José María Garzón: “En España cualquiera puede poseer un arma de tiro olímpico pero no puede utilizarla si sufre una agresión en casa”
José María Garzón es socio director de Garzón Abogados. Carlos Berbell/Confilegal.

José María Garzón: “En España cualquiera puede poseer un arma de tiro olímpico pero no puede utilizarla si sufre una agresión en casa”

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24/3/2019 01:30
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Actualizado: 07/6/2022 16:14
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“No es cierto que en España esté prohibida la posesión de armas. Cualquier persona puede tener un arma corta en su casa. Una pistola o un revolver” afirma el criminólogo, experto en balística, doctor y abogado, José María Garzón.

 “Cualquiera”, subraya, “puede poseer un arma, por ejemplo de tiro olímpico, que son de calibres variados: 9 mm., 22 mm. o 38 mm. Basta con no tener antecedentes penales y hacer un pequeño examen con la Guardia Civil. Tirar dos veces. Y ya está”.

“De la misma manera, en nuestro país se pueden poseer escopetas de caza para uso con cartuchería metálica, de 22 mm., de 300 mm. y de 30.06 mm., que son las más comunes. O de cartuchería no metálica, lo que incluye las temidas postas o las balas expansivas y explosivas, que si bien ilegales para la caza son de un alcance verdaderamente sencillo”.

USO PARA LA DEFENSA PERSONAL

Las manifestaciones de este experto conectan de lleno con el debate público que se planteó en Italia recientemente y que ahora se ha puesto sobre la mesa en estas elecciones generales de la mano de Vox.

Si se podrían utilizar esas armas para repeler la agresión cuando alguien entra en la vivienda familiar o en el negocio de uno.

“La Ley de Legítima Defensa, que es como se ha llamado a esta modificación del Código Penal italiano, en concreto a su artículo 52, establece que será suficiente con que un ladrón amenace con hacer uso de un arma, aunque no lo muestre”, asevera Garzón.

Y cita textualmente: “Se considera que ha actuado por defensa legítima quien cumpla un acto para rechazar la entrada o intrusión (en casa o en el trabajo) con violencia o amenaza de uso de armas por parte de una o más personas”.

“¿Para qué quiere alguien entrar en la vivienda de una familia si no es para robar, violar o asesinar? Si alguien entra en tu casa, o en tu negocio, es de pura lógica que puedas usar un arma para repeler la agresión y defenderte a ti y a los tuyos”, dice.

Porque es una agresión en toda regla, desde su punto de vista.

A partir de ahora -una vez que lo convalide el Senado italiano- se reconocerá automáticamente como legítima defensa el uso de armas de fuego contra aquellos que entren en viviendas que no son las suyas.

PECULARIEDAD ITALIANA

“Italia tiene una peculiaridad. Los nacionales de ese país pueden tener en su casa un arma corta, una pistola o un revolver, sin necesidad de poseer una licencia. Y no es un delito, en tanto en cuanto que no se utilice ni se saque de la vivienda. En España esa posibilidad está prohibida”, explica.

“Con la Ley de Legítima Defensa aprobada allí, se permite su utilización para repeler la agresión. Da lo mismo que el otro vaya con un cuchillo o un bate de beisbol. El uso de la pistola o revolver se considera legítima defensa. Rige el principio romano del ‘iuris tantum’. A partir de ahora le correspondería al agresor probar que no entró con afán de nada en la casa, o en el negocio, lo cual es difícil de demostrar”, añade.

LEGÍTIMA DEFENSA EN ESPAÑA

En España, según el criminólogo, abogado y doctor en derecho penal, rige el principio de proporcionalidad. Es decir, si el agresor que entra en una casa, o negocio, lleva un cuchillo, la persona puede repelerlo con otro arma equivalente.

“La realidad, hoy en día, es que aún habiendo contestado al agresor con la misma arma, en defensa propia, lo normal es que el dueño de la casa se pase, como mínimo, tres o cuatro meses en prisión preventiva, hasta que el juez de instrucción se convenza de que hubo legítima defensa. Esa es la realidad”, señala Garzón.

De acuerdo con el abogado y criminólogo, “La eximente de la legítima defensa en España se asienta en dos soportes principales que son, según la doctrina y la jurisprudencia, una agresión ilegitima y la necesidad de defenderse por parte de quien sufre aquella, como bien destaca la sentencia del Tribunal Supremo 1760/2000, de 16 de noviembre”, agrega.

“Por agresión debe entenderse toda creación de un riesgo inminentemente para los bienes jurídicos ‘legítimamente’ defendibles, que son según la doctrina y la jurisprudencia una agresión ilegitima y la necesidad de defenderse por parte que quien sufre aquélla”, señala.

Sin embargo, “tal tesis no es del todo completa cuando se ha reconocido también que el acometimiento es sinónimo de agresión, y ésta debe entenderse no sólo cuando se ha realizado un acto de fuerza, sino también cuando se percibe una actitud de inminente ataque”.

“O de la que resulte evidente el propósito agresivo inmediato, como pueden ser las actitudes amenazadoras, si las circunstancias del hecho que las acompañan son tales que permitan temer un peligro real de acometimiento. De forma que la agresión no se identifica siempre y necesariamente con un acto físico sino también puede prevenir del peligro, riesgo o amenaza, a condición de que todo ello sea inminente”.

“¿No es ese el caso de alguien que entre en nuestra vivenda? Pero ante tal aserto de nuestra jurisprudencia, la situación real, ¿no es equivalente a la normativa que se acaba de imponer en Italia?»

 

Por eso, desde su punto de vista, cree que es bueno abrir este debate, el cual está lleno de mucho mitos, como el de la prohibición de poseer armas, que no es cierto.

 

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