La solvencia del vocal conservador, José Luis Costa Pillado, clave en el desbloqueo que posibilitó el nombramiento de Isabel Perelló
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04/9/2024 01:00
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Actualizado: 04/9/2024 11:07
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Todas las fuentes consultadas confirman que ha sido la solvencia jurídica del vocal conservador, José Luis Costa Pillado, la que ha posibilitado el cambio de las reglas de juego que han facilitado la elección, por una mayoría de 16 a 4, de la magistrada Isabel Perelló Doménech, como presidenta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo. Lo que sucedió ayer.
Costa Pillado era, hasta su nombramiento como vocal del CGPJ, presidente del Consello Consultivo de Galicia. Previamente había sido, entre en 2003 y 2008, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Es un reputado especialista en este campo.
Lo que tenía ante sí era un auténtico nudo gordiano sin solución, aparente. Las reglas de las que se había dotado el Pleno del CGPJ, aprobadas por asentimiento por todos sus miembros el 25 de julio pasado, no contemplaban la situación de bloqueo a la que se llegó después de 4 votaciones infructuosas. Era un callejón sin salida.
Ninguno de los candidatos propuestos –Esperanza Córdoba, Antonio del Moral, Ana Ferrer, Ángeles Huet, Carmen Lamela, Pablo Lucas y Pilar Teso– consiguió siquiera rozar los 12 votos necesarios para conseguirlo.
No se podía salir del empate al que llegaron repetidamente hasta en 4 ocasiones Pablo Lucas y Pilar Teso, con 10 votos cada uno.
VACÍO NORMATIVO
Aquí es donde entró Costa Pillado y su análisis: El escenario de bloqueo no estaba completamente cubierto por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), lo que dejaba un vacío normativo en cuanto a las acciones a seguir si no se lograba un acuerdo entre los vocales.
El vocal llamó la atención sobre el hecho de que las «Reglas de procedimiento de las sesiones constitutivas y de elección de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial” habían sido elaboradas teniendo en cuenta diferentes documentos de trabajo.
Uno de ellos contemplaba expresamente la situación de bloqueo.
Y planteaba dos alternativas claras.
Por una parte, la aplicación de la regla del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) del CGPJ en la que se establecía que, si ninguna candidatura obtenía la mayoría necesaria en la primera votación, se debía realizar una segunda votación entre las dos candidaturas que hubieran obtenido el mayor número de votos en la primera ronda.
Si después de tres votaciones consecutivas ninguna de las candidaturas lograba la mayoría de tres quintos, se entendería denegada la propuesta y se devolvería al órgano competente para que se formulara una nueva.
Esta alternativa buscaba acotar el número de votaciones y forzar una decisión entre los candidatos más apoyados.
Y por otra, la reapertura del proceso de presentación de candidaturas para el caso de que ninguna candidatura obtuviera la mayoría necesaria y no se aplicara o agotara la regla del artículo 44 del ROF, el documento proponía la posibilidad de abrir un nuevo turno de presentación de candidaturas.
EL DOCUMENTO CONTEMPLABA LA FLEXIBILIDAD PARA SUPERAR BLOQUEOS
Esto permitiría a los vocales proponer nuevas opciones o reiterar las candidaturas ya presentadas, buscando así un consenso que no se logró en ninguna de las cuatro votaciones. Esta alternativa se podría llevar a cabo en la misma sesión o en una nueva sesión convocada entre tres y siete días hábiles después de la primera.
La inclusión de estas alternativas en el documento citado reflejaba una intención clara de dotar al Pleno del CGPJ de la flexibilidad necesaria para superar bloqueos en la elección del presidente.
La posibilidad de modificar las reglas procedimentales no solo permitía adaptarse a situaciones imprevistas, sino que también aseguraba que el proceso se mantuviera dentro de los límites constitucionales y legales.
El documento elaborado por Costa Pillado justificaba la necesidad de llevar estas modificaciones a cabo por dos motivos:
Para evitar la parálisis institucional: Porque un bloqueo prolongado en la elección del presidente podría comprometer el funcionamiento del CGPJ y, por ende, afectar al sistema judicial en su conjunto. Las modificaciones procedimentales propuestas son una herramienta para prevenir esta parálisis.
Y por cumplimiento del mandato constitucional ya que la Constitución establece claramente la necesidad de elegir un presidente para el CGPJ y el TS. Las modificaciones que propuso aseguraron que este mandato se cumpla, incluso en situaciones de bloqueo.
Costa Pillado explicó con claridad que las reglas de las que se habían dotado en su primer pleno no consistió en un acto administrativo que solo era anulable por decisión de un órgano judicial sino que era un mero acuerdo de interpretación que se podía suspender por otro acuerdo. Así de simple.
Esto permitió, en último término, que ambos bloques, el conservador y el progresista –formado por 10 vocales cada uno– llegaran a un acuerdo final el lunes por la tarde que permitió salir del «cul de sac» en el que se encontraban.
Fue un espadazo como el que dio Alejandro Magno a aquel nudo gordiano imposible de deshacer, en apariencia. El bloque progresista aceptó su tesis y ambas partes acordaron que el día siguiente reformularían una nueva propuesta con dos candidatas que sería la final: Ana Ferrer e Isabel Perelló.
El resto ya es historia.
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