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Opinión | La confianza, un pilar esencial en la relación entre abogados y clientes

Opinión | La confianza, un pilar esencial en la relación entre abogados y clientes
Albino Escribano es decano del Colegio de Abogados de Albacete y presidente de la Comisión de Deontología del Consejo General de la Abogacía Española. En su columna explica la importancia de la confianza como clave de bóveda en las relaciones con los clientes, los compañeros y las instituciones. Foto: A.E.
02/9/2024 05:33
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Actualizado: 02/9/2024 12:10
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El Código Deontológico de la Abogacía Española (artículos 4 y 12.A.1 CD) establece como fundamento de la relación entre el cliente y el profesional de la Abogacía la recíproca confianza. Esta concepción ha sido objeto de distintas opiniones, alguna de las cuales ponen en duda lo necesario de que concurra ese requisito en la relación, exclusivamente profesional en la mayoría de las ocasiones, o, al menos, su consideración como esencial.

Es cierto que el Estatuto General (EG) no contempla la confianza como uno de sus principios rectores y valores superiores (artículo 1.3 EG), pero sí que alude a ella cuando regula el elemento quizá más importante del ejercicio de la Abogacía: el secreto profesional.

El artículo 21 EG señala que el deber y el derecho de guardar secreto viene impuesto por la confianza y la confidencialidad en la relación con el cliente.

En realidad, la confianza en la relación inspira toda la regulación deontológica. Sentada la existencia de una relación contractual, la posibilidad de que las partes desistan de ella por el simple hecho de pérdida de confianza, sin más justificación, demuestra su carácter esencial.

El profesional, en base a su independencia, puede no sólo no aceptar el asunto (artículo 2.4 CD), sino rehusar o renunciar al encomendado y aceptado (artículo 12.A.5 CD).

Prevalece, en definitiva, tanto la independencia como la libertad de defensa.

Igual prerrogativa contractual asiste al cliente que pierda la confianza en el profesional que designó, pudiendo proceder libremente a su sustitución por otro que la merezca en mayor grado, ya sea por consideraciones técnicas o personales.

CONFIANZA Y PRINCIPIO DE LEALTAD

En la interacción entre letrados que defienden intereses contrapuestos, la confianza aparece relacionada con el principio de lealtad.

Este principio sirve de fundamento, entre otras, a la prohibición de aportar comunicaciones confidenciales (artículo 5 CD) o a la de poner en conocimiento del tribunal una propuesta de un convenio amistoso efectuada por la contraparte (artículo 10.2.h CD).

En realidad, la confianza es un elemento esencial en el funcionamiento de la sociedad y, por tanto, de las relaciones personales o profesionales que se desarrollan en ella.

La economía funciona con confianza. De la confianza se hacen depender inversiones y gastos. Sin ella, se paraliza todo, surgen las dudas, cuando no el miedo. Eso supone desconfianza.

En otros ámbitos profesionales ocurre lo mismo. Expone el Dr. Valentín Fuster que el liderazgo del médico es el rasgo más valorado por sus pacientes, señalando que los profesionales más apreciados son los que “aúnan sus conocimientos técnicos con la capacidad para transmitir confianza al paciente”.

Xavier Marcet habla de “la confianza como enzimas de la interacción entre las personas”, y cita a Drucker cuando señala que “las organizaciones no se basan en la fuerza, sino en la confianza” concluyendo que “liderar es inspirar y crear confianza”.

Ciñéndonos a la Abogacía, y más allá de la regulación, es evidente que la confianza no es sólo un elemento necesario en la relación entre el profesional y su cliente, sino que se revela como un elemento básico en lo personal, en lo profesional y en lo institucional.

En la relación profesional, no se puede concebir representar a un cliente en el que no se confía. La desconfianza nos impide desarrollar adecuadamente nuestra labor. Igualmente, es preciso que el cliente sepa que, si desconfía del profesional designado, ya sea de su pericia técnica o de su comportamiento, debe proceder a su sustitución.

No es difícil predecir el desasosiego que le producirá la falta de confianza en la persona a la que ha entregado la facultad de intentar conseguir la solución a sus problemas.

La confianza entre profesionales de la Abogacía, protegida bajo el principio de la lealtad y respeto mutuo, es imprescindible para el desarrollo diario de nuestra actividad.

Todos sabemos lo importante que es confiar en el compañero con el que se trata un asunto, y el incremento de posibilidades que ello supone de alcanzar acuerdos beneficiosos para los clientes de ambos.

LA CONFIANZA, ESENCIAL EN LA RELACIÓN ENTRE INSTITUCIONES

Otros muchos, la mayoría, a los que no conocemos demasiado, responden a la lealtad que debe inspirar nuestra actuación. Finalmente, aquellos que no respetan esos principios (decía Orwell que “las consideraciones estéticas y morales son inextricables”), deben ver valorada su actuación contraria a la lealtad conforme a las normas que prevén el incumplimiento de nuestros principios y valores.

La confianza debe ser esencial también en la relación entre instituciones, lo que determina, conforme a lo expuesto, el liderazgo. Distinta de la confianza es la esperanza, a la que nos vemos obligados a recurrir cuando no se genera la primera.

