Opinión | Caso Noelia Castillo: Lo que la ley permite y la ética cuestiona

El abogado Fernando J. Eraus Saiz aborda el caso Noelia Castillo, a la que ayer se le aplicó la eutanasia con 25 años. Eraus sostiene que el caso de Noelia es jurídicamente impecable, ya que se ha seguido el procedimiento previsto en la ley de eutanasia y los informes médicos avalan el cumplimiento de los requisitos- Sin embargo, subraya que la legalidad no resuelve el debate ético.

27 / 03 / 2026 05:38

El caso de Noelia legalmente es impecable. Se ha seguido el sistema garantista referido en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia (LORE), cuyo artículo 5 desarrolla y expone el procedimiento a seguir.

No hay discusión posible.

La sentencia del TSJ Catalán que resuelve la apelación del padre es clarificadora al respecto, estima su legitimación activa pero desestima por motivos de fondo que realiza a efectos obiter dicta: “Una vez más, este Tribunal carece de argumentos que le permitan sustentar la ausencia en la solicitante delos elementos de base requeridos por la ley de eutanasia, frente a unos informes médicos que sostienen al unísono el pleno cumplimiento de los requisitos, y que no han sido desvirtuados, ni por otros informes en sentido contrario, ni por un interrogatorio en juicio que pusiera de manifiesto su contradicción interna, falta de rigor, inercia en las conclusiones, u otras deficiencias”.

Podremos discutir si éticamente es o no correcto, pero el procedimiento no tiene fisuras.

La justicia estaba desde el principio, limitada por unos informes médicos, que sobre el papel, confirman la capacidad de Noelia de emitir un juicio válido asumiendo sus consecuencias, es decir, que no está incapacitada.

Y, por otra parte, padece una patología recogida en la norma sin que la actora acredite lo contrario más allá de afirmaciones sin soporte documental: “Las críticas realizadas por la apelante a las conclusiones médicas contrarias a su posición no cuentan, nuevamente, con un sustento probatorio suficiente. En particular, es destacable el reproche que la apelante realiza de la admisión por los peritos de las afirmaciones de sufrimiento referido por la Sra. Noelia, sin que se le haya practicado un test al efecto. Sin embargo, tampoco la apelante propuso la práctica de esa prueba en sede judicial, y los diversos indicios que relata -no mostró cansancio, molestia o sufrimiento en el juicio, se había ido de vacaciones, etc.-no están dotados de la relevancia ni la contundencia necesarias a los efectos de desvirtuar las conclusiones clínicas”.

Su legalidad (a raíz de la Ley Orgánica 3/2021, confirmada su constitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional número 19/2023 que “consideró que el derecho a la autodeterminación en contextos eutanásicos deriva de derechos fundamentales como la integridad física y moral, en conexión con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad”) no implica per se, asumir que sea una actuación ética y moralmente aceptable que es donde está el debate.

La pregunta que podemos hacernos es si podamos considerar tal decisión como adecuada para solventar el problema de fondo.

No siempre lo legal es moralmente aceptable. Más si tenemos en cuenta que la decisión está tomada desde una situación extrema que lógicamente condiciona su toma.

Por tanto ¿hasta qué punto es una decisión realmente libre? Si el dolor puede justificar la muerte, entonces dejamos de tener una medicina orientada a la sanación, para pasar a una medicina selectiva que determina cuando vale la pena seguir viviendo.

Lo que debemos preguntarnos como sociedad es que más podríamos haber hecho para evitar esta situación, pues le pese a quien le pese, esto es un fracaso social.

Observo a Noelia y lo que veo es a una persona que grita en un desierto ayuda, amor y presencia.

Está claro que el sistema le falló y en varias ocasiones, información que actualmente desconocemos, salvo lógicamente, los implicados.

¿Qué pasó cuando a sus padres le retiraron la guarda y custodia? ¿qué pasó en el centro de menores? ¿cómo fue aquel tratamiento tras los traumáticos hechos? ¿Dónde estaba su familia? ¿Qué contexto anterior y posterior hubo cuando intentó quitarse la vida en 2022?

Asumir postulados a favor de la muerte y no de la vida, hace cruzar una peligrosa línea.

¿Quién nos dice que en un futuro no se amplíen las causas? ¿Hasta donde podríamos llegar?

En estos momentos no puedo más que acordarme del gran Jordi Sabaté Pons, enfermo de ELA desde 2017. Activista y luchador por la vida.

Pese a las enormes adversidades a las que se ha enfrentado, y las claras limitaciones físicas, sigue luchando día a día.

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