CGPJ: Se busca promotor de la Acción Disciplinaria
El magistrado Ricardo Conde ha sido el promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ durante los pasados 7 años. Ha dejado de serlo porque el cargo está unido al Consejo que lo nombró. Cuando el anterior mandato cesó también lo hizo él. Ahora el CGPJ ha puesto esa responsabilidad en el mercado de la carrera judicial. Foto: Confilegal.

CGPJ: Se busca promotor de la Acción Disciplinaria

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25/9/2024 20:23
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Actualizado: 25/9/2024 23:12
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Los 21 vocales que componen el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y su presidenta han acordado poner en el mercado judicial el puesto de promotor de la Acción Disciplinaria. Quedó vacante en el momento en el que el anterior CGPJ cesó en sus funciones, porque está unido al mandato del Consejo vigente.

Su titular, Ricardo Conde, dejó de serlo, después de 7 años en el cargo, y regresó a su destino, en la Audiencia Provincial de Toledo.

El promotor de la acción disciplinaria es una figura clave dentro del CGPJ. Su función es la de investigar y promover expedientes disciplinarios contra jueces y magistrados cuando existan indicios de faltas graves o muy graves en el desempeño de sus funciones.

Esta figura fue creada en 2013 mediante la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial. Los aspectos más relevantes de sus funciones es la presentación de cargos ante la Comisión Disciplinaria, la recepción de quejas y denuncias sobre el funcionamiento de los órganos judiciales y la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios.

Es lo que dice el artículo 605 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Los objetivos que inspiraron su creación fueron la introducción del principio acusatorio en el procedimiento disciplinario, la profesionalización y racionalización de la instrucción de los expedientes disciplinarios y la tarea de investigar las infracciones y sostener la acusación.

EL PROMOTOR DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA ES INDEPENDIENTE

Es carácter independiente, es designado por el Pleno del CGPJ y tiene la potestad de abrir investigaciones, recabar pruebas, interrogar a los implicados y finalmente proponer sanciones si encuentra fundamento en las acusaciones.

Su existencia supuso un gran cambio puesto que sus funciones antes correspondían a la Comisión Disciplinaria.

Para optar a este cargo no es necesario acudir a ningún «head hunter».

Pueden concurrir cualquier magistrado del Tribunal Supremo o que tenga más de 25 años de antigüedad en la carrera judicial. Por lo tanto, tiene que ser un magistrado experimentado, con mucho recorrido y con callos en la carrera judicial.

La duración de este cargo está unida al Consejo que lo nombró, es decir, 5 años, a no ser que ocurra una situación como la anterior.

Por otra parte, el Pleno del CGPJ también ha puesto en el mercado de la carrera judicial la Jefatura del Servicio de Inspección. Su cometido es el de dirigir y coordinar la actividad de este servicio para cumplir las funciones previstas en el artículo 615.1 de la LOPJ.

Estas son la comprobación y el control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia a las que se refiere el apartado 1.8ª del artículo 560 mediante la realización de las actuaciones y visitas que sean acordadas por el Consejo, sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los tribunales y en coordinación con estos.

Los aspirantes a uno u otro puesto –o a los dos– deben presentar su solicitud en el CGPJ en un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los 21 miembros del Pleno del CGPJ elegirán a ambos responsables.

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