Un error de mucho bulto en la fecha de los comprobantes de la prueba de alcoholemia desactivaron la acusación.

Cuatro años después, absuelto: un error en la prueba de alcoholemia deja sin efecto la base probatoria

8 / 12 / 2025 05:45

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Cuatro años después de aquel accidente, y tras un largo camino judicial, un conductor ha sido finalmente absuelto de un delito contra la seguridad vial. La magistrada-juez del Juzgado de lo Penal 1 de Madrid, Sonia Lence Muñoz, ha considerado que la prueba de alcoholemia presentaba graves irregularidades y que no existen garantías suficientes para sostener una condena.

Además, la magistrada concluye que no se ha podido demostrar que el alcohol influyera en su forma de conducir.

La sentencia número 228/2025, de 18 de septiembre, también borra cualquier responsabilidad civil derivada del siniestro y deja sin efecto la reclamación económica por los daños. El procedimiento, tramitado como Procedimiento Abreviado 151/2023, tuvo su origen en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Majadahonda.

Aunque se trata de una sentencia de primera instancia, el fallo vuelve a poner el foco en una idea que los tribunales vienen repitiendo: no basta con una tasa positiva si la prueba está mal documentada.

La resolución subraya la importancia de que los resultados estén correctamente identificados y que la cadena probatoria sea impecable, especialmente en los delitos de alcoholemia. Además, recuerda que el artículo 379.2 del Código Penal no castiga simplemente un número, sino la influencia real del alcohol en la conducción, algo que debe quedar probado de forma clara, objetiva y coherente.

La causa comenzó con un atestado de la Guardia Civil por un presunto delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, el que sanciona la conducción bajo la influencia del alcohol por unos hechos que tuvieron lugar el 29 de junio de 2021, alrededor de las 16:00 horas.

La Fiscalía pedía para el acusado una multa de 2.700 euros (270 días a 10 euros diarios), la retirada del carné durante 15 meses y el pago de más de 900 euros en concepto de indemnización a la propietaria del vehículo dañado.

Como responsable civil directa figuraba la aseguradora Mutua MMT Seguros, que también ha resultado absuelta.

El juicio no se celebró hasta julio de 2025, casi cuatro años después de los hechos.

HECHOS PROBADOS

Según recoge el relato de hechos probados, el acusado circulaba por la carretera M-509 a bordo de su Renault Megan a la altura de Majadahonda, localidad al oeste de la Comunidad de Madrid, cuando colisionó con otro turismo, un Peugeot 106, en el que viajaban tres personas.

Tras el impacto, ambos vehículos continuaron hasta detenerse más adelante, en una rotonda ya dentro del término municipal de Villanueva del Pardillo.

«El acusado, con fines exculpatorios , narró que circulaba conduciendo un vehículo desde Majadahonda a Villanueva del Pardillo, que vio un vehículo rojo que iba muy despacio , le adelantó y el otro vehículo le golpeó, salió muy asustado y cuando intentó parar para hablar con ellos, bajaron la ventanilla y le empezaron a insultar e increpar, sacaron un bate de béisbol y más asustando quedó y salió para el pueblo de Villanueva del Pardillo, y allí en una rotonda paró y siguieron hostigándoles con el bate de béisbol; él presentó denuncia por estos hechos pero no sabe si se tramitó porque no le ha llegado nada . Fue sometido a pruebas de alcoholemia pero no recodaba si dio positivo a las mismas ; añadió que no era posible que hubiera pruebas documentales en la que figuren que dio positivo porque él eses día no bebió», elata la magistrada en su sentencia.

Los daños se concentraron sobre todo en el lateral izquierdo del vehículo golpeado. Sin embargo, no quedó acreditado que el conductor tuviera sus facultades mermadas por el consumo de alcohol ni que el accidente fuera consecuencia directa de una conducción bajo su influencia.

Así lo deja claro la propia sentencia.

LA CLAVE DE LA ABSOLUCIÓN

La clave de la absolución estuvo en la prueba de alcoholemia. Aunque figuraban dos resultados positivos, de 0,69 y 0,65 mg/l, los comprobantes estaban fechados en junio de 2023, cuando el accidente se produjo en junio de 2021, dos años antes. Una discordancia que nadie supo explicar en el juicio. Ninguno de los agentes pudo justificar ese error. Un detalle sobre el que el abogado Fernando J. Eraus Saiz, representante legal del acusado, echó toda la carne en el asador.

La magistrada recuerda que el derecho a la presunción de inocencia exige que cualquier condena se apoye en pruebas válidas, obtenidas legalmente y valoradas con lógica.

Y en este caso, ese mínimo no se cumplía. .

La sentencia también analiza si la influencia del alcohol podría acreditarse a través de los signos externos que permite valorar la jurisprudencia. Pero aquí también aparecieron dudas: algunos agentes no recordaban síntomas y otros hablaron de olor a alcohol. Esos datos no encajaban con el acta oficial de sintomatología, donde no constaban signos claros de embriaguez.

De hecho, la magistrada es tajante en su sentencia al afirmar que esta irregularidad impide valorar la prueba de alcoholemia como suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado.

Y añade que los pocos indicios observados —cansancio, actitud algo adormilada o una leve rojez en los ojos— no permiten afirmar, sin género de dudas, que el conductor estuviera bajo la influencia del alcohol cuando ocurrió el accidente.

Con esta resolución, la titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid pone fin, al menos de momento, a un proceso en el que los fallos en la prueba y las contradicciones en los testimonios han sido decisivos para la absolución. Sin embargo, no es firme. El fallo es susceptible de ser recurrido en apelación.

El caso vuelve a recordar que, en Derecho Penal, no hay condena posible sin pruebas plenamente fiables, incluso en delitos tan sensibles socialmente como los relacionados con la seguridad vial.

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