Y eso ocurre con demasiada frecuencia en la relación con las Instituciones que intervienen en los aspectos que afectan a nuestra profesión. Y, a veces, la esperanza llevada a límite se convierte en desesperación.

A finales del mes de agosto, el nuevo Presidente de la Abogacía, Salvador González, se reunía con el Ministro de Justicia. Los temas que se trataron, según se comunica, son recurrentes en los últimos años.

Tras muchos años de reivindicación, parece que pronto verá la luz la nueva Ley de Justicia Gratuita, ya prevista en los planes normativos del Gobierno y prometida hace meses por el Ministro.

Queda por ver si va unida a esa Ley el reconocimiento y aplicación de una remuneración adecuada y suficiente a los servicios que presta la Abogacía en el Turno de Oficio por mandato constitucional.

Y no sólo que se pague adecuadamente, sino que se pague, ya que hay numerosos servicios que ni se pagan. Y que se reconozca y adecúe la prestación del servicio a los principios esenciales de la profesión: no sólo es necesaria una remuneración adecuada, sino el respeto, por parte de todos, a la labor y al servicio que se presta.

Después de tanto y tanto tiempo reclamando, se hacen precisos hechos, como escribía hace unos días Javier Martín, Decano de Valladolid, y no promesas

También puede ver la luz la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, cuyo proyecto fue aprobado por el Congreso, y que apunta a una protección de la confianza de que hablamos en relación con las comunicaciones entre profesionales, así como en el respeto a las normas deontológicas.

También parece que permitirá solventar los obstáculos creados por los organismos reguladores de la competencia a los derechos de los ciudadanos. No obstante, la abstención de casi la mitad del Congreso en la votación para la aprobación de esta Ley, tan importante para los derechos de la ciudadanía, no genera mucha confianza en nuestros legisladores, quizá más preocupados por otras de sus disputas que por el desarrollo de derechos básicos de aquellos que precisan acudir a la Administración de Justicia en defensa de sus legítimas pretensiones.

PASARAELA AL RETA

Igualmente, trasladó nuestro Presidente la preocupación de la Abogacía por dar solución a la situación de aquellos de nosotros que a la hora de su jubilación puedan no contar con los ingresos mínimos para atender a sus necesidades.

Asociaciones de profesionales, la Abogacía Institucional y la propia Mutualidad de la Abogacía, han puesto de manifiesto, desde hace tiempo, su voluntad favorable a la creación de la llamada pasarela al Régimen de la Seguridad Social para aquellos mutualistas alternativos que así lo consideren.

No son ajenas a estas reivindicaciones las efectuadas con reiteración en orden a medidas de carácter fiscal que beneficien el ahorro efectuado durante toda una vida de trabajo, así como el idéntico tratamiento en relación con el destino de los fondos públicos, a los cuales contribuyen los profesionales con sus impuestos, que el que reciben el resto de los ciudadanos.

Sin duda será necesaria la intervención de distintos ministerios para solventar esta situación.

Finalmente, como no podía ser de otra manera, y como siempre se ha hecho, se informa de que se puso de manifiesto la voluntad de la Abogacía de colaborar para mejorar la situación de la Justicia, con propuestas, pero también con participación en las soluciones.

Quizá el mayor problema de la Justicia en nuestro país sea el retraso en la resolución de los asuntos.

Se atribuye a Séneca la frase que dice que “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.

Como ha manifestado el Tribunal Constitucional, una justicia tardía puede equivaler, en ciertos casos, a la denegación de justicia. Sin duda, los retrasos endémicos en la Justicia en nuestro país no generan demasiada confianza.

NO HAY NINGÚN ABOGADO ENTRE LOS NUEVOS VOCALES DEL CGPJ

Seguro que la Abogacía continuará haciendo propuestas. Y no estaría de más que se le permitiese participar en la adopción de medidas y en las posibles soluciones.

Sin embargo, da la sensación de que mucho tienen que cambiar las cosas para que se acepte y produzca esa participación de la Abogacía.

El próximo 5 de septiembre se abrirá el año judicial 2024/2025 con un Consejo General del Poder Judicial renovado después de seis años de caducidad en los cargos.

La renovación del Consejo supone un avance, si bien, sin perjuicio de la relevancia profesional de los elegidos, no se elimina la consideración de que estamos ante un nuevo intercambio partidista, de una actuación de cariz político, llevada a cabo sin tener en cuenta las necesidades reales de la Administración de Justicia y de la ciudadanía.

Las primeras votaciones, para la elección de la presidencia, así como las manifestaciones de algún político, así lo confirman.

Entre los elegidos para el Consejo, no figura ningún Abogado o Abogada. No parece que gocemos de la confianza de aquellos que, de una manera u otra, eligen a sus integrantes.

Sería deseable que la voz de la Abogacía se oyese en ese Consejo, aunque, viendo como están las cosas, y como se resuelven, quizá el hecho de que no se haya considerado necesaria la presencia de un profesional de la Abogacía para integrar el Consejo General del Poder Judicial no es sino una muestra, una evidencia, de que la ciudadanía puede tener confianza en la Abogacía y en su independencia.

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