Los autónomos sin trabajadores a cargo que sustituyan a una contrata no están obligados a subrogar
En este caso concreto, era en el sector de la limpieza
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El Tribunal Supremo ha sentenciado que aquellos autónomos que «sustituyan» a una contrata en el sector de la limpieza no están obligados a la subrogación impuesta en el convenio colectivo. Aunque eso sí, ese autónomo no debe tener trabajadores a su cargo.
Así lo han señalado los magistrados Antonio V. Sempere (presidente), Ángel Antonio Blasco (ponente), Mª Luz García y Juan Molins en la sentencia 999/2024 de 9 de julio.
Según se explica en la sentencia, dada a conocer a través del abogado laboralista Nicolás Martín, el demandante prestaba servicios para la empresa El Esplendor de San Pedro S.L desde octubre de 2014. Trabajaba a la semana 30 horas en una comunidad de propietarios y 6 horas en un parking de Marbella.
La comunidad de propietarios le comunicó a la empresa que, a partir del 1 de abril de 2021, iban a rescindir el contrato. De modo que la mercantil comunicó al trabajador que se veían obligados a extinguir su contrato con respecto a la comunidad de propietarios. Le informaron de que la empresa entrante tenía la obligación de subrogarle.
Era el único trabajador que realizaba el servicio de limpieza, conserjería y mantenimiento en la comunidad de propietarios, estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 14 de abril de 2021 al 28 de abril de 2021.
Pero dicha comunidad suscribió con otra persona que estaba dada de alta como autónomo desde mayo de 2016 un acuerdo de colaboración. Sus tareas a realizar por mes eran trabajos de limpieza, mantenimiento de jardinería o de parking. No le subrogó porque él mismo iba a hacer esas funciones y el trabajador decidió presentar una demanda por despido.
En primera instancia se condenó al autónomo
El Juzgado de lo Social Nº5 de Málaga lo declaró improcedente. Por lo que condenó al autónomo a readmitirle en las mismas condiciones o a pagarle una indemnización de 6.426 euros. Sin embargo, se absolvió a la empresa El Esplendor de San Pedro y a la comunidad de propietarios, a los que también había demandado.
El autónomo decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Y en este punto, los magistrados consideraron que era él quién tenía la razón y, por tanto, ni tenía que readmitirle, ni indemnizarle.
En este caso, el TSJ entendió que no podía aplicársele el convenio colectivo de limpieza de oficinas y locales de Málaga porque se aplicaba a empresas que, a través de empleados a su cargo, prestaban servicio. Y el citado convenio no incluía a los trabajadores autónomos sin empleados.
Por tanto, explicaron que no podía considerarse que fuese un despido, sino una reducción de jornada puesto que todavía seguía trabajando 6 en el parking de Marbella.
El trabajador demandante, tras esta sentencia que revocaba la de primera instancia, decidió acudir al Tribunal Supremo.
En el Tribunal Supremo
Los magistrados hicieron un repaso de la normativa. Explicaron que el convenio analizado -de limpieza de edificios y locales de Málaga- al igual que el resto de convenios colectivos no resultaba de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, salvo que éstos tengan la condición de empresario laboral por tener trabajadores a su cargo. Algo que no ocurría en este caso.
«Constituyen hechos acreditados y no discutidos, ni en suplicación ni en esta sede, que el nuevo contratista es un trabajador autónomo que no tiene trabajadores a su cargo y que el objeto de la contrata lo realiza personalmente».
Por lo que han desestimado el recurso de casación y han confirmado la sentencia del TSJ.
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