El tribunal indica que el ministerio Fiscal, única parte acusadora, ha solicitado en el caso enjuiciado la pena mínima tanto de multa como de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, “por lo que procede imponer ambas sanciones penales, sin mayor motivación”.

El Supremo condena a 1800 euros al senador del PP José Manuel Baltar por conducir a más de 200 km/h

27 / 01 / 2025 12:41

Actualizado el 27 / 01 / 2025 12:41

El Tribunal Supremo ha condenado al senador del PP José Manuel Baltar como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir a más de 200 kilómetros por hora (k/h) en la autovía A-52 en abril de 2023. El dirigente tendrá que abonar una multa de 1.800 euros y quedará sin carnet de conducir durante un año y un día.

En una sentencia, los magistrados de la Sala de lo Penal sostienen que «sin lugar a ninguna duda, a la vista de las pruebas practicadas», Baltar condujo su vehículo por encima de la velocidad límite permitida, que se fijaba en dicho tramo de la A-52 en 120 k/h.

El tribunal indica que el ministerio Fiscal, única parte acusadora, ha solicitado en el caso enjuiciado la pena mínima tanto de multa como de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, “por lo que procede imponer ambas sanciones penales, sin mayor motivación”.

El tribunal concluye que los hechos son constitutivos de delito, por lo que atiende a la petición de multa y retirada de carnet de conducir que planteó la Fiscalía.

El tribunal señala que “las dudas iniciales de los agentes, que no contaban con el preciso margen de error, no puede servir para bloquear lo que es una verdad incontestable, y lo es que circulaba a más de 200 Km/h por la autovía limitada a 120 Km/h. Agrega que “actuaron siempre con diligencia; primero, por no contar con todos los datos, a favor del administrado; y después, despejada la duda, solo dos días más tarde, se confeccionó un completo atestado con todas las circunstancias fácticas concurrentes que fue presentado ante el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria”.

Los magistrados concluyen que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículo a motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la legalmente permitida en la vía interurbana por la que transitaba el acusado.

La sentencia describe que este tipo penal en su configuración jurídica no requiere para su materialización un concreto peligro para la vida ni la integridad física de las personas, sino que se consuma con superar los márgenes de velocidad establecidos.

Además, precisa que el delito enjuiciado está sancionado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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