Jesús M. Sánchez, decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, clarifica quién es considerado consumidor por la justicia
El decano del Colegio de Abogados, Jesús M. Sánchez, es uno de los grandes expertos nacionales en este campo. En la foto aparece en la toma de posesión de su colega, Eugenio Ribón, como decano del Colegio de la Abogacía de Madrid. Foto: Confilegal.

Jesús M. Sánchez, decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, clarifica quién es considerado consumidor por la justicia

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28/9/2024 05:35
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Actualizado: 28/9/2024 01:22
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Los tribunales de Justicia finalmente han determinado quién puede ser considerado consumidor y quién no. Una cuestión que, en algunos momentos, no ha sido pacífica. Lo ha hecho el Tribunal Supremo en una reciente sentencia. La número 2885/2024, de la Sala de lo Civil. 

Jesús M. Sánchez, decano del  Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), y uno de los grandes expertos en este campo destaca que la clave está en si el contrato está vinculado a una actividad profesional.

“Si no lo está, la persona tiene derecho a la protección especial que la ley otorga a los consumidores. En cambio, si la operación tiene fines profesionales, esa protección desaparece, aunque el uso del bien o servicio pueda ser privado”, explica.

La sentencia mencionada analiza el concepto de consumidor a la luz de la jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como del propio Tribunal Supremo, clarificando una vez por todas, una cosa y la otra.

EL CONTEXTO ES LA CLAVE

Según Sánchez, “la justicia española, en línea con el TJUE, deja claro que no se puede interpretar el concepto de consumidor de manera subjetiva. No importa el destino final del producto o servicio, sino el contexto objetivo de la operación. Si el contrato está relacionado con una actividad profesional, la persona no puede ser considerada consumidor, aunque el bien o servicio sea utilizado en un ámbito personal en un momento posterior”.

El decano hace referencia a la relevancia del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la carga de la prueba en este tipo de casos. “La jurisprudencia del Supremo es clara en este punto: no hay una norma específica que imponga la carga de la prueba de manera automática. Es el contexto de cada caso lo que decide. Si no se demuestra que la operación está relacionada con una actividad profesional, la persona debe ser tratada como consumidor, siempre que cumpla con los requisitos de ser una persona física o una entidad sin ánimo de lucro”.

Este razonamiento fue fundamental en la sentencia de mayo de 2024. “Aunque en el caso concreto el préstamo fue utilizado para ayudar a una hija a comprar una farmacia, el Tribunal Supremo entendió que los padres, demandantes en este proceso, no tenían ninguna vinculación directa con el negocio farmacéutico. Ni gestionaban la farmacia ni participaban de los beneficios. Por tanto, fueron considerados consumidores a pesar de la naturaleza del préstamo”.

Sánchez insiste en la importancia de esta distinción: “La protección al consumidor solo se aplica cuando el contrato no está vinculado a ninguna actividad profesional. Esto se basa en la premisa de que el consumidor es la parte más débil en la relación contractual, algo que no es aplicable a un profesional que actúa en el marco de su actividad económica”.

Finalmente, el decano del ICAB subraya que la jurisprudencia del TJUE ha sido constante en este sentido. “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha especificado, en sentencias como la de 14 de febrero de 2019 (C-630/17), que el concepto de consumidor debe interpretarse de manera restrictiva. Esto significa que una misma persona puede ser considerada consumidor en algunas operaciones y profesional en otras, dependiendo de si el contrato tiene una finalidad personal o profesional. La justicia no protege a los contratos que tienen como objetivo una actividad económica, incluso si esta es futura o indirecta”. Con esta clarificación, Jesús M. Sánchez concluye que la justicia sigue un criterio claro y objetivo en la delimitación del concepto de consumidor, ofreciendo una protección específica únicamente a aquellos que contratan fuera del ámbito profesional

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