El Supremo confirma dos años y medio de cárcel para un policía que disparó a los asaltantes de su casa
También ha confirmado las penas de prisión impuestas a los cuatro asaltantes por un delito de robo con violencia en casa habitada. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo confirma dos años y medio de cárcel para un policía que disparó a los asaltantes de su casa

Efectuó 11 disparos con su arma reglamentaria contra el vehículo en el que se dieron a la fuga las cuatro personas que asaltaron su casa
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23/3/2022 12:49
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Actualizado: 24/3/2022 10:47
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión por tres delitos de lesiones impuesta a un policía municipal de Sevilla que efectuó 11 disparos con su arma reglamentaria contra el vehículo en el que se dieron a la fuga los asaltantes de su casa.

El condenado es el exagente de la Policía Local Casimiro Villegas Montero. La pena le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla en octubre de 2019 por un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y dos delitos de lesiones del artículo 148.1, con la eximente incompleta de miedo insuperable y la atenuante de dilaciones indebidas.

Raúl Pacheco Ríos, Esmeraldo Ferrero Ríos, Iván Pacheco Ríos y Julio Ríos Ferrero asaltaron su vivienda la madrugada del 29 de marzo de 2011 mientras dormía. El Supremo también ha confirmado las penas de prisión impuestas a éstos por un delito de robo con violencia en casa habitada, concurriendo en todos ellos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y en los dos primeros la agravante de reincidencia. En concreto, tres años de cárcel para Raúl Pacheco y Esmeraldo Ferrero, dos años y medio para Iván Pacheco, y dos años para Julio Ríos.

Sin embargo, los absuelve de una falta de lesiones por la que fueron condenados a una multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros, aunque mantiene la responsabilidad indemnizatoria derivada de los hechos que venían subsumidos en tal precepto. 

El tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el motivo del recurso de casación planteado por uno de los asaltantes por indebida aplicación de la falta de lesiones y acuerda la absolución de los cuatro con motivo de la despenalización de esta conducta. 

Sin embargo, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el agente condenado, que reclamaba la aplicación de la eximente de legítima defensa respecto de las lesiones causadas a los tres asaltantes cuando se encontraban dentro de la furgoneta.

La sentencia es la número 246/2022, de 16 de marzo. La firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Andrés Palomo Del Arco, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Pablo Llarena Conde, que ha sido el ponente.

LOS HECHOS

Según los hechos probados, sobre las tres de la madrugada, del 29 de marzo de 2011, los asaltantes, puestos de común acuerdo en la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se dirigieron a bordo de un vehículo a la vivienda del agente, y una vez en el lugar «accedieron al interior de la parcela fracturando el candado de la cancela de entrada para, a continuación, mientras Esmeraldo Ferrero se quedaba fuera vigilando, Raúl Pacheco, Iván Pacheco y Julio Ferrero entraron en la vivienda, en la que en aquellos momentos dormían tanto Casimiro Villegas como su pareja». Accedieron tras forzar la cerradura de una puerta metálica y fracturar el cristal de una puerta acristalada que daba acceso al salón.

La mujer se despertó al escuchar ruidos en el interior de la vivienda y despertó a su pareja, que se levantó de la cama para comprobar el origen de los ruidos. Al entrar en el salón, el agente comprobó que en el interior del mismo había tres personas, «lanzándose sobre él al menos uno de los asaltantes -Raúl Pacheco Ríos-, iniciándose un forcejeo entre ambos, en el transcurso del cual Casimiro recibió diversos golpes y un mordisco en un dedo de su mano y éste, a su vez, con ánimo de defender su integridad, la de su pareja y sus bienes, cogió por el cuello a Raúl Pacheco dándole un bocado en la nariz».

Mientras se producía esta riña, el policía oía que alguno de los otros individuos que estaban en el salón decía “dispara y mátalo”.

En un momento dado, el agente logró zafarse de su agresor y se dirigió al dormitorio, donde se encontraba su pareja, a quien dijo que les estaban atacando, que se encerrara en el baño y llamara al 112, cogiendo a continuación del cajón de la mesilla de noche su arma reglamentaria, a la que puso el cargador, saliendo con la misma tras los asaltantes.

Al abrir la puerta principal de la vivienda observó que aquéllos se disponían a marcharse del lugar en la furgoneta mencionada, momento en que «dominado por un miedo intenso al ver que varios desconocidos habían entrado ilegítimamente en su vivienda de madrugada, le habían golpeado y habían dado gritos diciendo ‘dispara y mátalo’ que le privó del normal uso de su raciocinio, limitando gravemente su conciencia y voluntad, efectúo 11 disparos contra el citado vehículo dirigidos, prácticamente en su totalidad, hacia la puerta delantera izquierda del mismo», impactando todos ellos en la furgoneta y, al menos uno en Esmeraldo Ferrero Ríos, tres en Julio Ríos Ferrero y uno en Iván Pacheco Ríos, que se encontraban en su interior.

No obstante, los asaltantes lograron darse a la fuga llevándose consigo un ordenador portátil y un pendrive propiedad del agente que Julio Ríos había cogido del interior de la vivienda.

Minutos después, tras haber dado aviso la pareja al 112, el vehículo fue localizado por varias dotaciones policiales que acudían al lugar y que le dieron el alto, haciendo caso omiso el conductor, produciéndose una persecución durante varios minutos, hasta que la furgoneta colisionó con un muro y se procedió a la detención de los tres que en ese momento viajaban en su interior. El cuarto de los asaltantes, Esmeraldo Ferrero, fue detenido dos días después.

EL TS DESTACA QUE LOS DISPAROS SE EFECTUARON CUANDO LOS ASALTANTES INICIABAN LA FUGA

El Supremo rechaza la versión del agente acerca de que se vio obligado a repeler la agresión porque los asaltantes lesionados le dispararon con una escopeta desde el interior de la furgoneta cuando el vehículo estaba estacionado en el centro de su propiedad. “no es esta la realidad que se declara probada», destacan los magistrados.

El tribunal ha rechazado esta versión y sostiene que el recurrente efectuó los disparos cuando los asaltantes iniciaban su huida. «Una conclusión que no resulta infundada, pese a la particular lectura que realiza el recurrente de la prueba practicada”, indica.

El Supremo remarca en la sentencia remarca que así lo extrae el tribunal de la Audiencia de Sevilla de un análisis pormenorizado de la secuencia de hechos narrada por las personas involucradas y a la vista de que sólo uno de los agentes comparecientes al lugar de los hechos declaró haber recibido la información de que los asaltantes portaban una escopeta, a los asaltantes no se les incautó ningún arma, pese a que fueron detenidos en el vehículo poco tiempo después de la ejecución de los hechos y sí se les incautó el material robado en la vivienda del recurrente y, además, no se encontró ningún vestigio del disparo o restos de impacto en la inspección ocular que se realizó inmediatamente después de los hechos. 

Añade que la Audiencia reconoció la eximente incompleta al tener por probado que “el asalto desencadenó una situación de miedo insuperable inicial, pero admitiendo que los disparos del recurrente se realizaron cuando sus asaltantes iniciaban la fuga, lo que le hubiera permitido actuar de forma distinta». «No se admite, por las razones ya expuestas, que la situación de peligro persistiera en ese momento”, concluye el Supremo.

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