Una jueza da la razón a una consumidora frente a Vueling por adelantarle el vuelo 6 horas con una indemnización de 350 euros
La magistrada estima que Vueling está obligada a compensar a ambos viajeros, conforme al reglamento comunitario que establece hacerlo en casos de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de vuelos, y al no acreditar la compañía «ninguna circunstancia extraordinaria». Foto: EP

Vueling condenado a pagar 1.200 euros a dos cántabros por cancelar su vuelo por el volcán de La Palma

12 / 04 / 2024 18:50

Actualizado el 12 / 04 / 2024 18:51

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El Juzgado de Primera Número 4 de Santander ha condenado a la aerolínea Vueling a pagar más de 1.200 euros a dos pasajeros cántabros por la cancelación de un vuelo el 30 de octubre de 2021, de La Palma a Bilbao con escala en Barcelona, por la erupción del volcán de la isla canaria, que empezó el 19 de septiembre de ese año.

Fue la única conexión suprimida esa jornada, en la que todas las demás se operaron «con absoluta normalidad» y la compañía no alegó además «ninguna circunstancia extraordinaria», según se pone de manifiesto en la sentencia.

Los viajeros afectados reclamaban una indemnización de 400 euros para cada uno por la supresión de la conexión aérea y el abono de 412 en concepto de gastos: 363 asistenciales y 49,3 de una noche de hotel en la Ciudad Condal.

La compañía demandada accedió solo al abono del importe de gastos solicitado salvo el de la pernoctación hotelera. Y en cuanto a la indemnización, alegó que la suspensión de la ruta se debió la situación «excepcional» provocada por la ceniza volcánica del Cumbrevieja.

Pero para la magistrada que ha dictado la sentencia, es un «hecho notorio» que desde que comenzó la erupción y hasta el 15 de diciembre de ese año -periodo en el que hubo emisión de gases y cenizas- se operaron el 74 por ciento de los vuelos programados.

Así, la paralización de vuelos comerciales tuvo lugar «en días concretos», nueve en total, pero no el 30 y 31 de octubre ni tampoco en fechas «próximas», como acreditó Aena.

«único vuelo no operado»

Es más, según un oficio remitido por este organismo público (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) con la programación en la jornada en cuestión, el «único vuelo no operado» fue el de los demandantes, mientras que el resto se efectuó «con absoluta normalidad».

Por ello, la magistrada estima que Vueling está obligada a compensar a ambos viajeros, conforme al reglamento comunitario que establece hacerlo en casos de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de vuelos, y al no acreditar la compañía «ninguna circunstancia extraordinaria».

Y en cuanto a los gastos reclamados y al allanamiento parcial de la demandada, que se opuso a abonar el de la noche de hotel en Barcelona, la titular del órgano que enjuició los hechos entiende que también debe ser estimado, toda vez que la reserva obedece al itinerario ofrecido por la compañía, que obligaba a hacer escala en la capital catalana.

«Está claro que la cancelación del vuelo desde La Palma a Barcelona determinó la pérdida de esta reserva» y, por tanto, este coste «no se puede hacer recaer» sobre los viajeros.

Por todo lo anterior, la jueza admite la demanda de los dos pasajeros cántabros contra Vueling, a la que condena a pagarles 1.212 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial (en mayo de 2022, la demanda se interpuso en septiembre de ese año) e impone además las costas a la aerolínea.

En este proceso hubo tres reclamaciones extrajudiciales (dos a Vueling y una a AESA, la Agencia Española de Seguridad Aérea) que fueron desatendidas.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander es firme, toda vez que no cabe interponer ningún recurso contra ella.Copiar al portapapeles

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