No fue un descuido menor. Fue, en palabras del propio tribunal, una quiebra frontal del deber de cuidado. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido que el atropello mortal de una peatona en Cornellà de Llobregat, Barcelona, no puede rebajarse a una imprudencia leve o intermedia.
Vuelve a ser grave.
Y con ello, regresa también la pena de prisión: dos años para el conductor, C.J.A.B., de profesión Mosso d’Esquadra.
El fallo —sentencia 204/2026 de 23 de marzo de la que son autores Andrés Martínez Arrieta, presidente, Julián Sánchez Melgar, Manuel Marchena Gómez, Andrés Palomo del Arco, ponente, y Susana Polo García— desautoriza la lectura que había hecho la Audiencia Provincial de Barcelona, que en 2023 transformó la condena inicial en una simple multa tras degradar la imprudencia.
La acusación particular recurrió. Y ha ganado.
El caso, en apariencia sencillo, encierra una cuestión jurídica nada menor: ¿cuándo un error al volante deja de ser un fallo y se convierte en una infracción penal grave?
La respuesta del Supremo es nítida, incluso tajante.
Un atropello sin maniobra
Los hechos no admiten demasiada discusión. 21.55 horas del 15 de noviembre de 2016, hace 9 años y 5 meses.
Avenida Baix Llobregat. C.J.A.B., el conductor, circula en una motocicleta Suzuki GSX por encima del límite permitido —unos 47 km/h donde debía ir a 30—. No ve a la peatona. O, más precisamente, no la percibe a tiempo.
No frena. No esquiva. No reacciona.
El impacto proyecta a la víctima más de 15 metros. M.D.S.R., de 30 años, morirá días después.
La escena, reconstruida en la sentencia, añade matices que fueron decisivos en la controversia posterior: la calzada estaba despejada, el tramo era recto, la visibilidad —aunque no perfecta— permitía advertir la presencia de la peatona.
Y, sin embargo, el conductor llevaba una visera oscurecida que reducía su campo visual.
De prisión a multa… y de vuelta
El Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona no tuvo dudas en 2022: homicidio por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 142.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Dos años de prisión. Privación del carnet de conducir durante tres años.
La aseguradora del conductor, Línea Directa, fue absuelta como responsable civil directa al haber satisfecho íntegramente a los perjudicados –los familiares de la fallecida–las cantidades demandadas: 214.797,52 euros; 113.447,52 euros a favor de la pareja de hecho de la fallecida, S.B.R., 40.400 euros a su madre, y otros 40.400 euros a su padre, y 19.150 euros a su hermana.
Así como la suma de 1.400 euros en concepto de perjuicio personal particular por el periodo de hospitalización comprendido entre el accidente y el fallecimiento. Si bien tuvo que hacer frente a las costas procesales.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona, en apelación, le dio un giro relevante.
Sin cuestionar los hechos, reinterpretó su significado jurídico.
No era una infracción “grosera” del deber de cuidado, vino a decir. Había factores que debilitaban la gravedad: visibilidad imperfecta, velocidad no determinante, posible distracción.
Resultado: imprudencia menos grave. Artículo 142.2 del Código Penal, con circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Nada de prisión. Diez meses sin carnet de conducir y 3.000 euros de multa (10 meses a 10 euros diarios).
Ese descenso de intensidad penal —frecuente en la práctica judicial— fue lo que llevó al abogado de la familia, Miguel Ángel Durán, socio de la firma Durán y Durán Abogados, a llevar el caso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La línea roja del paso de peatones
El Alto Tribunal, en su resolución, no comparte la interpretación de la Audiencia Provincial de Barcelona. Y lo hace con un razonamiento que trasciende el caso concreto.
“El atropello de un peatón en un paso de cebra”, escribe la Sala, “es una conducta incardinable en la imprudencia grave, sin esfuerzo argumental alguno”.
La frase, seca, casi lapidaria, condensa el núcleo doctrinal del fallo.
El Supremo no ignora los matices introducidos por la Audiencia. Los asume… pero los neutraliza. Porque, a su juicio, ninguno de ellos rompe el elemento decisivo: la desatención absoluta ante una situación que exige máxima diligencia.
El peatón, recuerda la Sala, goza de prioridad reforzada en el paso de cebra. Eso no es una formalidad reglamentaria; es un estándar de protección. Y obliga al conductor a extremar precauciones, no a relajarlas.
De hecho, el tribunal introduce una idea interesante desde la lógica de la imputación: si la visibilidad es peor, el deber de cuidado es mayor. No menor.
Imprudencia “inconsciente”, pero grave
La Audiencia Provincial de Barcelona había apuntado a una culpa inconsciente —el conductor no previó el resultado— para justificar la rebaja.
El Supremo no lo niega del todo, pero lo considera irrelevante a efectos de graduación.
Lo determinante no es solo lo que el conductor pensó, sino lo que debía haber hecho.
Y ahí la Sala es contundente: “Obvió las más elementales, básicas y obvias medidas de precaución”.
No vio lo que tenía delante. Y no reaccionó. Ese binomio, en un paso de peatones, eleva automáticamente el estándar de reproche.
Por otra parte, no todo el recurso prospera. El Supremo confirma la atenuante de dilaciones indebidas.
El procedimiento se alargó más de 5 años, con periodos de paralización significativos —hasta 17 meses en una fase—, lo que, según la propia doctrina de la Sala, justifica modular la responsabilidad penal.
Es un recordatorio de que el tiempo procesal también pesa en la balanza penal.
Más allá del caso
La resolución no introduce una ruptura jurisprudencial, pero sí refuerza una tendencia que venía consolidándose: la de considerar los atropellos en pasos de peatones como supuestos paradigmáticos de imprudencia grave.
En la práctica, limita el margen de los tribunales inferiores para rebajar estas conductas a categorías menos severas cuando concurren elementos como distracción o visibilidad imperfecta.
La sentencia es firme. No cabe recurso. Se mantienen las indemnizaciones abonadas.
Diez años después del accidente, el caso se cierra con la restauración de la condena inicial: dos años de prisión y tres de privación del derecho a conducir.
Para la familia de la víctima, que sostuvo el recurso hasta el final, supone algo más que una corrección técnica.
Es, en términos estrictamente jurídicos, la reafirmación de que no todas las negligencias son iguales. Y que algunas —las que ocurren donde la ley exige máxima cautela— no admiten rebajas.