Archivo – Segunda vista del juicio en la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Foto: EP

Rebajan de 6 años a 9 meses la condena de un octogenario que mató de dos disparos a un ladrón que entró en su casa

22 / 10 / 2024 16:49

Actualizado el 22 / 10 / 2024 16:53

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rebajado la condena de un octogenario, inicialmente sentenciado a seis años y tres meses por homicidio doloso a una pena de nueve meses y cuatro días tras el recurso de apelación.

El hombre fue condenado por la muerte de una persona a la que disparó tras entrar a robar de madrugada en la finca en la que vivía.

La sentencia de apelación estima parcialmente el recurso del condenado, entendiendo que en su conducta se aprecia la legítima defensa.

La Sala, en su resolución, subraya que del relato de los hechos probados por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real se infiere una situación de agresión ilegítima por parte de la persona que resultó fallecida, «evidenciada por la entrada indebida en la parcela del condenado y que era la morada y vivienda del mismo».

Legítima defensa del octogenario

«Situación que se produjo de madrugada, en un lugar alejado y aislado, y donde el morador no podía recibir el auxilio inmediato de terceras personas», añade.

Por otro lado, el fallo señala que el agresor portaba una motosierra, que había sustraído, y aun cuando no la esgrimiera y se encontraba apagada, el acusado le vio con ella en las manos, «lo que pudo ser identificado como un riesgo personal potencial».

La Sala de lo Civil y Penal señala que de la respuesta dada por el octogenario, el hecho de coger una escopeta y efectuar los disparos, puede inferirse la conducta de legítima defensa, «pero en todo caso basada en un error vencible», esto es, el hecho de disparar a corta distancia a zonas vitales del cuerpo de la víctima para repeler una agresión imaginaria a su persona «se evidencia como fruto de un error, que podía haber evitado empleando una mayor diligencia, como pudo haber sido por ejemplo, dar voces seguidas de algún disparo de advertencia».

Junto a la legítima defensa putativa por error vencible, la sentencia de apelación confirma las circunstancias probadas por el Tribunal del Jurado en lo relativo a la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante de confesión, esta última según la Sala de lo Civil y Penal, «muy cualificada».

Lo que lleva a la Sala a rebajar en dos grados la pena de prisión inicialmente impuesta, pasando de seis años y tres meses a nueve meses y cuatro días.

También reduce la responsabilidad civil

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla-La Mancha ha modificado en apelación la responsabilidad civil derivada de la muerte de un hombre que ingresó ilegalmente en una propiedad para cometer un delito.

La sentencia reduce las indemnizaciones inicialmente fijadas por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, especialmente debido a la escasa relación de los familiares directos con el fallecido y limitando la compensación al padre únicamente al daño moral sufrido.

En el mismo fallo, se ha absuelto a la aseguradora de la escopeta utilizada en el tiroteo mortal, argumentando que el uso defensivo del arma por parte del propietario de la finca no estaba cubierto por la póliza, que se limitaba al uso cinegético.

Este veredicto puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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