La madre de un joven de 22 años ha perdido la pensión de alimentos que su exmarido le pasaba mensualmente tras probarse que hijo gozaba de independencia económica. Trabajaba como Dj en multitud de locales y conducía tractores en la romería del Rocío. Las cosas le iban tan bien que incluso tenía un representante artístico.
Una decisión que ha tomado el titular del Juzgado de Primera Instancia Nº23 de Sevilla, José Antonio Gómez, en la sentencia 362/2024 de 16 de septiembre.
Y es que, hay que recordar, que las medidas adoptadas judicialmente en los procesos matrimoniales no son fijas para siempre. Ahora bien, para ello se requiere que exista una alteración sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
El origen del caso arranca en 2020 cuando el matrimonio decide divorciarse y este mismo juzgado aprueba el convenio regulador suscrito por las partes. Se estableció, entre otras cosas, la pensión de alimentos a cargo del padre de sus hijos de 600 euros. Por aquel entonces el mayor tenía 18 años y el pequeño 13.
Pero con el paso del tiempo el progenitor solicitó que se declarase la extinción de alimentos del mayor. Según detalló, su hijo obtenía cuantiosos ingresos por diversas actividades, como conductor de tractor o pinchadiscos en locales y discotecas.
El hijo comentó que cobraba en consumiciones
El padre, que acudió a la Justicia de la mano del abogado Francisco Calle Bautista también alegó que la relación con él era inexistente por «exclusiva negativa del hijo». Por su parte, la madre se opuso a la demanda. Señaló que el hijo no era económicamente independiente y que su exmarido no se había preocupado nunca por ellos.
En la vista, no se aportaron pruebas sobre ese distanciamiento. Pero sí quedó acreditado por las manifestaciones del propio hijo que se encontraba incorporado al mercado laboral. Aunque, según él, no cobrara por actuación de DJ, sino que a cambio se le daban consumiciones.
El hijo también comentó que había conducido dos años un tractor en la Romería del Rocío por un amigo de la familia y que estaba estudiando diversos cursos. Sin embargo, el juez detalló que no había aportado prueba alguna de estar estudiando, ya sea una matrícula o la duración de los mismos. Tampoco que las actividades laborales que realizaba las hiciese sin cobrar.
El juez recordó que, en estos casos, la carga de la prueba recae en buena medida sobre la parte que pretende seguir manteniendo esa pensión. Por lo que, en definitiva, «el hijo se ha incorporado al mercado laboral de acuerdo con sus propias capacidades y formación y que, por ello, debe acordarse la extinción de la referida pensión».
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación.