Wizink tendrá que devolver casi 40.000 euros a un cliente por una 'revolving': la letra del contrato era ilegible 
Wizink tampoco pudo acreditar que el cliente fuese consciente en el momento en el que recibió la tarjeta y comenzó a usarla de sus condiciones.

Wizink tendrá que devolver casi 40.000 euros a un cliente por una ‘revolving’: la letra del contrato era ilegible 

21 / 04 / 2024 06:30

Nuevo varapalo a Wizink Bank por las tarjetas ‘revolving’. La titular del Juzgado de Primera Instancia Nº9 de Málaga, Paloma Martín Mesa, les ha condenado a devolver 38.685 euros a un cliente al declarar nulo el contrato.

Según se recoge en la sentencia 146/2024 de 2 de abril, el afectado, representado por el abogado Francisco Galán Palomero, firmó el contrato el 3 de mayo de 1999. Pero decidió demandar al considerar que el contrato era abstuvo por dos motivos.

Por un lado, porque la ‘revolving’ tenía un tipo de interés usurario. Y, por otro, porque consideraba que la cláusula de los intereses tenía que calificarse de abusiva al no superar el control de transparencia.

Respecto al carácter usurario, se llegó a la conclusión de que durante los primeros años de contrato, desde 1999 hasta 2006, el TAE era de un 24,6%. Pero en 2006 la entidad lo elevó de forma unilateral al 26,82%. 

Por lo que, atendiendo a la sentencia del Tribunal Supremo, desde 2006 sí se excedía los seis puntos porcentuales. De modo que la jueza declaró que debía declararse usurario por ser excesivamente alto y desproporcionado. Ello al haberse impuesto por Wizink de forma unilateral sin ajustarse a las condiciones pactadas con el consumidor. 

Tamaño de la letra insuficiente

De modo que el juez declaró nulo el contrato hasta abril de 2006 por usurario. Y en cuanto a la primera parte del contrato, entraron a valorar la transparencia, donde también le dieron la razón.

“El contrato aportado se trataba de un texto ilegible a simple vista y con un tamaño de letra en el apartado de ‘condiciones generales’ insuficiente para permitir una lectura clara y comprensible”.

Francisco Javier Galán Palomero, abogado que ha llevado el caso.

Wizink tampoco pudo acreditar que el cliente fuese consciente, en el momento en el que recibió la tarjeta y comenzó a usarla, de sus condiciones y de cuál era el tipo de interés aplicable. Así como su funcionamiento y la carga económica que suponía. 

Además, la jueza señaló que en el contrato era muy difícil localizar cuál era la cláusula que regulaba el sistema de reembolso y la exigibilidad de pago. Y una vez localizado ese apartado, declaró que era ilegible, «y más para una persona ajena a este ámbito”.

Y, en esas circunstancias, no se podía aceptar que las cláusulas del contrato superasen el doble control de incorporación y transparencia. Por lo que declaró nulo el contrato.

Respecto a la prescripción alegada por Wizink

Wizink alegaba que todas las cantidades pagadas desde hacía más de 5 años habían prescrito en aplicación del artículo 1964 del Código Civil.

La sentencia establece conforme a la jurisprudencia existente que la acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito es imprescriptible como todas las acciones de nulidad de cláusulas contractuales. 

Pero establece que ese plazo comienza a computar desde que se produce la declaración de nulidad.

«Es decir, desde que la sentencia es firme y se declara nulo el contrato de tarjeta de crédito, todas las cantidades pagadas desde esa fecha prescriben a los cinco años. Pero las cantidades pagadas antes de la declaración de nulidad, antes de la sentencia, no están prescritas», aclara el abogado.  

En concreto, la sentencia dice: “debiéndose computar el mismo desde que se produce la declaración de nulidad del negocio jurídico que tiene lugar con la presente resolución, por lo que no procede considerar prescritas las cantidades a devolver por el demandado (Wizink) en base a la declaración de nulidad, desestimándose así la excepción de prescripción formulada.”

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