Jesus m. sánchez copia
Sobre estas líneas el decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Jesús M. Sánchez, que considera que no se ha vulnerado ningún principio legal. Foto: Confilegal.

Decano del ICAB: «Los consumidores tienen derecho a saber el coste aproximado de un procedimiento cuando puede haber condena en costas»

30 / 09 / 2024 13:52

Actualizado el 30 / 09 / 2024 14:00

El decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), Jesús M. Sánchez, contesta al expediente sancionador que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto a su corporación recordando que los consumidores tienen derecho a saber lo que les puede suponer económicamente un juicio.

«Los consumidores tienen derecho a saber el coste aproximado de un procedimiento cuando puede haber condena en costas, como exige la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea», explica Sánchez. «Lo que planteamos son, meramente, criterios orientadores que ayudan a los ciudadanos a tomar decisiones«.

No son, por lo tanto, baremos o listados de precios, como argumenta la CNMC en la incoación del procedimiento sancionador abierto.

«En ningún momento hemos tenido intención de incumplir -y no hemos incumplido- los criterios aprobados en 2020, con el visto bueno de la CNMC. Siempre hemos actuado en beneficio de los colegiados y colegiadas y en defensa de los intereses de la ciudadanía y de los consumidores», subraya el decano del ICAB.

De acuerdo con Sánchez, que recuerda el principio de presunción de inocencia, desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona van a contestar a la CNMC con las consiguientes alegaciones.

UNA COSA SON LOS PACTOS ENTRE CLIENTE Y ABOGADO Y OTRA LAS COSTAS

El decano del ICAB recuerda que una cosa son los pactos a los que pueda llegar el consumidor y el abogado en la defensa de un caso -la minuta, que queda reflejada en la hoja de encargo-; «ambas partes son libres de valorarlo como mejor les convenga», señala.

Y otra el concepto de costas, los emolumentos que habría que pagar a la otra parte en el caso de perder la causa ante el tribunal. «Eso es lo que no parece comprenderse bien. Una cosa y la otra no son lo mismo», remacha.

La CNMC entiende que el ICAB ha cometido un posible incumplimiento de dos resoluciones que prohibían realizar recomendaciones de precios sobre los honorarios de los abogados.

«El ICAB habría difundido los criterios orientativos para la tasación de costas aprobados en la Resolución de 2020 —transformando las
indicaciones genéricas contenidas en los mismos en porcentajes concretos y, en definitiva, en baremos o listados de precios aplicados automáticamente— entre más de 4.000 abogados del ICAB, además de entre profesionales colegiados de otras demarcaciones territoriales», dice la CNMC.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC», concluye la Autoridad de la Competencia.

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