El TJUE declara que los menores acusados de un delito penal tienen derecho a ser asistidos por un abogado
Esta asistencia letrada a los menores debe proporcionarse, como muy tarde, durante el primer interrogatorio policial.

El TJUE declara que los menores acusados penalmente tienen derecho a ser asistidos por un abogado

5 / 09 / 2024 10:21

Actualizado el 05 / 09 / 2024 11:33

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los menores perseguidos penalmente tienen derecho a tener un juicio justo. Esto es, tener la posibilidad concreta y efectiva de ser asistidos por un abogado.

Asistencia que debe proporcionarse, como muy tarde, durante el primer interrogatorio policial. Asimismo, también se les tiene que informar de sus derechos procesales lo antes posible de forma simple, accesible y adaptada a sus necesidades específicas. Debe ser un documento diferente al de los adultos al ser éste más complejo.

Esta sentencia, que es la C-603/22, resuelve un asunto sobre garantías procesales de tres menores en Polonia. Estaban acusados de allanar, presuntamente, un antiguo centro de vacaciones en desuso.

Los menores polacos habían sido interrogados sin letrado

Y es que, durante el transcurso del procedimiento, se llegó a la conclusión de que los menores habían sido interrogados por la policía sin la presencia de un letrado. Además, ni sus progenitores ni ellos mismos habían sido informados de sus derechos. Por lo que los abogados de oficio solicitaron que dichas declaraciones se retirasen del expediente.

En la sentencia también se explica que si, durante el proceso judicial alcanzan la mayoría de edad, no deben perder automáticamente los derechos que se les confiere a los menores, especialmente el de disponer del abogado.

«El disfrute de estos derechos debe continuar cuando resulte adecuado a la vista de
todas las circunstancias del caso, incluidas la madurez y vulnerabilidad de las personas de que se trate».

Hay que recordar que el TJUE interpreta el Derecho de la Unión a petición de los jueces nacionales. Acepta recursos de particulares y de Estados y tiene competencias consultiva y contenciosa. Se encarga de comprobar la compatibilidad con las fuentes del Derecho de la UE de los actos de las instituciones europeas y gobiernos.

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