo, explicando de forma razonada por qué estas últimas no generaban una duda suficiente. La Sala subraya que la discrepancia con esa valoración no equivale a una vulneración constitucional.
Además, recalca que la eventual difusión previa de la información no elimina su carácter reservado ni exonera del deber de confidencialidad a quien está obligado a guardarlo.
El deber de confidencialidad de García Ortiz
El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado también alegaron indefensión por una supuesta alteración del objeto del proceso, al considerar que la sentencia había introducido como hecho punible la nota informativa además de la filtración del correo.
La Sala rechaza este planteamiento y afirma que ambos hechos —la filtración del correo del 2 de febrero de 2024 y la elaboración y difusión de la nota de prensa del 14 de marzo— formaron parte del objeto del proceso desde sus fases iniciales, por lo que el acusado tuvo pleno conocimiento y posibilidad de defensa.
En relación con el principio de legalidad penal, el Supremo avala la interpretación realizada en la sentencia condenatoria.
La Sala considera que el delito de revelación de secretos se configura no solo respecto de datos desconocidos, sino también respecto de informaciones que, aun siendo conocidas, siguen estando sujetas a un deber de reserva por parte del funcionario público.
En este caso, el tribunal destaca que la divulgación por parte del fiscal general de información obtenida en el ejercicio de su cargo vulneró ese deber y resultó “dañina en sí misma” por afectar a derechos fundamentales, como la presunción de inocencia.
Asimismo, rechaza que la inexistencia de un régimen disciplinario específico para el fiscal general haya influido en la calificación penal de los hechos.
Respecto a la condena al pago de 10.000 euros por daños morales, el Supremo considera que la sentencia está suficientemente motivada. También mantiene el tribunal su percepción sobre las costas procesales, afirmando que su imposición es conforme a la jurisprudencia, dado que existía una “homogeneidad esencial” entre las pretensiones de la acusación particular y el fallo de la sentencia.
También se rechaza el incidente de la Abogacía del Estado
El Supremo extiende su rechazo a las alegaciones de la Abogacía del Estado, que denunciaba, entre otras cuestiones, una alteración del núcleo fáctico del proceso y una incorrecta aplicación de la teoría de la conexión de antijuridicidad.
La Sala considera que estas alegaciones reproducen cuestiones ya analizadas y resueltas en la sentencia, por lo que no pueden ser reexaminadas a través del incidente de nulidad.
El auto concluye reafirmando que el incidente de nulidad no puede utilizarse como un mecanismo para reabrir el debate jurídico ni para replantear discrepancias con la sentencia.
En consecuencia, desestima íntegramente las pretensiones del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, consolidando la condena impuesta al fiscal general del Estado.