La campaña de la Renta del año que viene llegará cargada de novedades. Además de los cambios ya conocidos en materia de donaciones o vivienda, la principal novedad es que todas las personas que se encuentren en paro, o lo hayan percibido en 2024, estarán obligadas a presentarla. Ello aunque no cumplan con los ingresos mínimos.
Hasta la fecha, los límites para presentar la declaración eran de 22.000 euros con un solo pagador o de 15.876€ (antes 15.000) para los contribuyentes con más de un pagador.
Un cambio que surge a raíz de la modificación del artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social tras llevarse a cabo una modificación en el Real Decreto 2/2024. Según explican desde TaxDown, esta medida entrará en vigor a partir del 1 de noviembre.
Y es que, se añade un último párrafo al artículo 299 de esta ley en el que se afirma que los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo “estarán obligados a presentar anualmente la declaración correspondiente”.
Esta nueva modificación se añade a la ya presentada el año pasado en la que más de 200.000 autónomos estuvieron obligados a presentar su renta aunque no cumplían los ingresos mínimos.
Sanciones por no presentar la Renta
Según informan desde TaxDown, una de las sanciones más recurrentes es aquella por no presentar el IRPF. Y aquí en se abren dos escenarios. En el caso de que la declaración de la renta salga a pagar, el contribuyente tendrá que desembolsar el resultado y una multa.
De acuerdo a los expertos fiscales de la startup española, la penalización consiste en el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, un cobro que puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si esto ya ha ocurrido en otras ocasiones.
Por otro lado, hay personas que les sale a devolver y no la presentan, ya sea por desconocimiento o por simple ociosidad. Esta práctica también acarrea una sanción que podría llegar a alcanzar los 200 euros. En consecuencia, si la devolución es menor a esta multa, podría ocurrir que a un contribuyente que le saliese en positivo en un primer momento, luego le salga a pagar.
Asimismo, hay que tener en cuenta que el periodo de revisión por parte de la Agencia Tributaria por el impuesto a la renta de las personas físicas puede alargarse hasta 4 años. Por ello, Hacienda tiene hasta 2029 para avisarnos de los fallos que cometamos en nuestra próxima renta y podría enviarnos una carta pasado el tiempo.