permiso parental
El hombre ha conseguido en los tribunales que se vea reconocido su derecho al permiso parental negado por su empresa. Foto: Confilegal

20.000 euros de indemnización a un trabajador por intentar la empresa modificar su permiso parental

9 / 08 / 2024 05:37

Actualizado el 10 / 08 / 2024 07:52

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) ha condenado a una empresa a abonar 20.000 euros a un trabajador por la vulneración de su derecho al permiso parental. Una sentencia que parece confirmar el incumplimiento de España de este permiso en el entorno europeo. Y que supone un claro «aviso» a otras compañías en situaciones similares de cara a la conciliación familiar.

«El permiso parental del artículo 48bis del Estatuto de los Trabajadores constituye una nueva figura incorporada recientemente a nuestro ordenamiento jurídico laboral». Así lo define la sentencia de este caso, en el que un hombre ha visto reconocido su derecho a este permiso en los tribunales.

Así pues, Germán (nombre ficticio) trabajaba en calidad de agente administrativo para dicha compañía desde 1992. Y, desde junio de 2013, contaba con una reducción de jornada por guarda legal de cara al cuidado de sus dos hijas, menores de edad.

Una situación que cambiaba el 1 de julio de 2023, cuando el trabajador solicitaba, en relación a las directivas europeas, el disfrute » de permiso sin derecho a sueldo desde el 1 al 31 de agosto, y posteriormente ampliado a septiembre atendiendo a la petición de la empresa de que debían ser periodos semanales».

Solicitud ante la que la empresa únicamente concedió un permiso parcial entre el 31 de julio y el 13 de agosto, teniendo sus vacaciones desde el 23 de agosto al 3 de septiembre.

Una situación que llegaba hasta los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº27 de Barcelona. Juzgado que, en su sentencia de 22 de agosto de 2023, fallaba a favor de los intereses de la empresa.

La empresa no puede negarse al permiso parental

En concreto, el juzgado desestimaba la demanda de Germán, en relación a la supuesta vulneración de derechos fundamentales presentada por el trabajador. Fallo ante el que el padre presentaba un recurso de suplicación ante el TSJCAT. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Andreu Enfedaque, Jaume González Calvet (ponente) y Macarena Martínez Miranda.

«Se denuncia la vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación», estipula el recurso. Y así, solicita que se revoque la sentencia, «se estime íntegramente la demanda, y se declare su derecho a disfrutar del permiso paternal peticionado».

Una solicitud que, en este caso, sí concede el TSJCAT, estimando así el recurso.

«La empresa no dispone del derecho a modificar los extremos del permiso parental, pues aquí no se solapan los permisos parentales de los dos progenitores», explica, con respecto a la sentencia del TSJCAT, el Of Counsel de Alentta Abogados Daniel Toscani, que ha hecho público el fallo.

Así pues, al suspenderse el contrato de trabajo durante este permiso parental, las razones de organización y producción de la compañía «no pueden ser esgrimidas por la empresa para modificar o denegar el permiso».

«La modificación o denegación de la empresa del permiso parental infringe el artículo 48bis , y el derecho a la no discriminación», explica el Of Counsel. Razón por la que, en su sentencia 2461/2024, el TSJCAT revoca la anterior sentencia.

Y, con ello, reconoce al demandante el derecho a disfrutar del permiso laboral. Y, del mismo modo, condena a la empresa «a indemnizar al demandante con un total de 20.000 euros».

Europa pone el punto de mira en España

Sin embargo, el permiso parental no sólo se ha convertido en un contrapunto para esta empresa. También para el Gobierno de España.

Así pues, recientemente, era el Ministerio de Trabajo el que reconocía que España deberá pagar a Bruselas hasta 7 millones de euros, de momento, por no cumplir con el plazo dado para hacer retribuibles cuatro de las ocho semanas del permiso por cuidados de hijos.

«Realmente estamos ante un incumplimiento de nuestras obligaciones con Europa y claro que estamos siendo emplazados y apercibidos por la Comisión Europea básicamente en un montante que roza los 7 millones de euros de momento y que obviamente se irán agravando en la medida en que ese incumplimiento se esté sosteniendo en el tiempo», ha admitido Pérez Rey este viernes, en la rueda de prensa para analizar los datos del paro.

El 13 de junio de 2019, el Consejo adoptó la citada Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y los Estados miembros disponían de tres años para adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esa Directiva, hasta el 2 de agosto.

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