Las 5 razones que el Tribunal de Cuentas ha esgrimido en su cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la Ley de Amnistía
El Tribunal de Cuentas ha sido el primer organismo constitucional en elevar una cuestión prejudicial sobre la ley de amnistía ante el TJUE. Foto: Confilegal.

Las 5 razones que el Tribunal de Cuentas ha esgrimido en su cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la Ley de Amnistía

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09/9/2024 05:37
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Actualizado: 08/9/2024 23:33
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El Tribunal de Cuentas (TCu) ha sido el primero en dar un paso significativo en el contexto de las responsabilidades contables relacionadas con el proceso independentista catalán.

Recientemente elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un auto suscrito por la consejera del TCu, Elena Hernández Salguero, en el que se solicita a este órgano que se pronuncie sobre la compatibilidad de la Ley Orgánica 1/2024, de Amnistía, con varias normativas comunitarias, especialmente en lo que respecta a la protección de los fondos públicos europeos y los principios de lucha contra el fraude y la cooperación leal entre Estados miembros.

En suma, sobre si la Ley de Amnistía es compatible con el Derecho de la Unión.

Contexto de la cuestión prejudicial

Una de las principales funciones del TCu es la de juzgar posibles responsabilidades contables derivadas de la mala gestión de fondos públicos.

El 29 de mayo pasado declaró conclusas para sentencia las actuaciones del procedimiento de reintegro por alcance n.º B-180/21, que trataba sobre la gestión de fondos públicos por la Generalitat de Cataluña entre los años 2011 y 2017, relacionados con la preparación y realización del referéndum de independencia del 1 de octubre de 2017, así como con las actividades de la denominada «acción exterior» de Cataluña.

Según la demanda presentada por Sociedad Civil Catalana (SCC), los gastos del referéndum ascendieron a 2.884.865,61 euros; los cálculos del Ministerio Fiscal son sensiblemente inferiores: 1.219.838,63 euros.

Por lo que se refiere a los gastos destinados a la denominada «acción exterior» de la Generalitat, de acuerdo con SCC, se elevaron a 2.424.941,41 euros; 2.209.503,80 euros, desde el punto de vista del Ministerio Fiscal.

En total, Sociedad Civil Catalana reclama un daño al patrimonio público de 5.309.807,02 euros, mientras que el Ministerio Fiscal estima el perjuicio en 3.429.342,43 euros

El TCu no dictó sentencia en este procedimiento debido a la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, que introdujo la posibilidad de extinción de responsabilidades contables para los actos relacionados con el proceso independentista catalán.

Esta ley, promulgada el 10 de junio de 2024, establece la amnistía de los actos que determinaron responsabilidad penal, administrativa o contable vinculados al referéndum ilegal de 2017 y otras actividades relacionadas con la independencia de Cataluña.

Ante esta situación, el Tribunal de Cuentas decidió suspender el proceso y elevar esta cuestión prejudicial ante el TJUE.

Los imputados en esta causa son Carles Puigdemont y Artur Mas, expresidentes de la Generalitat; Oriol Junqueras, exvicepresidente del gobierno autonómico catalán; Raül Romeva, exconsejero de Asuntos Exteriores; Dolors Bassa, exconsejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias; Jordi Turull, exconsejero de la Presidencia; Antoni Comín, exconsejero de Salud; Clara Ponsatí; exconsejera de Educación; Francesc Homs, exconsejero de Presidencia y portavoz del Gobierno autonómico; .Neus Munté, exconsejera de la Presidencia de la Generalitat; y .Lluis Puig. exconsejero de Cultura.

La cuestión prejudicial, que tiene fecha de 29 de julio, y a la que ha tenido acceso Confilegal, se basa en 5 puntos básicos:

Protección de los intereses financieros de la Unión Europea

El Tribunal de Cuentas cuestiona si la extinción de responsabilidades contables establecida por la Ley de Amnistía es compatible con el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que obliga a los Estados miembros a adoptar medidas eficaces para combatir el fraude que afecte a los fondos públicos, incluyendo aquellos que provienen de la UE.

Uno de los aspectos más delicados de este caso es la acción exterior llevada a cabo por la Generalitat durante los años previos al referéndum.

La investigación reveló que una parte significativa de los fondos públicos se destinó a promover la causa independentista en el extranjero, sin una justificación clara ni un retorno tangible para el bienestar público de Cataluña.

Estos gastos incluyeron desde la financiación de informes internacionales sobre autodeterminación hasta la organización de eventos deportivos con fines diplomáticos. Para el Tribunal de Cuentas, estos gastos no solo impactaron las finanzas públicas de Cataluña, sino que también pudieron afectar los intereses financieros de la Unión Europea, lo que justifica la intervención del TJUE.

La preocupación es que los gastos realizados por la Generalitat en relación con el referéndum de independencia y su acción exterior podrían haber afectado los fondos europeos, lo que genera dudas sobre si los responsables pueden ser exonerados sin violar el mandato europeo de proteger dichos recursos.

Principio de cooperación leal

Según el artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los Estados miembros están obligados a cooperar lealmente con las instituciones de la UE para garantizar el cumplimiento de los tratados.

El Tribunal de Cuentas plantea si la amnistía concedida en el contexto del proceso independentista catalán respeta este principio, dado que los fondos públicos gestionados en ese contexto podrían haber tenido repercusiones a nivel europeo.

Principio de no discriminación

El Tribunal de Cuentas también se pregunta si la Ley de Amnistía vulnera los principios de igualdad ante la ley y no discriminación consagrados en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Dado que la amnistía podría exonerar a personas responsables de un uso indebido de fondos públicos, el Tribunal cuestiona si esto supone un trato desigual frente a otras personas que podrían ser responsables de irregularidades similares en otros contextos, pero que no serían beneficiarias de la ley.

Tutela judicial efectiva y Estado de Derecho

Otra de las preocupaciones radica en la posible vulneración del principio de tutela judicial efectiva y de los principios del Estado de Derecho, recogidos en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

El Tribunal de Cuentas teme que la Ley de Amnistía, al eliminar responsabilidades contables sin una revisión judicial adecuada, podría privar a las instituciones públicas y a los ciudadanos del derecho a un proceso judicial efectivo.

Medidas cautelares y el proceso contable

La Ley de Amnistía también prevé el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas en procedimientos contables y la extinción de responsabilidades sin un análisis exhaustivo de los casos en los que se utilizaron fondos públicos de manera indebida.

Esto podría ir en contra de las normativas europeas sobre la gestión de fondos públicos, como el Reglamento 2988/95, que establece que cualquier irregularidad debe conllevar la devolución de los fondos obtenidos de manera indebida.

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