El TSJM ordena repetir a una opositora a policía nacional el psicotécnico por la nota de corte de dos convocatorias
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02/10/2024 05:35
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Actualizado: 01/10/2024 22:36
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado repetir la prueba psicotécnica a una aspirante a Policía Nacional. Y es que, entre su primera convocatoria, que tuvo lugar en 2018 en la que fue declarada suspensa y después apta por los tribunales y la siguiente a la que se presentó, que fue en 2022, la dificultad era mayor.
Además se le tuvo en cuanta la nota de corte de la primera convocatoria.
Así lo han considerado los magistrados Ignacio del Riego (presidente), María Jesús Muriel, Santiago de Andrés y Benjamín Sánchez en la sentencia 1039/2024 de 12 de septiembre.
La mujer se presentó la primera vez el 11 de abril de 2018 y suspendió. Ese año la nota de corte se fijó en 6,376 puntos. Pero, tras recurrir, los tribunales le dieron la razón y se procedió a la ejecución de la sentencia el 24 de junio de 2021 dictada también por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Repitió la prueba en junio de 2022 y obtuvo 6.367 puntos. Tampoco fue declarada apta pese a que la dificultad era mayor y superaba la nota de corte de la promoción en curso.
En 2022 la nota fue de 4,86. Pero no alcanzaba la nota de corte de la convocatoria de 2018.
A los tribunales por la nota de corte
De modo que decidió presentar un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía que, a su vez, desestimaba el acuerdo del Tribunal Calificador de 6 de junio de 2022 en la que declaraban que no era apta.
En dicho recurso, presentado por el abogado Antonio Suárez-Valdés, solicitaba que se declarase nulo tal acuerdo y que se le declarase apta. Pues, a su parecer, había «demostrado sobradamente su aptitud».
De modo que solicitó que, en caso de superar el periodo de formación, pudiese integrar en el escalafón en la promoción correspondiente a la convocatoria del 11 de abril de 2018.
La aspirante a Policía manifestó que la forma en la que se había procedido a la ejecución de la Sentencia de 24 de junio de 2021 en dichas resoluciones vulneraba diversos artículos de la Constitución Española.
Dicha sentencia estimó su recurso y declaró que se le debía reconocer a la opositora su derecho a declarar superada la entrevista personal.
Consideró que también se vulneraba el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público que exige igualdad, mérito, capacidad, competencia o transparencia en los procesos de selección y acceso a la función público, entre otros.
Sentencias del Supremo
Los magistrados recordaron la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 19 de mayo. En ella se fijó jurisprudencia y se llegó a la conclusión de que, en ejecución de sentencia, la nota de corte debía ser la de la convocatoria en curso.
También recordaron la sentencia del Alto Tribunal de 28 de mayo donde se decía, además, que las pruebas debían tener una dificultad similar. Por lo que la Sala consideró que era contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplease la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente.
Por tanto, la Sala ha estimado el recurso y ha declarado la nulidad de la prueba psicotécnica que se realizó en ejecución de la misma. Ha ordenado volver a hacer el examen, el cual tendrá que tener una dificultad igual o similar.
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