Un Policía Municipal de Bilbao tendrá que pagar 1.800 euros tras fallecer un motorista con el que colisionó
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a un Policía Municipal de Bilbao a pagar una multa de 1.800 euros por un delito de homicidio por imprudencia menos grave.

Un Policía Municipal de Bilbao tendrá que pagar 1.800 euros tras fallecer un motorista con el que colisionó

30 / 09 / 2024 11:24

Actualizado el 30 / 09 / 2024 11:24

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a un Policía Municipal de Bilbao a pagar una multa de 1.800 euros por un delito de homicidio por imprudencia menos grave. Falleció un motorista tras colisionar contra el vehículo policial que conducía el agente. Se le ha aplicado la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.

Por otro lado, los magistrados también le han quitado el carnet de conducir por 8 meses y ha fijado una indemnización, con responsabilidad civil directa de una compañía de seguros y subsidiaria del Ayuntamiento de Bilbao, a los padres del fallecido y a su hermana. En total, con 127.045 euros.

La acusación particular mantuvo en el juicio que la imprudencia debía ser calificada como grave mientras que el Ministerio Fiscal y la defensa defendieron la calificación de menos grave.

Los hechos ocurrieron en la Navidad de 2019

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de diciembre de 2019. Tanto él como otro compañero estaban patrullando por el centro de Bilbao cuando fueron requeridos para acudir a una discoteca. Consideraron que la situación era urgente y activaron las luces.

En un momento determinado el copiloto “apagó” esas luces “sin avisar” al conductor. Al llegar a un cruce el coche policial no respetó un semáforo en rojo y se adentró en la calle “sin luces de emergencia ni señales acústicas”, creyendo, sin embargo, el agente que conducía, que esas luces “estaban activadas al rebasar el semáforo en fase roja”.

Un motorista que pasaba por la intersección con el semáforo en verde para él colisionó contra la puerta trasera del vehículo policial, falleciendo a causa del impacto. 

El vehículo de la policía circulaba aproximadamente a 45 km/h y la motocicleta a unos 64 km/h. La velocidad máxima permitida en la zona del accidente era de 30 km/h. 

Análisis sobre si debe ser grave, o no la acción del policía

La Audiencia Provincial analizó si debía calificarse de imprudencia grave o menos grave. Pues bien, explicaron que, en un principio podría considerarse grave porque no llevaban las luces puestas.

Ahora bien, el agente creía que sí estaban puestas porque su compañero las había apagado. Y ello «ha de modular necesariamente la gravedad de la imprudencia junto al hecho probado de que el fallecido circulaba a una velocidad que excedía el doble de lo permitido”.

Por otro lado, los magistrados apreciaron la atenuante de dilaciones indebidas solicitadas por la defensa del policía. Y es que, en un primer momento, el juicio se iba a celebrar el 27 de abril de 2023, pero dos días antes, la Audiencia dictó un auto de nulidad de actuaciones desde la providencia de 19 de octubre de 2021. Por lo que se volvió a remitir la causa otra vez al juzgado de instrucción.

“Desde entonces ha transcurrido más de un año sin que el acusado o su defensa haya tenido intervención alguna en la causa de nulidad”. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.


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