La Audiencia de Vizcaya confirma que el contrato de una ‘revolving’ de BBVA es nulo por falta de transparencia
La letra era muy pequeña, no se resaltaban los costes o intereses en negrita, y había una ausencia de interlineado de las frases. Foto de archivo del edificio de BBVA Vela, situado en Madrid/Confilegal

La Audiencia de Vizcaya confirma que el contrato de una ‘revolving’ de BBVA es nulo por falta de transparencia

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20/3/2024 06:31
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Actualizado: 20/3/2024 00:08
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En los últimos años se ha oído hablar mucho sobre las tarjetas ‘revolving’. Tienen un funcionamiento complejo que, si no se conoce a la perfección, puede acabar endeudando al consumidor de por vida sin darse cuenta.

Unas tarjetas que se pueden reclamar tanto por su falta de transparencia como por su abusividad. Y han traído consigo innumerables sentencias donde la Justicia ha fallado a favor de los consumidores tras comprobar que se han vendido sin aportar información suficiente, clara o comprensible.

Algunas sentencias califican a las ‘ revolving’ como un producto complejo, cuya transparencia exige una específica información precontractual.

En este caso, las magistradas de la Audiencia Provincial de Vizcaya, María de los Reyes Castresana, María Lourdes Arranz y Ana García Oruño (ponente) han confirmado en la sentencia 131/2024 de 6 de marzo la decisión de declarar nulo el contrato de una ‘revolving’ de BBVA por falta de transparencia. 

Una sentencia que confirma la ya dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº13 de Bilbao tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por el banco. Por lo que le tendrá que devolver las cantidades que excedan del capital dispuesto. Se determinarán en ejecución de sentencia. 

El afectado decidió demandar a BBVA de la mano de la firma de Abogados Legalsha

Reclamó, en primer lugar, que se declarase nula por usuraria y, de forma subsidiaria, nula por falta de transparencia de las condiciones generales relativas a los intereses remuneratorios y la amortización del préstamo y comisiones por reclamación de cuota impagada.

Era una tarjeta Iberia/Clásica Sendo de 16 de abril de 2014. 

BBVA insistía en que la ‘revolving’ era transparente

El banco se opuso a la demanda. Manifestó que el interés acordado no era usurario y que la acción por falta de transparencia no podía prosperar porque superaba los controles. A ello añadieron que la acción para reclamar las cantidades había prescrito.

Tras la sentencia de primera instancia condenatoria, el banco recurrió ante la Audiencia. Allí volvieron a insistir en que la forma de abono se establecía claramente en el contrato, de modo que el consumidor podía saber que el pago aplazado conllevaba el abono del interés.

Para BBVA, no se había producido una falta de transparencia en la contratación de la ‘revolving’ porque la cláusula que fijaba los tipos de intereses era clara y comprensible. 

En cambio, los magistrados recordaron que para que existiese transparencia, las cláusulas debían ser claras y comprensibles. Lo que permite que consumidor medio pueda conocer los efectos económicos que tienen durante toda la vida del contrato.

Es decir, la carga económica que supone para el consumidor la utilización del crédito en su modalidad ‘revolving’. Por otra parte, también comentaron que para que fuese transparente el consumidor debe haber sido bien informado antes de firmar el contrato.

Letra pequeña, sin negritas…

En este caso concreto, la Sala manifestó que en la parte del contrato donde aparecen las Condiciones Económicas Particulares no se especificaba el TAE anual, “más que por remisión a “Detalle en cláusula específica del contrato”. 

De tal manera que “hay que acudir al folio 5/8 para descubrir la cláusula novena donde se alude a comisiones, intereses y gastos y donde se hace una descripción de distintas comisiones y de distintos tipos de tarjeta para advertir cuál es el TAE en tarjetas “con modalidad de pago”. 

Además, continúan los magistrados, la letra era muy pequeña, no se resaltaban los costes o intereses en negrita, y había una ausencia de interlineado de las frases.

Por tanto, “no puede considerarse en modo alguno que se cumplen los estándares de transparencia y procede por ello la confirmación de la resolución de instancia”.

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