Tres sentencias del Supremo avalan deducirse el impuesto de sociedades sobre innovación tecnológica
Reconocen a las sociedades recurrentes el derecho a la deducción fiscal por actividades de innovación tecnológica, declarada por ellas en sus autoliquidaciones.
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16/10/2024 05:37
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Actualizado: 16/10/2024 08:22
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El Tribunal Supremo considera vinculantes los informes que emita el Ministerio de Ciencia e Innovación para que las empresas se puedan deducir el impuesto de sociedades en lo relativo a innovación tecnológica (I+D+I), anulando así lo establecido por la Audiencia Nacional.
La sala de lo contencioso aborda el asunto en tres sentencias fechadas el pasado 29 de septiembre, dictadas en los recursos de casación n º 948; 1633 y 1635/202, que anulan sendos fallos de la Audiencia Nacional de noviembre y diciembre de 2022 sobre la aplicación del texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades –TRLIS– de 2004, que estuvo vigente hasta 2014 y es la norma aplicable.
La Audiencia Nacional defendía los informes del equipo de apoyo informático de la Agencia Tributaria, que se oponían al dictamen emitido por el Ministerio de Ciencia.
Deducción en la cuota del impuesto
El texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades –TRLIS– preveía que las empresas podían pedir al ministerio un informe para la deducción fiscal por innovación tecnológica, es decir, por I+D+I.
Según la ley, ese informe es vinculante para la Administración tributaria en todos sus aspectos, no sólo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación tecnológica, sino también en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva.
Tales informes vinculantes, indica el Supremo, no pueden ser rebatidos ni ignorados por los órganos de la Administración tributaria ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto o proyectos y acompañados a la consulta.
El informe incorpora todo lo necesario para que la empresa pueda aplicar la deducción en la cuota del impuesto sin temor a ser corregida por un análisis posterior de la Administración.
Nada puede ser y no ser al mismo tiempo, señalan los magistrados, ya que la misma Administración, a través de sus distintos órganos y dependencias, no puede sostener que una actividad constituye innovación tecnológica y no lo constituye, y que una deducción fiscal es procedente y a la vez no lo es.
Valor probatorio de ese dictamen vinculante del Ministerio de Ciencia
El Tribunal Supremo debía decidir también si puede la AEAT, al comprobar la deducción por innovación tecnológica, neutralizar el valor probatorio de ese dictamen vinculante del Ministerio de Ciencia, al margen de su efectivo alcance y efectos, mediante un documento interno de sus propios funcionarios -del Equipo mencionado, EAI- que no ha sido presentado por la Administración como prueba pericial en el proceso ni sometido a contradicción de las partes en ese proceso.
El enfoque de esta cuestión atiende principalmente al modo de crear la Administración la prueba, o autoprueba, porque elimina el valor vinculante del informe. En relación con esta cuestión, el TS afirma:
a) Un dictamen de la Administración que reconoce un derecho -como el de que un proyecto es innovación tecnológica y la inversión efectuada debe poder deducirse en la cuota del impuesto- que es vinculante por la Ley para la Administración emisora -en un sentido amplio y omnicomprensivo-, no puede ser refutado mediante otro informe contrario de la propia Administración.
b) Aun cuando tal contradicción, en casos sumamente excepcionales de apreciación arbitraria o ilógica -que en este caso no concurren- pudiera ser aducida por la AEAT mediante prueba, no es aceptable la prueba autocreada en el seno de sus dependencias internas.
c) En tales condiciones, esto es, aun cuando se aceptara a efectos dialécticos que es posible tal prueba, no puede revestir la forma de prueba meramente documental ni ser presentada a un Tribunal de justicia entre los documentos que se integran en el expediente administrativo.
d) En particular, el informe del EAI no procede de un órgano independiente de la AEAT, ni está a cargo de funcionarios que posean un margen de independencia o autonomía funcional que les haga imparciales en sus conclusiones, máxime cuando contradicen un informe vinculante.
e) Dicho EAI no consta, más bien se deduce lo contrario de la resolución que lo crea -de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la AEAT-, que posea conocimientos técnicos y científicos necesarios para opinar sobre la calificación de los proyectos como innovación tecnológica, sobre los gastos e inversiones que determinan la base de la deducción y, en suma, sobre el acierto o desacierto de un informe especializado de un Ministerio competente en materia de ciencia al que la ley le atribuye carácter vinculante para la Administración.
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