La Comisión Permanente del CGPJ ha tomado conocimiento del archivo de las diligencias informativas abiertas contra los jueces Adolfo Carretero, titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, quien investiga la denuncia de la actriz Elisa Mouliaá por una supuesta agresión sexual por la que está encausado el exdiputado de Mas Madrid, Íñigo Errejón, y Ángel Luis Hurtado, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo e instructor de la causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
En ambos casos, el promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, considera que no existe motivo alguno para apreciar infracción disciplinaria. Y los componentes de la Comisión Permanente, a cuyo frente está al presidenta Isabel Perelló, refrendaron por unanimidad dicha decisión.
El interrogatorio a Elisa Mouliaá fue profesional
La investigación a Carretero se inició el pasado 22 de enero tras las quejas recibidas por la difusión, en medios de comunicación y redes sociales, de fragmentos del acta audiovisual de la declaración que tomó a la denunciante, Elisa Mouliaá, en el procedimiento seguido contra el exdiputado Íñigo Errejón por un presunto delito contra la libertad sexual.
El promotor de la Acción Disciplinaria ha concluido en su resolución que esos fragmentos ofrecían una “visión descontextualizada” e “inexacta” del desarrollo de la diligencia.
Tras analizar la grabación completa, determinó que el magistrado dirigió la declaración sin cometer infracción alguna, aunque pudiera emplear expresiones “incómodas” o formular preguntas destinadas a contrastar la veracidad del testimonio.
Según el informe, el juez estructuró el interrogatorio de manera cronológica a partir de la denuncia presentada, utilizando incluso expresiones literales del escrito para contrastar elementos como la credibilidad subjetiva o la verosimilitud del relato.
Además, Carretero advirtió a la declarante al inicio de que algunas preguntas podían resultarle molestas. Durante la sesión estuvieron presentes su abogado y un representante del Ministerio Fiscal, sin que conste que ninguno de ellos realizara queja alguna.
El promotor destaca también que la denunciante no presentó ninguna reclamación contra el magistrado, y que su letrado, pese a calificar el interrogatorio de “duro”, señaló públicamente que esa rigurosidad podía considerarse positiva para garantizar la solidez de la denuncia y la presunción de inocencia del acusado.
Ángel Luis Hurtado fue denunciado por particulares por noticias periodísticas
Por otra parte, el CGPJ fue informado del archivo de la diligencia informativa abierta en abril contra el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado.
Las quejas, presentadas por particulares ajenos al procedimiento, se basaban en informaciones publicadas sobre la instrucción de la causa abierta al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos.

Los denunciantes acusaban a Hurtado de haber difundido datos personales innecesarios y de prolongar el procedimiento de forma indebida, con mala fe. Sin embargo, el promotor de la Acción Disciplinaria descarta que tales afirmaciones tengan relevancia disciplinaria, al tratarse de cuestiones propias del ámbito judicial.
La resolución recuerda que los posibles desacuerdos con las decisiones de un juez deben canalizarse mediante los recursos previstos por la ley y no a través de denuncias disciplinarias, ya que corresponde exclusivamente a los órganos judiciales valorar la corrección de sus resoluciones.