No en todos los accidentes en los que los implicados hacen “las cosas mal” hay concurrencia de culpa
|
30/8/2024 05:36
|
Actualizado: 30/8/2024 23:58
|
La concurrencia de culpa en un accidente de circulación tiene lugar cuando el propio perjudicado también contribuye a la producción del suceso o a la agravación del resultado lesivo en general.
Es decir, si ambas partes actuaron de manera imprudente o negligente, se puede considerar que hay concurrencia de culpa. Este concepto es importante porque puede influir en la determinación de la indemnización, ajustando la compensación en función del grado de implicación atribuible a cada parte.
Por ejemplo, la Audiencia Provincial de A Coruña sentenció que las lesiones que sufrió un monitor en un autobús escolar al caer al suelo eran responsabilidad tanto de él como del conductor. Pues él iba de pie y el conductor hizo una maniobra brusca de circulación.
Pero no todos los accidentes en los que los implicados «hacen las cosas mal» hay concurrencia de culpa. Como ocurrió en este caso, donde la Audiencia Provincial de La Rioja consideró que el motorista que atropelló a una mujer que cruzaba por una zona indebida mientras hacía un caballito era el único responsable.
Los hechos ocurrieron el 13 de marzo de 2018 a medio día cuando el motorista colisionó con la peatona, detalla la sentencia adelantada por Noticias Jurídicas. Ésta cruzaba de derecha a izquierda según el sentido de la marcha de la moto por un lugar no autorizado para hacerlo.
En primera instancia, concurrencia de culpa
A consecuencia del accidente, ambos resultaron heridos, por lo que decidieron demandarse el uno al otro. El caso primero pasó por el Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Logroño, donde el sentenció que sí existía concurrencia de culpas.
El conductor tenía un 75% de culpa al ir con exceso de velocidad, realizar un caballito y desatender las incidencias del tráfico. Y la mujer el 25% por cruzar la calle por un lugar inadecuado. Él le tendría que indemnizar con 67.700 euros y ella con 3.501.
Sin embargo, la mujer decidió recurrir la sentencia ante la Audiencia de La Rioja. Entendía que se había producido una infracción del artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Caso que los magistrados Fernando Ferrero (ponente), María del Puy y Fernando Solsona han resuelto en la sentencia 103/2024 de 27 de febrero. La peatona consideró que ella no tenía culpa y que, en todo caso, su responsabilidad debía ser del 10%.
Sin embargo, el motorista, en la impugnación del recurso, solicitó que fuese 50-50.
Pues bien, la Sala manifestó que la culpa del motorista era muy superior a la de la peatona. Y pese a que cerca de la calzada había árboles o contenedores de basura que dificultaban la visión, la mujer estaba prácticamente en el centro de la carretera cuando fue vista por el conductor, tal y como él mismo reconoció.
La Audiencia de La Rioja revoca la sentencia
De modo que los magistrados consideraron que «pudo haber adoptado las medidas oportunas para evitar el atropello». Asimismo, explicaron que aunque tenía un paso de peatones con semáforo a 27 metros y cruzar por donde lo hizo fue imprudente «una cosa es el acto infractor y otra es el grado de contribución en el accidente».
Pues «no siempre una imprudencia es la causa principal» de un accidente.
En conclusión, tal y como explicaron, la mujer no irrumpió la calzada de forma imprevista sino que, cuando el conductor la vio, ella estaba a mitad de calzada.
Es decir, «no se produjo una irrupción brusca frente a la cual nada o poco podía hacer». Por lo que si hubiese conducido a la velocidad adecuada y sin realizar el caballito, podría haber frenado el vehículo evitando el accidente.
Todo esto supone que las indemnizaciones que se fijen a favor de la peatona deban ser del 100% y que haya de desestimarse la demanda interpuesta por el motorista contra ella.
Noticias Relacionadas: