El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado la decisión de declarar procedente el despido de una trabajadora. Hizo vídeos en TikTok bailado, saltando y en tacones mientras estaba de baja tras ser operada de un juanete
Así lo han considerado los magistrados Gloria Poyatos (ponente), Óscar González y Yolanda Álvarez en la sentencia 714/2024 de 25 de julio.
La mujer trabajaba en la productora audiovisual Videoreport Canarias desde 2021. Pero en junio de 2023 le comunicaron que estaba despedida por sus vídeos publicados en redes sociales porque perjudicaban su curación.
En concreto, le dijeron que en su perfil público de TikTok, Instagram, YouTube, Facebook y Twitter, así como en diversos medios de comunicación, aparecía bailando. Por lo que estaba haciendo «una amplia actividad artística incompatible con su patología».
Incluso días antes de ser despedida publicó el «making of» de una canción llamada «No Doy Tanto Miedo» y anunció que iba a participar en el Orgullo Gay. Además, ese mismo día declaró en prensa digital que le habían operado del pie derecho por una caída y «llevar tacones se le hacía difícil» por el «dolor horrible».
La mercantil consideró que su conducta implicaba una transgresión de la buena fe contractual, fraude y deslealtad, dice la sentencia dada a conocer a través de Caty Pou.
Solicitó que el despido se declarase nulo
La trabajadora, disconforme con el despido, decidió demandar a la empresa. Solicitó que se declarase nulo por encontrarse de baja en el momento del despido. Pero el Juzgado de lo Social Nº8 de Las Palmas de Gran Canaria confirmó que debía ser procedente. Para el magistrado, habían quedado probados tales incumplimientos, por lo que ello quedaba desvinculado de cualquier discriminación.
Así las cosas, decidió recurrir la sentencia ante el TSJ donde solicitó una revisión de los hechos probados. Pero no sirvió de nada porque el tribunal consideró que el juzgador de instancia lo había valorado correctamente.
También alegó la improcedencia por falta de fijación de la fecha en la carta de despido. Pero «nada más lejos de la realidad», dijo la Sala de lo Social.
«La carta de despido es clara a la hora de señalar que los efectos del despido serán tras los tres días siguientes de plazo de audiencia desde la notificación de la carta». Y la empresa le dio de baja en la Tesorería General de la Seguridad social un día después de la efectividad del despido.
La trabajadora también denunció que se había vulnerado el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio de la Producción Audiovisual. Entendía que no merecía el despido porque el historial clínico decía que podía andar y que se estaba observando una mejoría que finalizaría con el alta médica el 30 de junio.
Pero dicho alegato tampoco fue admitido por los magistrados porque los vídeos habían tenido lugar entre septiembre de 2022 y junio de 2023. De modo que han confirmado la sentencia de instancia.