La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto clave en el que asume la competencia para investigar a Félix Alonso Cantorné, actual diputado del Congreso por las listas de Sumar En Comú Podem y exalcalde de Altafulla (Tarragona).
El Alto Tribunal ha designado como instructor de esta causa especial al magistrado Vicente Magro Servet, tras hallar indicios suficientes de un presunto delito de prevaricación administrativa.
El procedimiento nace de una exposición razonada remitida por el Juzgado de Instancia nº 4 de El Vendrell. En ella se detallan presuntas irregularidades en la contratación del Ayuntamiento de Altafulla con las mercantiles Milà Advocats SLP y Sinergia Energía Dret i Medi Ambient SLP durante el mandato de Alonso (2011-2019).
El «hábito» de eludir el control público
El razonamiento de la Sala, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Ángel Luis Hurtado Adrián, es contundente. El tribunal considera que no se trata de errores administrativos aislados, sino de lo que califica como una «dinámica defraudatoria» que se mantenía como un «hábito sin solución de continuidad».
Según el auto, el aforado habría acudido de forma sistemática a la figura del contrato menor para servicios que, por su naturaleza recurrente y cuantía acumulada, deberían haber salido a licitación pública. Al fraccionar estos contratos, se habrían eludido los principios de publicidad, transparencia e igualdad, permitiendo una «elección arbitraria» del adjudicatario.
El Supremo destaca que Alonso, dada su condición de «alcalde avezad»», debía poseer conocimientos mínimos en contratación o, en su defecto, haber seguido las advertencias técnicas. En el caso de Sinergia EDM, por ejemplo, se detectaron facturas por servicios de asesoramiento que excedían la duración legal del contrato y que contaban con informes de fiscalización disconformes por parte de la intervención municipal.
La clave jurídica: la arbitrariedad patente
Para el Tribunal Supremo, los hechos presentan la «apariencia de delito» necesaria para abrir instrucción. El auto recuerda que la prevaricación (art. 404 del Código Penal) se comete cuando una autoridad dicta una resolución arbitraria «a sabiendas» de su ilegalidad. En este escenario, el fraccionamiento de contratos se presenta como una «pura ficción al servicio del fraude».
La Sala subraya que la omisión de los trámites esenciales de contratación tiene la función de alejar los peligros de la arbitrariedad. Al ignorar estos pasos, el tribunal sospecha que se buscaba imponer la «particular voluntad» de la autoridad sobre el Derecho.
Puesta en marcha de la instrucción
La Sala coincide con el Ministerio Fiscal en que el cómputo de la investigación para el aforado debe contarse desde el nombramiento del instructor en el Supremo, ya que hasta ahora el proceso no se había dirigido formalmente contra él en su condición de diputado.
Con este auto, el Supremo da el pistoletazo de salida a una investigación que busca confirmar si el diputado utilizó su cargo para saltarse «el rigor del contrato debido» y beneficiar de forma caprichosa a terceros. Por ahora, la Sala abre el procedimiento y deja en manos del magistrado Vicente Magro la práctica de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos.