La periodista Pepa Jiménez, condenada por presentar una denuncia falsa contra su abogado, José María Garzón
La periodista Pepa Jiménez admitió ante el juez que había presentado una denuncia falsa contra su entonces abogado, José María Garzón, falsificando una firma. Foto: Mañaneros.

La periodista Pepa Jiménez, condenada por presentar una denuncia falsa contra su abogado, José María Garzón

|
01/7/2025 05:35
|
Actualizado: 30/6/2025 22:54
|

¿Quién vigila al denunciante cuando miente? La magistrada titular del Juzgado de lo Penal 3 de Madrid ha condenado a la periodista Pepa Jiménez por haber fabricado una acusación falsa contra su propio abogado, José María Garzón. Lo que comenzó como una supuesta falsificación de firma acabó por volverse en su contra.

El fallo, emitido el pasado 25 de junio, impone a María José Jiménez Carmona una multa de seis meses y una indemnización por daño moral, al demostrarse que denunció de forma dolosa y falsa a su abogado, José María Garzón Flores.

La sentencia es firme, al haberse dictado en conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Cuando la mentira inicia un proceso judicial

Todo comenzó en 2012, cuando Jiménez presentó una querella contra Garzón, su entonces abogado, acusándolo de haber falsificado su firma en un contrato relacionado con un encargo profesional.

La denuncia afirmaba que el letrado había confeccionado un documento falso para actuar en una demanda de protección del derecho al honor.

Sin embargo, un informe pericial concluyó después que la firma cuestionada era de la propia denunciante.

Es decir, se trataba de una imputación conscientemente falsa, lo que encaja con el tipo penal previsto en el artículo 456.1.2º del Código Penal: formular falsa imputación de delito ante autoridad judicial o administrativa, con conocimiento de su falsedad.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 164/2014, de 4 de marzo y STS 375/2020, de 9 de julio) ha consolidado que este tipo penal exige que la acusación falsa se formule ante autoridad competente, con plena conciencia de su falsedad y la intención de perjudicar al denunciado.

En este caso, todos esos requisitos quedaron acreditados. La acusada, Pepa Jiménez, de común acuerdo con su defensa y el Ministerio Fiscal, admitió haber presentado una acusación falsa.

La resolución

Como consecuencia, la magistrada ha impuesto una multa a la periodista de 4 euros diarios durante seis meses, o lo que es lo mismo, 720 euros. A lo que hay que sumar una indemnización de 360 euros a favor del abogado.

En la sentencia explica que ha aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo cuerpo legal.

Además, la pena se acordó mediante sentencia de conformidad, figura procesal que permite cerrar el juicio sin necesidad de practicar prueba, cuando el acusado acepta los hechos y la calificación jurídica sin que la pena propuesta supere los límites previstos en el artículo 787 LECrim.

La sentencia reafirma que el Código Penal protege no solo a las víctimas directas de delitos, sino también a quienes resultan agraviados por un uso espurio de las instituciones judiciales.

Además, pone de relieve cómo los retrasos excesivos en los procedimientos pueden influir de forma determinante en la penalidad final, introduciendo matices que no siempre son bien comprendidos por la opinión pública.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales